Viernes, 25 Junio 2021 09:09

El IFT otorga al SPR 24 concesiones

•    Al amparo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021, el SPR solicitó al IFT la obtención de dichas concesiones, para lo cual acreditó los requisitos previstos en la LFTyR y en los Lineamientos generales para el otorgamiento de concesiones, incluyendo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86 de la LFTyR para medios públicos.
•    Durante la misma sesión, el Pleno nombró a los 15 integrantes del sexto Consejo Consultivo del Instituto para el periodo 2021-2021, con especialistas que fungirán como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2°, 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•    Asimismo, aprobó la ampliación de las consultas públicas sobre la banda de 6 GHz, así como de la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; y autorizó la realización de un proceso consultivo sobre el “Anteproyecto de Guía para determinar Mercados Relevantes en los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
•    De igual manera se aprobaron los “Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” y los “Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó otorgar al Sistema Público de Radiodifusión (SPR) 24 concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso público, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre (TDT) en diversas localidades de 15 estados de la República.

El SPR solicitó las concesiones al amparo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021, para lo cual acreditó los requisitos previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), así como los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones emitidos por el Instituto, por lo que el Pleno determinó procedente su otorgamiento.

Es importante señalar que el SPR había acreditado desde diciembre de 2017 la implementación de los mecanismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la LFTyR para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Con las 24 concesiones el SPR ampliará su cobertura para brindar servicios de radiodifusión de contenidos audiovisuales en más estados de la República con el objetivo de contribuir en la función social de fortalecer la integridad nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, al transmitir programación de carácter cultural y de interés social para la sociedad.

Asimismo, en términos de sus principios rectores y atribuciones, proveerá del servicio de televisión digital terrestre con contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional y dar espacio a las obras de producción independiente, así como la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

En este sentido, el Sistema Público de Radiodifusión, de acuerdo con lo aprobado por el Pleno, contará con la posibilidad de dar servicio de televisión digital terrestre de manera abierta en las siguientes localidades:

 

No.

Localidad(es) principal(es) a servir

Estado

Distintivo de llamada

Frecuencia

(MHz)

1.

Juárez

Chihuahua

XHCPCN-TDT

8 (180-186)

2.

Culiacán de Rosales

Sinaloa

XHCPBU-TDT

19 (506-512)

3.

Mexicali

Baja California

XHCPAO-TDT

7 (174-180)

4.

Tijuana

Baja California

XHCPAT-TDT

9 (186-192)

5.

Los Mochis

Sinaloa

XHCPBV-TDT

34 (590-596)

6.

Victoria de Durango

Durango

XHCPBJ-TDT

12 (204-210)

7.

Reynosa

Tamaulipas

XHCPCE-TDT

7 (174-180)

8.

Manzanillo

Colima

XHCPCP-TDT

9 (186-192)

9.

Cuauhtémoc

Chihuahua

XHCPAV-TDT

18 (494-500)

10.

Nuevo Vallarta

Nayarit

XHCPCV-TDT

5 (76-82)

11.

Chilpancingo de los Bravo

Guerrero

XHCPCQ-TDT

15 (476-482)

12.

Ciudad Lázaro Cárdenas

Michoacán

XHCPCU-TDT

9 (186-192)

13.

San Andrés Tuxtla

Veracruz

XHCPDD-TDT

19 (500-506)

14.

San José de Guaymas

Sonora

XHCPDA-TDT

12 (204-210)

15.

Ciudad Valles

San Luis Potosí

XHCPCX-TDT

12 (204-210)

16.

Chihuahua

Chihuahua

XHCPAU-TDT

8 (180-186)

17.

Ensenada

Baja California

XHCPAH-TDT

14 (470-476)

18.

Santa Rosalía de Camargo, Delicias y José Mariano Jiménez

Chihuahua

XHCPAW-TDT

17 (488-494)

19.

Poza Rica de Hidalgo

Veracruz

XHCPDC-TDT

15 (476-482)

20.

Ciudad Victoria

Tamaulipas

XHCPBD-TDT

12 (204-210)

21.

Tulancingo

Hidalgo

XHCPCR-TDT

10 (192-198)

22.

Taxco de Alarcón e Iguala de la Independencia

Guerrero

XHCPBL-TDT

2 (54-60)

23.

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

XHCPAY-TDT

10 (192-198)

24.

San José del Cabo y Cabo San Lucas

Baja California Sur

XHCPCL-TDT

15 (476-482)

 



El Pleno también aprobó el otorgamiento de un título de concesión única y ocho títulos de concesión de espectro radioeléctrico, todos para uso social, a favor de Radio Rural Mexicana, A.C. para prestar servicios de radiodifusión sonora en AM en diversas localidades de seis estados de la República.

