CDMX. - Para la temporada invernal 2023-2024, se pronostica que 56 frentes fríos tengan efectos en México, cifra muy similar a los 55 que se registraron en el ciclo pasado, informó la coordinadora general del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Alejandra Margarita Méndez Girón.

Durante una videoconferencia de prensa, detalló que, de los sistemas pronosticados, 3 se prevén en septiembre, 5 en octubre, 5 en noviembre, 8 en diciembre, 10 en enero, 9 en febrero, 7 en marzo, 6 en abril y 3 en mayo

Puntualizó que, en México, el inicio de la temporada de frentes fríos y sistemas invernales ocurre generalmente en septiembre y culmina en mayo, período en el que las masas de aire frío provenientes de Canadá y Estados Unidos se desplazan hacia México, provocando marcados descensos de temperatura, vientos fuertes y lluvias, así como oleaje elevado en el litoral del Golfo de México.

Méndez Girón expuso que, climatológicamente, se registran mayores descensos de temperatura en Ciudad de México, Chihuahua, Durango, Estado de México, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas.

Advirtió que, en el período de transición del verano al otoño, aún se desarrollan ciclones tropicales, por lo que se deben mantener las precauciones, debido a que las masas de aire frío pueden interactuar con los ciclones tropicales, modificando sus trayectorias y, en ocasiones, generando que se estacionen, lo que incrementa sus efectos, como ocurre comúnmente en el norte de Chiapas y el sur de Tabasco y Veracruz.

Explicó que los frentes fríos representan la parte frontal de las masas de aire frío, las cuales provienen del norte de Canadá o Estados Unidos y se mueven con dirección Norte-Sur, ingresando a México, con marcados descensos de temperatura.

Sobre sus efectos, la titular del SMN aseveró que provocan marcado descenso de temperatura y heladas en el noroeste, norte, noreste, centro y oriente de México. En el litoral del Golfo de México ocasionan vientos intensos del norte y oleaje elevado, lo que se conoce como evento de norte. “Cuando las masas de aire frío avanzan hasta el Istmo y Golfo de Tehuantepec, generan viento del norte muy fuerte, que puede superar 100 kilómetros por hora (km/h) y oleaje elevado”, expuso.

En la Península de Yucatán, afirmó, se registra disminución de las temperaturas, vientos fuertes y lluvias.

Hizo énfasis también en que, cuando las masas de aire frío interactúan con humedad, pueden llegar a provocar nevadas en el noroeste de México, incluyendo Baja California, el norte, noreste y el centro del país.

Adicionalmente, subrayó, durante el invierno descienden las masas de aire marítimo polar, que dan lugar a las tormentas invernales, las cuales generan efectos en el noroeste y norte del país, como fuertes nevadas y vientos fuertes.

Adelantó que para la temporada 2023-2024 se pronostican de 9 a 11 tormentas invernales, con mayor ocurrencia en diciembre y enero.

Finalmente, detalló que en la época invernal también se presentan las nieblas y neblinas, que disminuyen la visibilidad en los caminos, carreteras, ciudades y aeropuertos de las regiones, por lo que recomendó a la población estar atenta en todo momento a los avisos que emiten la Conagua, el SMN y Protección Civil, mediante sus fuentes oficiales.

Publicado en NACIONAL
Sábado, 26 Agosto 2023 08:31

Al filo del agua

La Comisión Nacional del Agua asigna aguas nacionales a los estados, municipios u organismos descentralizados locales o paramunicipales para “uso público urbano”, en tal sentido, el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece: “ cuando un asignatario transmita a un particular sus derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas o viceversa, no se requerirá sustituir el título, bastando la inscripción de la transmisión en el Registro Público de derechos del Agua”

En consecuencia, la asignación de aguas nacionales se otorga en el caso concreto al organismo público descentralizado de la administración pública local denominado Sistema Operados de Aguas Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP), y, por ningún motivo a sociedad mercantil alguna.

Es la autoridad administrativa local la que  concesionara a  la persona moral de naturaleza mercantil denominada Concesiones Integrales, S.A. de C.V., la prestación de un servicio público que por principio de cuentas corresponde por disposición constitucional al ayuntamiento, salvo que, tal y como sucede en el caso que nos ocupa, dos o más municipios de hubiesen asociado con la administración estatal para la prestación del mismo, supuesto que prevé de manera expresa el propio Artículo 115 de la constitución.

Estamos, en consecuencia, en presencia de dos actos administrativos distintos, uno de índole federal que es la asignación de aguas nacionales a SOAPAP y otro de carácter local que es la concesión a “Agua de Puebla para todos” de la prestación de un servicio público.

