Columna | Tierra de Sal

El PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES, editado en 2016 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF);Instituto Nacional Electoral (INE); Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE); Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM); Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) es el documento donde se plasman todas las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a […]ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas” –V.PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES-.

Y específicamente se vuelve interesante luego de que el 13 de septiembre pasado, emitió la FEPADE el siguiente documento/ texto íntegro donde  reconoce la FEPADE a LORENA CUÉLLAR CISNEROS en Calidad de Víctima:

“Unidad, Atención y Determinación PEPADE; Carpeta de Investigación, FED/FEPADE/UNAI-TLAX1531/2016; Oficio No. AYD-FEPADE-4093/2016; Asunto, Reconocimiento de Calidad de Víctima. Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2016.

‘Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 20 apartado C fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 52 fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Artículo 14 se la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder: así como los artículos 8 y 108 fracción III dela Ley General de Víctimas; esta autoridad reconoce el carácter de víctima directa del a C. Lorena Cuéllar Cisneros; debido a que el daño que ha sufrido de manera física así como los atentados y amenazas que han recaído directamente sobre su persona como se puede percibir en los hechos objeto de la presente investigación’.

Firma Carla Elena Solís Echegoyen, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Oficina de Derechos Humanos y Atención a Víctimas adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR”.

Si volvemos al PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES donde cita que

“La violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público” (v.:14) y sustentado en la Jurisprudencia 43/2014, aprobada por unanimidad de cinco votos de la y los magistrados de la Sala Superior en sesión pública celebrada el 20 de octubre de 2014. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 12 y 13 cita que “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido que el principio de igualdad material es un elemento fundamental de todo Estado Democrático de Derecho y toma en cuenta las condiciones sociales que resultan discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes”. (:15)

Y los objetivos de este documento se resumen en 4 objetivos:

1. Facilitar la identificación de la violencia política contra las mujeres;
2. Evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas;
3. Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a casos de violencia política contra las mujeres, y
4. Servir de guía, a partir de un enfoque general, para atender la violencia política con elementos de género en todas sus vertientes, a nivel federal, estatal y municipal” (:16) Y, bajo este orden de ideas y pese a que  Santiago Nieto Castillo titular de la FEPADE haya explicado que en México no hay un marco normativo para sancionar la violencia política; consideró que es apremiante una legislación que permita ejercer los derechos a cualquier ciudadano sin discriminación de género.

“En este momento no se reconoce la violencia política de género; sin embargo, en el año 2015 se contabilizaron 38 casos de violencia política de género; en 2016 se ha elevado a 103 al corte final de julio y esto nos preocupa de manera significativa, porque son conductas violatorias de los derechos políticos. Salvo la obstaculización o intimidación, no contamos con un tipo penal específico que nos permita sancionar la violencia política de género al interior de los partidos políticos y en contra de los funcionarios electorales; en este momento pienso que es urgente tipificar como delito la violencia política de género y como un delito grave” –afirmó en entrevista a medios de comunicación, v. popular.mx 12/08-.

Ahora bien; el escenario para LORENA CUÉLLAR CISNEROS se torna interesante; sin duda alguna ha demostrado su fuerza y madurez política. Los seguidores y ella esperan que en estos días se dé el fallo definitivo y caminar hacia una nueva elección en equidad. El recurso presentado por Lorena, está asentado en el expediente SUP-JDC-1776/2016, cuyo caso estará siendo presentado en los próximos días para resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien tendrá ahora que considerar el Reconocimiento de Calidad de Víctima  que reveló la FEPADE.

Recuerda lector el 2015 en Colima, donde el TEPJF anuló la votación para gobernador, “POR LA INJERENCIA INDEBIDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO” y la votación quedó por cuatro votos en favor y dos en contra;- una de las magistradas que votó en favor de la anulación es ALANIS FIGUEROA, quien en días emitirá el veredicto del caso Tlaxcala-.

Para los magistrados, esta declaración fue prueba válida de la injerencia del funcionario y es causa de nulidad, según la ley electoral local y el artículo 134 constitucional. Recordemos dos de los argumentos:

“GONZÁLEZ OROPEZA también pidió al INE que atraiga la elección extraordinaria para organizar los comicios. ‘Se sugiere la anulación de la elección, no porque esté viciado el proceso por sí mismo. Los votos no tuvieron ninguna prueba de que hayan sido votos mal habidos. Hubo un cómputo y recuento que demuestra que en la votación ganó el candidato del PRI. La nulidad se da en apego al artículo 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución Federal. El solo hecho de haber intervenido los servidores públicos genera motivo de nulidad, esto es una consecuencia y la consecuencia no se puede evitar,” dijo el magistrado ponente. Por su parte, la magistrada MARÍA DEL CARMEN ALANÍS aseguró que “quedó demostrada la injerencia del gobernador  al implementar un operativo a favor de un partido político en plena campaña electoral” (v. Excélsior 23/10/2015 06:13  nota AURORA ZEPEDA).

Este es el escenario Tlaxcalteca y en espera de noticias te dejo. AL TIEMPO…

Twitter | @mayrusmayrus7 @Divandelamujer

Publicado en COLUMNAS

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