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*Impugnaciones frívolas en Huitzilan y Ocoyucan: Saravia

A propósito de que Luis Donaldo Colosio Riojas, Alcalde Electo de Monterrey, Nuevo León, se deslindó de Movimiento Ciudadano (MC), partido político que lo llevó al poder el 6 de junio, debería considerarse como grave delito poselectoral el hecho de que aquellos que sean electos por un partido, después se declaren independientes o cambien de partido.

A través de un video difundido en redes sociales, el hijo del malogrado candidato del PRI a la Presidencia de la República Luis Donaldo Colosio, asesinado en 1944, aseguró que ya no es candidato, por lo que asume su responsabilidad como Presidente Municipal de la ciudadanía.

De manera cínica, agregó que Movimiento Ciudadano fue una plataforma que le permitió contender, pero yo no le debe nada a MC, al contrario, se deslinda o pinta su raya.

Es muy larga la lista de alcaldes, diputados locales y federales senadores de la República que han cambiado de partido. Tiene razón Ricardo Homs, Presidente de la Academia Mexicana de la Comunicación con 25 libros publicados, experto en liderazgo social, estrategias competitivas de negocios, marketing político y posicionamiento, cuando señala que ese cambio de partido debe considerarse como delito poselectoral.

Los argumentos, publicados en un artículo en el diario El Universal, el 12 de junio, son contundentes:

-¿Qué sucedería si usted compra un auto y después de haberlo pagado le entregan un modelo que no es el que usted seleccionó? Evidentemente se sentiría defraudado y seguramente tomaría las acciones jurídicas para exigir se castigue a quien abusó de su confianza y con toda seguridad, las autoridades le darán la razón.

-En contraste, ¿por qué razón no nos indignamos como electores cada vez que algún legislador cuando llega al Congreso, si quiere cambia de partido y se une a otra bancada? A final de cuentas esto significa un delito poselectoral, ya que se traiciona la confianza depositada en un candidato, materializada a través del voto.

-Un voto no es un cheque al portador para el legislador, sino una elección que está respaldada por la empatía que tiene el elector con el partido que lo postuló y la expectativa de que sus decisiones legislativas respondan a las expectativas de quien le dio su voto, con la postura ideológica propia de su partido.

-Por tanto, el voto está condicionado a ir dentro de un partido, como dueto o binomio que constituyó una oferta electoral integrada, que debe ser respetada mientras dure la vigencia del voto, lo cual equivale a la vigencia del cargo ganado en las urnas.

-Debiese estar prohibido que los partidos intercambien legisladores y peor aún, que los legisladores cambien de bancada, debiéndose interpretar como delito poselectoral, pues es un abuso de confianza.

-Debe quedar claro que los derechos del electorado están por encima de los que respaldan a quien detenta un cargo de elección popular. El candidato ganador se convierte en beneficiario y mandatario que ejecuta la voluntad del electorado que confió en él, o en ella, si lo visualizamos desde la perspectiva de género.

-Por supuesto que los candidatos tienen derecho a cambiar de opinión y moverse hacia otro partido, siempre y cuando sea antes del inicio de la campaña o después de concluir el encargo para el que fue elegido a través del voto popular.

-¿Y qué decir del daño que se infringe al partido que invirtió dinero en financiar la campaña de un candidato, así como el esfuerzo de un significativo número de militantes que hicieron labor proselitista a su favor, como para que después del triunfo llegue otro partido a arrebatar al candidato ganador?

-Por tanto, es necesario que el INE se manifieste ante este tema como un delito poselectoral, que traiciona la confianza del electorado y el compromiso que se selló con la entrega del voto.

Don Ricardo Homs tiene toda la razón del mundo. Definitivamente los derechos de los electores deben estar por encima de los que tienen los candidatos. Es un tema para el debate.

IMPUGNACIONES FRÍVOLAS Y SIN SENTIDO

Gerardo Saravia Rivera, representante de la firma jurídica Comitia, sostuvo que las impugnaciones contra los resultados de las elecciones en Huitzilan de Serdán y Ocoyucan son frívolas, irregulares y no deben proceder.

El ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEE), afirmó que las impugnaciones se hicieron fuera de tiempo, porque el Instituto Electoral del Estado (IEE), lo remitió 7 días después, por lo que, al ser extemporáneas, aplica una causal de desechamiento. Con sólo ese elemento, el TEE debería desechar la impugnación.

Acompañado de abogados y de los alcaldes electos, Rosendo Morales de Ocoyucan y Josué Elías Velázquez de Huitzilan, Saravia pidió que el TEE analice el caso con profesionalismo y seriedad, pues hay elementos suficientes para desechar las impugnaciones.

En el caso de Huitzilan, MORENA no puede comprobar las impugnaciones que hizo y debe aceptar que la mayoría de la población no votó por ellos.

En cuanto a Ocoyucan, afirmó que los supuestos agravios resultan ilógicos. Por ejemplo, el candidato impugnante pide, basándose en un hecho de violencia aislada, anular siete casillas de Lomas de Angelópolis, siendo que ganó en cuatro de ellas.

Está fuera de toda lógica que el candidato pida anular casillas en donde ganó, dijo Saravia. Otro de los supuestos agravios es que el candidato del PAN no contó con representantes de partido, sin embargo, dentro del expediente consta la certificación de la presencia e incluso, la toma de protesta del representante.

Las impugnaciones son absolutamente frívolas, se trata de impugnar por impugnar elecciones en donde la ciudadanía se volcó de manera copiosa y se pretende cuestionar estas elecciones que fueron completamente auténticas.

En fin, como escribió Rubén Darío (Nicaragua, 1867-1916), en su poema Prólogos:

Juntos hemos visto el mal
y en el mundano bullicio,
cómo para cada vicio,
se eleva un arco triunfal.

Vimos perlas en el lodo,
burla y baldón a destajo,
el delito por debajo
y la hipocresía en todo.

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Publicado en COLUMNAS

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