Gran controversia y polémica desató, la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, referente a la acción de inconstitucionalidad número 29/2016, interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la invalidez del artículo 300 del Código Civil de Puebla, reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de marzo de 2016.

En dicho numeral, se establecía que el matrimonio podía celebrarse sólo entre hombre y mujer a partir de los 18 años, por lo que mediante la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, decidieron, que el mismo debía invalidarse por incurrir en “desigualdad”. Asimismo, el contenido del fallo, también invalidó el artículo 294, en la porción normativa que establece “perpetuar la especie” como objetivo del matrimonio, de igual forma las que señalan “un solo hombre y una sola mujer”, “entre un solo hombre y una sola mujer”; “como marido y mujer”; del artículo 297, las cuales, deberán entender como “dos personas del mismo o de diferente sexo”.

La anterior resolución, trae consigo, un cambio de paradigma en la institución del matrimonio en México, fundado en el respeto a los principio de “igualdad”; autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda vez que a partir de dicha resolución el matrimonio podrá celebrarse entre personas del mismo sexo dentro del estado, con pleno reconocimiento de derechos y obligaciones entre los contrayentes.

Sin embargo, la resolución en mención, acaece en un momento crucial en el escenario mundial, en razón de lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Chapin and Charpentier, donde por unanimidad de sus miembros, estableció que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho humano, al interpretar el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (Tratado de Roma), donde se alude al concepto de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, no obligando a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio entre parejas homosexuales.

Por lo que, la contradicción entre ambas, ha estimulado la polémica entre los diferentes actores sociales, académicos y estudiosos del derecho, al señalar que uno u otro están en lo correcto, sin embargo es dable analizar ambas posturas para entender la razón de dichas resoluciones.

Con lo que respecta a la resolución de la SCJN, considero, es un avance que se da al respeto de los derechos humanos, consagrados por nuestra Constitución y por los diferentes instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los que México se ha obligado a observar. Y subrayo, que la resolución, se da en observancia a los derechos humanos de: igualdad; autodeterminación de las personas, libre desarrollo de la personalidad, y que no se está estableciendo el matrimonio entre personas del mismo sexo como un derecho humano.

Es decir, la SCJN, simplemente está, liberando el ejercicio del derecho a contraer matrimonio, sea entre personas del mismo o diferente sexo, y que los derechos y obligaciones contraídos en el libre ejercicio, sean reconocidos por el Estado, para así, otorgar certeza jurídica a los individuos.

Situación, que no contradice lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, toda vez que éste, tampoco establece el matrimonio entre personas del mismo sexo como derecho humano, aunado a que en la misma resolución también señala que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico.

Por lo consiguiente, cada Estado podrá establecer las medidas normativas, jurídicas, sociales o de cualquier otra naturaleza que optimicen la salvaguarda de los derechos y exigencias de los integrantes de su sociedad para el beneficio y desarrollo de la misma.

Será interesante observar, las reacciones y posturas de los Diputados del Congreso del Estado, cuyas fracciones se han opuesto en forma reiterada a analizar temas como el matrimonio igualitario, la voluntad anticipada, la eutanasia, entre otros, anteponiendo sus ideologías conservadoras y buscando ante todo quedar bien con los grupos radicales, para que los apoyen en sus proyectos políticos; pero en este caso, lo único que les queda es cumplir con la resolución del máximo tribunal del país, sin que tengan otra alternativa.

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Acuerda el Pleno declarar inconstitucionales artículos del Código Civil de Puebla

Al declarar antier la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el matrimonio poblano entre hombre y mujer es discriminatorio y desigual, creó 3 clases de familia: la nuclear, la homoparental y la monoparental, determinación que  reprueban la Iglesia católica y otras organizaciones civiles.

En su primera sesión de pleno, del segundo periodo de este año,  los once ministros declararon inconstitucionales los artículos 294 y 300 del Código Civil de Puebla y demás disposiciones que contengan la normativa hombre y mujer, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

El año pasado, comentó, el Congreso local reformó el Artículo 300 del Código Civil. Anteriormente se requería como edad mínima para contraer matrimonio los 6 años, y ahora es de 18 años, porque el 300 asienta: “No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir 18 años de edad”.

En base a esta reforma, la Comisión de Derechos Humanos sostiene que cuando hay alguna reforma sustancial a algún artículo, puede impugnar otros vicios de inconstitucionalidad, y el año pasado presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de este precepto y de los que contengan la disposición normativa hombre y mujer, así como el término “la procreación de la especie”.

El Artículo 294, agregó Tejeda Ortega, dice: “El matrimonio es un contrato civil por el cual  un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”. Y de igual manera el Art. 300 habla del hombre y la mujer.

Ambos artículos son inconstitucionales para la SCJN porque en primer lugar toman en cuenta diversos criterios de jurisprudencia que desde el año 2000 ya señalaban que en la Ciudad de México el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional. Y hace un mes, en Chiapas también declararon la inconstitucionalidad del artículo que obligaba al matrimonio solamente entre hombre y mujer, y que uno de los objetivos del matrimonio es la procreación de la especie.

En la Corte el proyecto citado fue presentado por el ministro Eduardo Medina Mora y aprobado por unanimidad de votos de los 11 ministros que consideran que los artículos 294  y 300 declarados inconstitucionales, violentan la autonomía de las personas y el libre desarrollo de los mismos.
 
En otros términos, detalló Tejeda Ortega, que tanto el hombre como la mujer tienen la facultad de poder decidir si contraen matrimonio entre personas de diverso o del mismo sexo. Y que el prohibir u obligar  el Código Civil de Puebla  que el matrimonio sea solamente entre hombre y mujer, es discriminatorio y violenta el principio de igualdad que establece el artículo primero constitucional.

En base a la determinación descrita, la Suprema Corte reconoce ahora que ya no hay una sola familia, sino que surgen la Familia Nuclear, la que se conforma entre un hombre y una mujer.

La Familia Homoparental, que se conforma por la unión de dos hombres o mujeres o dos personas transgéneres. Y la Familia Monoparental, que la conforman como jefe de familia un solo hombre o una sola mujer, esto es, con padre o madre divorciado(a), con hijos por adopción o fertilización asistida, con madre o padre viudo(a) o con padre o madre soltera(o).
 
Ahora la SCJN va a notificar al Congreso del Estado para que  proceda a las reformas del Código Civil de Puebla, y7 reconozca que el matrimonio “es la unión de dos seres humanos o de dos personas que tienen como finalidad muchos propósitos , entre ellos ayudarse en la lucha por la existencia, pero no es fundamental la procreación de la especie”.

Y los legisladores locales van a tener que reformar otros artículos que se refieran a la disposición normativa hombre mujer, para ser derogados en el Código Civil de Puebla.

El constitucionalista añadió finalmente que la Iglesia católica y otras organizaciones de carácter civil y conservadoras, están en contra del criterio de la Suprema Corte, por considerar que es contra natura el reconocimiento de los matrimonios homoparentales, y también que se privilegien otros principios y no la procreación de la especie.

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