Ruta 3 ofrecerá viajes exprés y ordinarios

Lunes, 24 Abril 2017 11:14 Escrito por redacción
Contará con carriles de rebase para que ambas modalidades sean funcionales. Contará con carriles de rebase para que ambas modalidades sean funcionales.

•    Al conectarse con las líneas 1 y 2, cicloestaciones y el Tren Turístico Puebla-Cholula, ampliará la red de movilidad de bajas emisiones en la zona metropolitana.
 
Para garantizar tiempos de traslado eficientes, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes informa que la línea 3 de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) contará con carriles de rebase que faciliten la operación de dos modalidades de viaje, una ordinaria y otra exprés según lo requiera la demanda en determinados horarios, sobre el corredor de 15.3 kilómetros que va desde el Periférico Ecológico y Valsequillo hasta la Central de Autobuses de Puebla (CAPU), pasando por Ciudad Universitaria de la BUAP y el Bulevar 5 de Mayo.
 
Además, tendrá conexiones con las líneas 1 y 2 de RUTA, cicloestaciones de BiciPuebla y el Tren Turístico Puebla-Cholula, ampliando la red de movilidad de bajas emisiones en la zona metropolitana.
 
Esto permitirá a los usuarios trasladarse de forma rápida, segura y a bajo costo, entre puntos que actualmente no  tienen conexión directa en el sistema RUTA,como Chachapa-Centro, Chachapa-11 Sur o Chachapa-Valsequillo.
 
La línea 3 prestará servicio aproximadamente a 95 mil personas cada día, con un total de 72 unidades a gas natural, que incluyen 12 vehículos articulados, 25 vehículos de 100 pasajeros y 35 convencionales.
 
Como lo instruyó el gobernador Tony Gali, RUTA 3 será una línea que cumpla medidas específicas de cuidado ambiental, pues además de las unidades a gas natural se integrarán árboles en paraderos y se usará maquinaria especializada en los casos que sea necesario trasplantar algún ejemplar sin dañarlo.

---------------------
 
El presente boletín es de carácter informativo, por lo que se solicita que su difusión se realice en estricto apego a lo establecido por los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 209 párrafo 1; 449 párrafo 1, incisos b), c)  y d); y 452 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo anterior la referida difusión deberá realizarse exclusivamente dentro del ámbito geográfico del Estado de Puebla, esto derivado de los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de México y Veracruz, respectivamente.

Valora este artículo

Artículos relacionados (por etiqueta)

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.