Por su parte, tanto la concesión de aguas nacionales a un particular como la asignación de éstas a un ente público deben siempre acompañarse de la obtención de un “permiso de descarga de aguas residuales” que, conforme a lo dispuesto en el reglamento en vigor, puede ser posterior y a cargo de un tercero distinto al beneficiario de la concesión o asignación respectiva.

Es de destacarse que, tanto la asignación como la concesión de aguas nacionales son susceptibles de revocación, lo que, de motivarse por causas imputables al concesionario o asignatario, no generarían responsabilidad alguna a cargo de la administración, o como dice la ley de la materia de la “autoridad el agua”, ello de conformidad con lo que al efecto se dispone en el Artículo 29 bis 4 de la propia Ley de Aguas Nacionales.

La inversión millonaria anunciada por el gerente de “Agua de Puebla para todos” para limpiar de contaminantes el río Atoyac, corresponde a lo dispuesto por la regulación administrativa federal a cargo de CONAGUA en relación al permiso de descarga de aguas previamente asignadas a SOAPAP, siendo, la empresa en cuestión,  un tercero diverso al asignatario , en quién recaería en exclusiva la obligación de dar cumplimiento a la dispuesto por la regulación conducente, ello en pleno acatamiento al principio de “política hídrica” consignado en la ley de la materia que señala que “el que contamina debe pagar”.

El concesionario asume como tercero una inversión que, es en consecuencia, derivada de una obligación a cargo del asignado de aguas nacionales , que nunca ha sido otro, más que un organismo público descentralizado del gobierno de Puebla, asumiendo una carga que, por principio de cuentas, tuvo en todo caso que llevarse a cabo al momento en que dicho tercero obtuvo una concesión del gobierno local para prestar un servicio público, el cual, desde los días en que se fijara la jurisprudencia administrativa a cargo del Consejo de Estado Frances en 1871 se  caracteriza por su condición de “permanente, constante y uniforme.”

Por lo que hace a la concesión del servicio público del gobierno local, dicho acto administrativo, (la concesión jamás es un contrato), se rige por la denominada “Ley del Agua para el Estado de Puebla”, la cual establece en su Artículo 31 fracción IV que el título concerniente debe  consignar “la obligación de indemnizar a cargo de la autoridad competente por la caducidad, rescate, revocación o terminación anticipada” de la misma.

La disposición que establece la obligación de indemnizar a cargo del gobierno aún mediando responsabilidad a cargo del concesionario reviste doble arista, que bien puede escudriñarse por más que Gabriel Biestro hable de “amarres”,  ante lo que cabe redargüir que bien valdría la pena corregirle a él y a sus aplaudidores en lo que concierne a su materia, si es que tienen alguna, empezando por la gris.

Por principio de cuentas, la eventual indemnización no puede exceder del gasto de inversión en la prestación del servicio público local,  y que, en el caso en conceto, es nulo, dado que el sublime, fallido y hoy también finado Rafael Moreno Valle otorgó la concesión conducente para operar un sistema de abastecimiento de agua potable  y alcantarillado que estaba ya en funciones , sin que mediara desembolso alguno a cargo de la empresa,  y de cuyos pasivos, por lo demás, no se hizo cargo el referido concesionario.

El propio Artículo 31 fracción IV de la “Ley del Agua para el Estado de Puebla”, establece que el título de concesión debe contemplar las “sanciones por incumplimiento”, compensándose con crecer cualquier indemnización que “agua de Puebla para todos” pudiera pretender, dado el monto pecuniario por sanciones derivadas de incumplir las condiciones de “uniformidad, permanencia y continuidad” propias de todo servicio público y que cualquier cálculo actuarial pudiera establecer.

El monto de inversión anunciado en la limpieza del rio Atoyac es un proyecto que bien puede asentarse en la mente de Dios, como las almas por nacer, pero que en todo caso, constituye un adeuda que ha correspondido siempre al único asignatario de las aguas nacionales en el caso que se analiza,  que ha sido siempre un organismo descentralizado del gobierno local, y cuyo destino no representaría mayor problema de no haberse minado la condición fiscal del estado con “hoyos financieros”, que explican a cabalidad por lo demás la urgencia mostrada el pasado diciembre para asaltar la gubernatura en abierta contravención a las disposiciones constitucionales vigentes relativas a la elegibilidad del cargo.

Finalmente, de insistir en el carácter contractual de la concesión como dicen los señores que hablan de los “amarres”, basta recordar un principio consustancial a todo contrato llamado “pacto comisorio tácito” y que al efecto dice que: “la facultar de resolver las obligaciones se entiende en las recíprocas para el caso de incumplimiento de una de las partes”.

Toda una historia cargada de enorme gravedad que recuerda las palabras de Agustín Yáñez en su célebre novela: “al filo del agua, entre mujeres enlutadas, transcurre la vida”.

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