“¿Es viable un gobierno de coalición para Puebla?”

Viernes, 11 Agosto 2017 07:22 Escrito por *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

El diez de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales abrieron la posibilidad de integrar gobiernos de coalición por decisión del Presidente de la República, con formaciones políticas representadas en el Congreso, distintas al partido en el gobierno, bajo las condiciones establecidas por la propia Constitución.

Adicionándose al artículo 89, que determina las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la fracción XVII entre otras, para permitir a éste, optar por un Gobierno de Coalición.

Asimismo y supuestamente en atención a la homologación con la reforma en la materia a nivel federal, el gobierno del Estado de Puebla, realizó su propuesta de reforma político electoral, que tiene como base fundamental la obligación de formar gobiernos de coalición y la posibilidad de realizar segundas vueltas electorales en los procesos locales.

Donde se establecerán cuatro escenarios o situaciones posibles a manera de reglamentar la figura constitucional:

1) Cuando un candidato gana con el 42 por ciento o más de la votación válida emitida no tiene la obligación de hacer un gobierno de coalición, pero le queda abierta la opción para generar mejores condiciones de diálogo y acuerdos con las demás fuerzas políticas.

2) Cuando el primer lugar no saque el 41 por ciento de la votación, estará obligado “políticamente” a formar una coalición con alguno de los partidos que hayan participado en el proceso electoral en cuestión con el objetivo de alcanzar el 42 por ciento más de la votación.

3) Cuando el primer lugar gane con el 42 por ciento pero la diferencia con el segundo lugar sea menor al 5 por ciento ambos partidos deberán formar el gobierno de coalición o de lo contrario se tendría que ir a una segunda vuelta electoral.

4) Cuando el ganador obtiene el 42 por ciento de la votación y hay una diferencia de más de 10 puntos con el segundo lugar no hay necesidad de la segunda vuelta pero sí será obligatorio el gobierno de coalición con las fuerzas políticas que participaron.

Lo que presumiblemente, podemos entender como el adecuarse a lo establecido en el artículo 89 constitucional en su fracción XVII, sin embargo, en dicho numeral, se establece la opción de formar gobiernos de coalición como una facultad del ejecutivo y no así una obligación que devenga de un resultado electoral.

Por lo anterior, debemos tener en consideración que el pluralismo es plausible en tanto que garantiza la mejor representación posible e incluyente de la sociedad civil al ofrecer un amplio espectro ideológico. Empero, si el pluralismo no se complementa con otras instituciones democráticas puede afectar la eficiencia del gobierno y hacer que la buena representación política se traduzca en un déficit democrático en el ejercicio del poder.

Situación que no podemos, ni debemos, dejar de observar en razón de preguntarse si las instituciones encargadas del ejercicio democrático en nuestro estado, realmente tiene el nivel de eficiencia para complementar ese ejercicio democrático, es decir, el Instituto Estatal como autoridad administrativa ofrece las garantías de certeza, legalidad e imparcialidad que se requiere en el ejercicio de sus atribuciones o de si el Tribunal Electoral Estatal realmente hace cumplir la legalidad y la constitucionalidad de los actos y resoluciones de la materia.

Y también preguntarse, si en Puebla contamos con una verdadera división de poderes, donde el ejercicio del mismo, esté garantizado por la libertad de acción, donde no exista intromisión del Ejecutivo en las decisiones del Congreso, o en la designación de los Jueces y Magistrados del poder judicial, porque de lo contrario, con gobierno de coalición o sin él, seguiremos siendo testigos de gobiernos que se ejercen solo por los amigos del gobernador y en beneficio de ellos.

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