La fisiología es ciencia por definición, un formidable pensador como Werner Jaeger, habría desentrañado en su obra “Paideia Los Ideales de la Cultura Griega”-lectura obligada para entender el mundo-, que toda la sabiduría heredada de la antigua Grecia, tanto la “mayeútica socrática” como el “diagnóstico histórico” de Tucídides proviene de la ciencia médica cuya metodología fue la mayores alcances revestía desde hace más de 2500 años.

En todos los tiempos,  más aún en momentos de enorme cambio de civilización como el que actualmente se vive, quién marca una época en quién cultiva el conocimiento, la estúpida dicotomía que se marcó en los años 80 entre políticos y hombres de empresa, jamás tuvo en cuenta que la verdadera directriz estriba en cultivar el saber.

La cardiología, es acaso una de las especialidades de mayor relevancia por su complejidad metodológica, en el marco de la profesión médica, en consecuencia, merece toda mi admiración y respeto una eminencia de la cardiología como es Juan Carlos Pérez-Alva, amén de mi enorme reconocimiento por haber confesado públicamente un error en relación a un caso de su especialidad que estuviera a su cargo, lo que exige una enrome valentía y coraje ante su convicción de profesional. No podría imaginar, por ningún motivo, que tal desmentido hubiera obedecido a innobles presiones, ya que ello sería sumamente humillante no sólo para él sino para toda una sociedad en la que el conocimiento de las materias quedara cancelado y con él toda expectativa de futuro.

Promover una campaña de comunicación social imponiendo un criterio que contradice las reglas de interpretación constitucional de un precepto concerniente a los requisitos de elegibilidad, constituye un incidente que despierta las suspicacias, a grado tal, que obligaría a cualquier fiscal a abrir una indagatoria sobre la eventual negligencia criminal como causa de muerte de un gobernante.

En otro orden de ideas, cabe destacar que el presidente de la Junta de Coordinación Política de la legislatura local de Puebla afirmó que había una impugnación ante la instancia conducente por la elección del gobernante sustituto de la entidad, señalando al respecto que:

"No recuerdo el nombre de la parte actora, puede ser cualquier ciudadana o ciudadano, están en su derecho. No podría asegurar que sea alguien del partido"- lo cual no es el caso, ya que la impugnación de una elección corresponde tan sólo a los partidos políticos como parte procesalmente legitimada- , y sin entrar en detalles, afirmó que esperarán hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  resuelva dicha inconformidad.

Un día después se desdijo, señalando que no había tal, lo cual no deja de llamar la atención, dado que, la instancia para interponer la impugnación en cuestión no es otra, más que la propia autoridad responsable que, en la especie, es la legislatura misma, ello, tanto en los términos del “Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla”, como de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, aplicable en el caso, dado que al decir del legislador citado, el asunto se habría turnado al Poder Judicial Federal.

¿Qué motivo tal confusión? ¿ cómo podría haber ignorado las circunstancias referidas si ante la instancia que coordina habría tenido que presentarse cualquier impugnación?

¿El presidente de la mesa directiva de la legislatura local mal informa al responsable de la Junta de Coordinación? ¿hay mala fe de por medio en alguno de estos dos legisladores? O bien ¿la explicación de tal dislate no obedecería a perversión alguna? ¿acaso a simple ignorancia sobre las disposiciones electorales y constitucionales aplicables al caso?

Finalmente, quisiera compartir con los lectores la gentil felicitación de la que fui objeto por parte del Magistrado Felipe Fuentes Barrera presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo del artículo de mi autoría publicado en estas páginas llamado: “El Congreso como Colegio Electoral”

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