Constitucional la propuesta para despenalizar el aborto

Jueves, 03 Diciembre 2020 22:15 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Con plantones ante el Congreso local grupos feministas demandan que los diputados  declaren legal la despenalización del aborto. Con plantones ante el Congreso local grupos feministas demandan que los diputados declaren legal la despenalización del aborto.

Es crimen: el Papa; inconformidad feminista dividida en Puebla

Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar  recientemente y declarar que es constitucional la petición de despenalización del aborto, se contradice con la resolución dada en  2007  cuando declaró, junto con otros organismos, que dicha despenalización era inconstitucional.

En tanto actualmente en esta capital, mientras grupos feministas en plantones  demandan que el  Congreso local declare también legal el aborto, otras agrupaciones, en marchas  proclaman que el Papa Francisco ha reiterado ante creyentes o no creyentes en el mundo, que el aborto es un crimen. Y la actual legislatura poblana programa una consulta pública sobre el tema.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega  informó en entrevista,  que por una gran inconformidad de mujeres que forman parte del movimiento feminista en Puebla, tienen tomadas las instalaciones del Congreso del Estado para demandar que se legisle sobre la despenalización del aborto en la entidad.

Y agregó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007), promovidas en esa época por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, contra varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal y otros de la Ley de Salud para el Distrito Federal, al considerar que dichos preceptos violentaban derechos humanos, pues despenalizaban el aborto durante las primeras doce semanas del embarazo, los ministros fallaron ahora en el sentido que dicha despenalización es constitucional.

Tejeda Ortega explicó que el artículo 144 del Código Penal del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), establecía lo siguiente “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Por otra parte el artículo 145 del citado Código Penal de la Ciudad de México, refería: “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”

El jurista Tejeda Ortega refirió que después de haber llevado a cabo una revisión de las diversas sesiones del Pleno de la Corte de esa época, que fueron filmadas para tal efecto, encontró que sólo dos Ministros se opusieron a dicha despenalización, siendo  éstos Mariano Azuela y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes especificaron que el producto de la concepción se encuentra protegido en la propia Constitución en los artículos 4° y 123.

Por otro lado los nueve Ministros restantes, entre ellos Cossio Díaz y Olga Sánchez Cordero, expresaron que no existe ningún artículo de nuestra Constitución que proteja expresamente al producto de la concepción desde el momento de su gestación; y que por el contrario el artículo 4° Constitucional, en su párrafo segundo da la oportunidad tanto a hombres como a mujeres de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Este precepto a final de cuentas reconoce el derecho de la mujer para decidir sobre su cuerpo y la facultad de optar por tener hijos o no tenerlos en su caso.

Por el voto de nueve Ministros se declaró constitucionales en esa época los artículos penales que se habían impugnado, y se reconoció la validez y la legalidad de la interrupción del embarazo dentro de las doce primeras semanas de la concepción.

Por lo tanto, Tejeda Ortega concluye que la propuesta que defienden las feministas poblanas para que se despenalice el aborto dentro de las doce primeras semanas de gestación, es plenamente constitucional y así lo deben tomar en cuenta los Diputados del Congreso del Estado de Puebla, pues de lo contrario violentarían los derechos humanos de las mujeres poblanas.

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