Miércoles, 15 Febrero 2017 18:41

“¿hacia una democracia eficaz?”

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, reunida en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl, a partir del 15 de septiembre de 2016, en virtud de los artículos Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, tuvo a bien expedir la Nueva Constitución Política de la Ciudad de México.

Tras la sesión más larga en la historia de los congresos mexicanos, la madrugada del pasado martes 31 de enero se aprobó la primera Constitución de la Ciudad de México. Comprendida por 71 artículos, ésta legislación, incluye nuevas figuras administrativas como los referéndums, la revocación de mandato, los gobiernos de coalición y el cambio de Delegaciones a Alcaldías.

Es decir, se vuelven a establecer mecanismos de democracia directa, con requisitos en algunos casos más bajos que aquellos a nivel federal y en la mayoría de las entidades. Habrá iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta ciudadana y popular, así como, revocación de mandato, la cual es una figura que puede representar mayores riesgos que beneficios por la fuerza de chantaje que genera en los partidos opositores, aunque hay candados para solicitarlo así como, requisitos de procedencia y convocatoria. En el caso de las candidaturas sin partido el requisito de firmas es de uno por ciento de la lista nominal de electores a nivel nacional es dos y de tres en muchas entidades, como en Puebla.

Dichos mecanismos democráticos quedaron plasmados en el Capítulo II, denominado “De La Democracia Directa, Participativa y Representativa”, en su Artículo 25 Democracia directa, el cual, instituye en su Apartado C al Referéndum; al Plebiscito en el D y a la Revocación del mandato en el Apartado G.

Del Referéndum, reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante esta figura, las reformas a esta Constitución y marca el procedimiento a seguir para ello en el artículo 69 del mismo ordenamiento, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México.

Establece que el uso de esta figura democrática podrá ser a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Ciudad; y b) Dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad.

Asimismo, establece dos limitantes en su aplicación, la primera que las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum. Y la segunda que el Congreso de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.

Por otra parte, respecto del Plebiscito, establece que las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad o de las alcaldías, a solicitud de: a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo; b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno; c) Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y d) Las dos terceras partes de las alcaldías.

Imponiendo también la limitante a las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal, las cuales no podrán ser sometidas a plebiscito.

Es decir, ambas figuras contemplan una consulta ciudadana a través de la cual, los ciudadanos votarán a favor o en contra de algunas medidas: el referéndum será aplicable únicamente cuando se busquen hacer reformas a la Constitución, mientras que el plebiscito se realizará cuando se trate de decisiones de obras públicas.

Y con respecto a la Revocación del mandato, señala que es derecho de las y los ciudadanos solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

Sin embargo, para que proceda la consulta de esa revocación del mandato, tendrá que haber transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

Por lo anterior, la Constitución de la Ciudad de México se convertirá en la primera en el país en incluir la revocación de mandato; es decir que si un gobierno no está funcionando y pierde todo apoyo público y político, la población podrá organizarse y pedir que se revoque ese gobierno, sin esperar hasta la siguiente elección. La revocación será aplicable a cualquier persona que se desempeñe en un cargo de elección popular.

Hasta aquí, parecería que estas nuevas figuras democráticas contempladas en la Constitución de la CDM representan una luz en el camino de la existencia de una democracia eficaz y una transición en la forma de gobierno así como, en los derechos de la gente de nuestro país.

Sin embargo, no espere ver efectos inmediatos en la honestidad, el buen gobierno, la buena administración o los mecanismos de control de autoridades y policías, con la sola acepción conceptual, tendrá que pasar el tiempo de asimilación, conocimiento y difusión entre la población para que se aprenda a hacer uso adecuado y eficaz de estas figuras democráticas en favor de la sociedad. Debido a que ha quedado demostrado en la historia de nuestro país, que a pesar de la existencia de canales de participación ciudadana, esto no significa que se usen ya que prevalece la apatía e indiferencia de los gobernados. No olvidemos que la ciudad de México, fue una de las primeras entidades del país en contar desde los años noventa con legislación para fomentar la participación ciudadana y, sin embargo, salvo las marchas y los plantones, las formas de participación organizada han sido escasas y con magros resultados.

Publicado en COLUMNAS

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