Las atrocidades de la LGMHCTI.

Domingo, 07 Mayo 2023 06:28 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

En la colaboración de la semana pasada, realice algunas consideraciones en torno al contenido de la denominada Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, tecnología e Innovación, que forma parte del paquete de leyes aprobado en la última sesión del Senado de la república, sin el voto de los senadores de la oposición y que de acuerdo a declaraciones de dicho bloque en próximos días será impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que es previsible que la resolución la invalide por haberse violado los procedimientos para su aprobación, de acuerdo a los criterios que ha adoptado el máximo tribunal en sus últimas resoluciones, que han causado el enojo del Presidente López Obrador y de su partido Morena y aliados.

Por ello, consideré importante dar a conocer el análisis que me compartió el Dr. Agustín Herrera Fragoso, Investigador reconocido por el SNI Nivel 1 y actual rector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla respecto a dicha ley, donde explica algunas de las atrocidades que contiene su texto y porque afecta al desarrollo de la investigación científica en nuestro país. Cito textualmente:

“La ley restringe la libertad académica de las investigadoras e investigadores, regresiva y no progresiva, que impone una estructura jerárquica y burocrática por parte de instituciones de gobierno federal incluyendo a las fuerzas armadas; que relega la opinión de científicos, cuerpos colegiados, universidades y asociaciones académicas; no respeta el pacto federal y elimina el compromiso del Estado Mexicano de un presupuesto estable para la investigación, todo lo cual implica un retroceso en los avances logrados en los últimos 50 años.

Dicha ley, afecta drásticamente a diversas comunidades y al país en su conjunto, que discrimina a los investigadores por su adscripción institucional, cuando lo que se debe evaluar es al investigador por su trabajo y no por su fuente de adscripción, en particular, quienes se encuentran en instituciones privadas, violentando el último párrafo del artículo 1° Constitucional.

Los investigadores y técnicos de los centros públicos de investigación (CPI), que serán clasificados como funcionarios públicos, lo cual vulnerará su estabilidad laboral y su libertad de investigación. A sus centros se les eliminan todos los espacios de autonomía y su actividad – que es una parte importante de la ciencia mexicana- será sometida al arbitrio de alguna dependencia oficial, distinta para cada centro, violentando e artículo 3° Constitucional fracción “V.    Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Artículo Constitucional que reiteradamente se viola, cómo es que, entre otros, los investigadores e investigadoras de ciencia básica y de frontera, estarán limitados por una agenda gubernamental, definida por la Junta de Gobierno de CONACYT, para poder acceder a financiamiento para sus proyectos.

Merma y desincentiva a estudiantes y jóvenes investigadores, cuya carrera científica se verá obstaculizada por una propuesta que reduce el presupuesto para apoyos y becas; que les acota la libertad académica para escoger temas de investigación, limita los espacios para la movilidad nacional e internacional, y   que dificulta su inserción laboral al transformar y deformar el programa de cátedras. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en el artículo “2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: (…) e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

Así las cosas, a nivel internacional se ha reconocido en la "Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI" adoptada en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior celebrada en octubre de 1998 en la sede de la UNESCO en París, la importancia del apoyo en la investigación científica por parte del Estado, con la finalidad de tener una educación superior de calidad que genere un óptimo desarrollo social.

Asimismo, limita la libertad de todas las comunidades del sector de ciencia, tecnología e innovación, para buscar, generar y transmitir conocimientos y no tendrán espacios para ejercer su derecho democrático a expresar opiniones, puntos de vista, evidencia y propuestas novedosas.   

Por su parte, las empresas innovadoras, quedan marginadas del apoyo del Estado a sus proyectos, lo que las coloca en una desventaja ante competidores internacionales que sí reciben recursos en sus países, con efectos negativos a la sociedad mexicana que no podrá contar con un modelo de desarrollo científico, tecnológico y de innovación de vanguardia, acorde a los retos ambientales, económicos, sociales y éticos que el país requiere atender.

El presupuesto de ciencia y tecnología debe de incrementar no de reducirse, para impulsar el desarrollo y transferencia de conocimiento de todos los campos del saber. Como señalan los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria (OEA, 2021), "la distribución de recursos no puede convertirse en una herramienta de ataque contra instituciones y grupos académicos, ni de amenaza al pensamiento crítico.”

Es de destacar que dicha ley, es ilegítima, por no escuchar y abrir espacios reales de participación en los que se incluyan para su discusión las demás iniciativas que se han presentado al poder legislativo, sin tener una discusión prudente por parte de los legisladores, al ser votada sin tiempo de análisis violentando el debido proceso legislativo, vulnerando el tercer párrafo del artículo 1° Constitucional, que precisa: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Situación que no se advierte en el proceso legislativo ni en la ley en comento.

<Lo que realmente se debe transitar es una ley de ciencia, tecnología e innovación que favorezca un verdadero pensamiento crítico, a la altura de los desafíos sociales, tecnológicos, ambientales y éticos que necesita el país, y que incorpore las experiencias exitosas y los avances científicos y humanísticos para avanzar hacia un México moderno, equitativo y sustentable.”

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