El pasado 19 de julio, el Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó que los aspirantes a la gubernatura de Coahuila, tanto Miguel Ángel Riquelme, del PRI, como Guillermo Anaya, del PAN, rebasaron los topes de campaña en las elecciones del pasado 4 de junio.

El Consejo General del INE en su dictamen de gastos de campaña, detalló que Riquelme Solís, aspirante de la coalición “Por un Coahuila Seguro”, excedió el tope de gastos por 7.86 por ciento, y Anaya Llamas, abanderado de la Coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”, lo rebasó por 4.56 por ciento.

Ante lo cual la Constitución es muy clara en este aspecto al señalar en su artículo 41 que (…) La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; … por lo que, una vez acreditado este supuesto por la autoridad administrativa de manera objetiva y material, como también lo exige el numeral invocado, se presume que las violaciones son determinantes para proceder a la nulidad y convocar a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Esta causal de nulidad es introducida en nuestro sistema electoral como consecuencia de la reforma electoral de 2014, la que convierte a la fiscalización de ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos, en un pilar del sistema electoral mexicano, el cual, responde a la salvaguarda del principio de rendición de cuentas y de equidad electoral.

Lo anterior, con el firme objetivo de inhibir conductas ilícitas como: la aportación de capital de entes prohibidos; transparentar los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos, garantizar respeto a los límites de gastos, para con ello equilibrar las contiendas y no hacer del flujo de recursos económicos el factor determinante en una elección.

Ahora bien es preciso puntualizar que el actuar del INE en este aspecto, se basa en atribuciones meramente técnicas es decir, la autoridad administrativa es la encargada de fiscalizar los ingresos y los gastos en campaña, sin embargo, el elemento natural del tope máximo de gastos y la consecuencia jurídica, no les corresponde a dicha autoridad substanciarla.

El tope de gasto de campañas es determinado por las fuerzas políticas que integran cada congreso local, es decir, quienes determinaron que el tope de gasto de campaña para el Estado de México ascendiera a la cantidad de 285 millones de pesos, fueron los diputados que integran la legislatura del Estado de México, lo que le ocasionó un gasto de 25 pesos a cada mexiquense inscrito en el listado nominal, gasto a todas luces excesivo en razón del resultado democrático. Y por si fuera poco ese tope autorizado por los diputados mexiquenses resultó cinco veces mayor al que se tendrá en la elección presidencial de 2018, y luego se preguntan porque los integrantes de los Congresos gozan del repudio de la sociedad.

Asimismo, la consecuencia jurídica, al rebase del tope estipulado en la Constitución, es tarea que le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como máxima autoridad jurisdiccional en el país, por lo que a este tribunal corresponde anular la elecciones en los estados en que la causal arriba impetrada haya tenido lugar, sin importar que se trate del estado donde se eligió al primo del Presidente de la Republica, y complemente el trabajo técnico del INE, para con ello, primero, cumplir con la tarea encomendada por el artículo 99 constitucional y embestirse de credibilidad y confianza en su actuar; segundo, aprovechar la oportunidad para decirle al electorado que la próxima elección presidencial estará revestida de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, en la que el resultado será garantizado por la democracia.

Ahora bien, también resulta cierto lo manifestado por el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas, que la aplicación de las causales de nulidades por el rebase del gasto en más de 5 por ciento no necesariamente es automática, sino que se debe ponderar la determinancia en el resultado y que la sola referencia constitucional del rebase mayor al 5 por ciento, no es declarativa, y que debe hacerse un estudio minucioso del dictamen del INE, para poder resolver conforme a derecho, pero también es cierto que la ciudadanía estamos habidos de una resolución que evidencie que el estado de derecho está por encima de cualquier interés político y, económico y que el respeto a la norma jerárquica superior está vigente entre nuestras autoridades.

Por otra parte y no menos importante, será trascendental, que no se deje sin castigo a los responsables de estas conductas ilícitas que atentan contra la democracia de nuestra nación, es decir que se investigue, persiga y sancione penalmente a los responsables de dichas conductas y sean castigados conforme a derecho.

Publicado en COLUMNAS

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