Durante la misma sesión, el Pleno nombró a los 15 integrantes del sexto Consejo Consultivo del Instituto para el periodo 2021-2021, con especialistas que fungirán como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2°, 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con su instalación, se da continuidad y se cumple con lo establecido en la LFTyR que, en su artículo 34, señala que el Instituto deberá contar con un Consejo Consultivo integrado por especialistas de reconocido prestigio en las materias que son competencia del IFT.

El sexto Consejo Consultivo estará conformado por los siguientes expertos en las materias de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, cuya semblanza curricular se puede consultar en la página electrónica http://consejoconsultivo.ift.org.mx:
 
 1.    Dr. Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido
2.    Dra. Sara Gabriela Castellanos Pascacio
3.    Dr. Ernesto M. Flores Roux
4.    Ing. Gerardo Francisco González Abarca
5.    Dr. Erik Huesca Morales
6.    Mtra. Salma Leticia Jalife Villalón
7.    Dr. Luis Miguel Martínez Cervantes
8.    Lic. Jorge Fernando Negrete Pacheco
9.    Lic. Lucía Ojeda Cárdenas
10.    Mtra. Euridice Palma Salas
11.    Ing. Jose Luis Peralta Higuera
12.    Dr. Víctor Rangel Licea
13.    Dra. Cynthia Gabriela Solís Arredondo
14.    Mtra. Martha Irene Soria Guzmán
15.    Dra. Sofía Trejo Abad
 
Por otro lado, el Pleno acordó ampliar por 20 días hábiles más el plazo de consulta pública del “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional Atribución de Frecuencias", con la finalidad de conceder más tiempo a los interesados en participar en este proceso. El ejercicio concluirá el 6 de agosto de 2021.

De igual forma, se extendió también, por 20 días hábiles, la consulta pública del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica la banda de frecuencias 5925-7125 MHz como espectro libre y emite las condiciones técnicas de operación de la banda”, para concluir 5 de agosto de 2021.

Asimismo, el Pleno aprobó someter a consulta pública, por un período de 30 días hábiles, el “Anteproyecto de Guía para determinar Mercados Relevantes en los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, que busca orientar a los Agentes Económicos y la sociedad en general, respecto a los elementos y herramientas que podrá considerar el Instituto en la delimitación de mercados relevantes conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La guía que se somete a consulta pública forma parte de las labores de promoción y abogacía de la competencia económica y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y se encuentra en línea con una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su “Examen Inter-Pares de la OCDE sobre el Derecho y Política de Competencia: México 2020”, que es adoptar líneas directrices sobre temas sustantivos, como la definición del mercado.

Durante la misma sesión de Pleno, también se aprobaron los “Lineamientos para la Autorización de Organismos de Acreditación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, los cuales tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos de observancia obligatoria para obtener la autorización del Instituto para que dichos Organismos de Acreditación otorguen la respectiva acreditación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

En dichos lineamientos también se establecen las obligaciones de los Organismos de Acreditación autorizados y se delinea la actuación del Instituto en caso de que funja como Organismo de Acreditación

Además, el Pleno también aprobó los “Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación que realizan actividades de certificación; lo anterior con el fin de determinar el cumplimiento de una o más características en los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones y/o radiodifusión sujetos a los procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes.

En dichos lineamientos se privilegia el uso de medios digitales para la comunicación entre los organismos de evaluación de la conformidad, el Instituto y los interesados en obtener un certificado de conformidad, dictamen de la visita de evaluación al Organismo de Certificación solicitante. Derivado de lo anterior, los procedimientos resultantes serán más eficientes y expeditos, contribuyendo así también a la simplificación administrativa del mismo Instituto; y se toma como referencia el estándar internacional ISO/IEC 17065: “Evaluación de la Conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”, que atiende a la evolución tecnológica, adecuándose a las condiciones del sector de la radiodifusión y telecomunicaciones en México.

En la misma sesión, el Pleno del IFT aprobó de manera unánime informar a la Secretaría de Gobernación los resultados de la supervisión de la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, respecto del mensaje comercial “servicio de renta de películas” del servicio de televisión restringida conocido comercialmente como izzi, del concesionario Cablevisión, S.A. de C.V.

De acuerdo con el artículo 246 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), en la publicidad destinada al público infantil no se permitirá incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio.

El análisis del mensaje comercial permitió determinar que efectivamente se dirigía al público infantil y que podría estar incitando directamente a dicho público a que compre o contrate un servicio, particularmente el de renta de películas de izzi, por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo 15 fracciones LX y LXII de la LFTyR, se resolvió informar a la Secretaría de Gobernación los resultados de dicha supervisión, con el propósito que ejerza sus facultades de sanción.

Publicado en ESTADOS

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