Lunes, 31 Diciembre 2018 10:46

ISR 20% e IVA 8% decreto México

COLUMNA: MUNDO EMPRESARIAL

El primero de enero de 2019 entra en vigor el paquete de estímulos fiscales del ISR e IVA para la región fronteriza. Estando vigente en los años de 2019 y 2020.

La Región fronteriza está integrada por municipios de Estados como Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Baja California Norte y Coahuila de Zaragoza.

El estímulo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se dirige a los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México, que perciben ingresos en la región fronteriza norte. Los regímenes sobre los que aplica este estímulo son:

•    Personas Morales del Régimen General, Título II de la Ley del ISR.
•    Personas Morales que optaron por la acumulación de ingresos, Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
•    Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

Es importante mencionar que no todos LOS contribuyentes que estén inscritos en estos regímenes automáticamente serán beneficiarios de este estímulo, hay que revisar el tipo de actividad realizada, porque se tienen diversas excepciones, como algunos ejemplos están las actividades profesionales, los RIF, los coordinados, etc.

El estímulo consistirá en determinar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, esto se aplicará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda. Lo anterior será aplicado en la proporción que representen los ingresos totales de la región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. Esto con la finalidad de no aplicar el estímulo al total de los ingresos, sino exclusivamente a los que corresponden a la franja fronteriza mencionada, además de excluir de la totalidad de ingresos los que deriven de bienes intangibles y del comercio digital.

Para considerar que se obtienen ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte los ingresos obtenidos en dicha región deben de ser al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior.  Para obtener este beneficio hay que inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza” y uno de los requisitos importantes a demostrar es que tengas un domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de inscripción (se tienen algunas excepciones cuando tienes sucursales en la zona mencionada) y el requisito que a mi parecer se muestra como algo especial es el de colaborar semestralmente con el SAT, participando con el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Norte, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA.

Este estímulo fiscal sí podrá aplicarlo el contribuyente que inicie actividades, el aviso se presentará al momento de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

No aplicará este estímulo de IVA a enajenación de bienes inmuebles, de bienes intangibles y suministro de contenidos digitales.

Si quieres saber más de los efectos del DECRETO REGIÓN FRONTERIZA NORTE ISR 20% e IVA 8% y las nuevas disposiciones fiscales publicadas en diciembre de 2018, te invito a que este 4 de enero de 2019, de 16:00 a 19:00 horas nos acompañes en el curso de Reformas Fiscales 2019, formato presencial en Puebla y formato en línea.

M.C. Carlos Ramírez Sánchez
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