Pedro José Afonso Pérez es un dirigente sindical de conductores de taxis en la localidad de Adeje en Tenerife y ha iniciado una serie de denuncias sobre actos presumiblemente arbitrarios e incluso constitutivos de corrupción a cargo de las autoridades de su localidad, Héctor Tenorio Muñoz-Cota, por su parte,  es un ciudadano mexicano,  domiciliado en territorio nacional, en el municipio de Apatzingán, Michoacán para ser precisos, desde donde publica una revista digital de opinión en la que se abordan diversos tópicos políticos y culturales.

Afonso Pérez ha sido objeto de una denuncia por difamación derivada de escritos que ha publicado en la revista que dirige Héctor Tenorio, y,  a casusa de ello, la policía de Canarias giró citación digital solicitando informes sobre la revista que dirige.

Información que fue debidamente expuesta ante la instancia solicitante con estricto carácter Ad Cuatelam, señalándole al respecto que carecía de atribución extraterritorial en el territorio mexicano.

Ante el reciente impase del gobierno de México ante la actuación extraterritorial de la DEA en territorio nacional, el incidente referido reviste aristas de mucho mayor importancia de aquellas a las que a simple vista pudiera parecer.

La debida cooperación internacional tanto en el ámbito policial como judicial, exige, de acuerdo a los principios generales del proceso y del Derecho Internacional Privado que el estado solicitante de la cooperación gire oficio o exhorto o carta rogatoria según el caso despachado por la vía consular o diplomática conducente.

Bien puede citarse a manera de ejemplo la célebre Convención Interamericana sobre ejecución de Cartas Rogatorias, o “Convención de Panamá de 1975”, que deja en claro conceptos generales, aun cuando la misma no es aplicable al Reino de España, dado que dicho estado no es parte suscribiente del mismo por su carácter interamericano, y a que, por lo demás regula la cooperación judicial en el ámbito del Derecho privado y no en el de la persecución de las conductas penalmente tipificadas.

Mayor luz nos ofrece al respecto la Convención de Palermo del año 2000 auspiciada por la ONU contra el crimen organizado, en suyos anexos se señalan las conductas materia de su clausurado, y entre las que no se encuentras las relativas a los denominados delitos de opinión como es la calumnia, por cierto, derogada de la legislación penal en la República Mexicana desde hace varias décadas.

En días recientes se ha solicitado formalmente  la debida intervención de Marcelo Ebrard Casaubon, a la sazón  titular de la Secretaria de Relación Exteriores, así como del  excelentísimo embajador del Reino de España acreditado en nuestro país Juan Duarte Cuadrado ha efecto de que desplieguen sus buenos oficios con miras a evitar situaciones que podrían enturbiar relaciones de amistad entre naciones que datan desde el  29 de diciembre de 1836, momento en que al efecto fuera suscrito el  “Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España”.

Joao de Barros en su “Historia Portuguesa” llamaba a Lanzarote, Fuerte Ventura, Gran Canaria y Tenerife “islas del infierno” dado que ocasionalmente “sale un fuego por el pico de una sierra altísima que tienen”, “Siete las Islas Canarias y siete las maravillas”, cantaba décadas atrás Rocío Dúrcal, de suerte que La Gomera, la Isla del Hierro y la Palma forman el conjunto del archipiélago.

Enrique III rey de Castilla desde 1400 encomendó la conquista de Canarias a su vasallo francés Juan de Betancor la conquista de Canarias, viendo éste gastado en sus haberes dejó al cargo de tal empresa a su sobrino de nombre Maicot enredándose en componendas financieras en las que de trasmano hizo aparición su aparición la corona de Portugal.

El litigio regio por las pretensiones soberanas sobre las islas, determinó a Enrique el “Navegante” a iniciar sus viajes marítimos por las cosas de África que terminaron siendo financiados con la trata de seres humanos, práctica infame de la que, pese a las célebres veleidades que alguna vez manifestara al respecto, fuera severamente condenada por Fran Bartolomé de las Casas en su consabida “Historia de las Indias”.

La expedición de Betancort a Canarias en el año 1400 habría de ser el modelo que siguiera la actuación del “navegante” en “Las Indias” al decir de Fray Bartolomé, ante lo que habría que rememorar que, tras el primer viaje de Colón los Reyes de Castilla y Aragón convocaron a la junta de sabios en Burgos que decidió iniciar la legislación que regiría en los nuevos reinos.

La legislación de Castilla jamás habría de aplicarse en “Indias” sin la previa autorización del “pase real”, del supremo consejo en virtud de las leyes expedidas para tal efecto que llegaría a recopilar en 1680 Antonio de León Pinello.

De suerte y manera tal, que, no sólo es la Convención de Palermo la que, por ningún motivo, faculta a estado alguno a llevar a cabo acciones de carácter extraterritorial en jurisdicción que le es ajena, como al efecto llevó a cabo la autoridad policial de Canarias al constreñir a un ciudadano mexicano, domiciliado en México a rendir cuenta de una actividad lícita llevada a cabo en territorio nacional, sino que los más conspicuos precedentes, tanto de la conquista peninsular en Canarias como en las Américas lo habrían desaprobado por completo.

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