Miércoles, 10 Julio 2019 00:41

Propinas que no pagan impuesto

En estos días se ha abierto una vieja polémica acerca de las propinas, si es que pagan impuestos o no pagan impuestos, bajo el contexto del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, este artículo se encuentra en el capítulo XIV que se denomina Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. La autoridad fiscal representada por el SAT obviamente ha dicho que sí se paga impuesto pero es importante repasar el proceso inicial de porqué surge el pago de una propina y es que si el servicio hacia el cliente fue satisfactorio se da como costumbre una parte adicional al pago de consumo de alimentos, esa parte adicional se denomina propina. La real academia española define a la propina como gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual.

Como sabemos la postura de la PROFECO es que no se puede obligar al cliente a pagar una cantidad de propina, esto lo menciona en su artículo 10 -los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios-

Desde el punto de vista del IMSS menciona que hay dos tipos de propina, la que es pagada vía nómina porque el patrón retuvo la propina pagada por el cliente y la que el cliente le pagó directamente al mesero, entonces en el primer caso sí tendría que integrarse al salario y pagaría cuota IMSS tanto patronal como obrera, en el segundo supuesto sería muy complicado conocer el importe recibido al mesero y no podría integrarse por no tener la certeza del importe de la propina, además de que no sería una pago por sueldo o salario, ya que lo recibió directamente del cliente con quien no tiene ninguna relación laboral.

Si vemos esta última postura por parte del IMSS, creo que sería la más adecuada, cómo pagar contribuciones por algo que no se tiene certeza sobre la base, así también el SAT en el cálculo del ISR tendría que actuar, ya que conocer el ingreso percibido por propina sería complicado. El único punto que quedaría en suspenso sería, cuando el trabajador se gasta el dinero de propina en gastos facturados, puede caer hasta en discrepancia fiscal (en estos tiempos de exceso de control fiscal), bueno, ahí les dejo esta última reflexión. Así es que si la propina pasó por las manos del patrón tendrá que pagar impuesto y cuotas IMSS, si la propina no pasó por manos del patrón lo más seguro es que no pague impuesto e IMSS, pero el riesgo sería caer en discrepancia fiscal si es que ese dinero se mete al sistema financiero como son pagos a las tarjetas de crédito o tarjetas departamentales.

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M.C. Carlos Ramírez Sánchez
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Publicado en COLUMNAS

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