Millonarios presupuestos destinados a particulares y  a "medios  controlados"

Puebla, Pue.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conceder un amparo a la organización civil Artículo 19,  emplazó al Congreso de la Unión a legislar sobre   los gastos de publicidad del gobierno federal y posteriormente de los gobiernos estatales.

Inconforme la citada asociación por no tener información sobre los millonarios presupuestos del gobierno federal entregados a particulares y a medios de comunicación orales, digitales y audiovisuales que omiten criticar a mandatarios que no transparentan inversiones, interpuso el amparo que la semana pasada concedió la Suprema Corte de Justicia.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega expuso lo anterior al ser entrevistado. Aseguró que la primera sala de la SCJN falló en el sentido de obligar a senadores y diputados federales a legislar sobre los gastos que para publicidad realiza el gobierno federal, con repercusión posterior para los congresos estatales y autoridades locales.

En anteriores épocas de jurisprudencia se  había omitido esto, porque se señalaba que en tratándose de amparos que se interpusieran contra el Congreso de la Unión, no eran procedentes, tomando en cuenta el principio de relatividad de las sentencias de amparo.

En el año 2014, agregó el constitucionalista Tejeda Ortega, en las reformas  al Artículo 134 se estableció que el Congreso de la Unión tenía la obligación de legislar por lo que se refiere al control de gastos de publicidad del gobierno federal.

La organización Artículo 19 se esperó un tiempo para que el Congreso legislara en este aspecto, ya que es muy importante que los gobernados sepan cómo se regulan los gastos de publicidad que tienen el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales.

Al no haber cumplido este mandato constitucional el Congreso de la Unión, la citada organización interpuso el amparo que el pasado martes  concedió la SCJN, y ahora diputados federales y senadores están emplazados al 30 de abril de 2018 para legislar respecto a los gastos mencionados.

Comentó Tejeda Ortega que especialistas del Financiero Bloomberg han informado que en el gobierno de Felipe Calderón se gastaron más de 7 mil millones de pesos en publicidad del gobierno federal. Y en el gobierno actual se llevan gastados más de 10 mil millones de pesos y no se sabe cómo se han repartido (estos fueron gastos anuales).

Los mismos especialistas señalan que se ha beneficiado con multimillonarios  presupuestos a particulares, y también éro sólo a medios de comunicación que favorecen al gobierno federal no criticándolo.

Ahora Artículo 19 al inconformarse porque no se sabe a quienes benefician y a quienes no con estos gastos de publicidad,  interpuso el amparo para que se ordene al Congreso legisle al respecto.

Esto es histórico, resaltó Tejeda Ortega, porque la SCJN  nunca había ordenado al Congreso ni a las legislaturas de los estados a legislar al respecto, ya que  se consideraba   que al ser entidades soberanas,  no podía intervenir el Poder Judicial frente al Poder Legislativo.

La ponencia descrita la presentó el ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, fue aprobada y en consecuencia ahora viene un nuevo criterio que es fundamental para los particulares. Cuando el Congreso, llámense diputados o senadores, o en el caso de las legislaturas de los estados, los congresos locales  sean omisos en legislar cuando lo ordena la propia Constitución, como es el caso;  a través de amparos se podrá obligar al Congreso de la Unión o a los congresos locales que legislen  al respecto.
 
También comentan los especialistas en el sentido de qué va a pasar si al llegar al 30 de abril próximo no cumple el Congreso la sentencia de la SCJN.

Zaldivar adelantó ante medios televisivos que esperan se comporte de buena fe el Congreso de la Unión y que sí legisle; pero en el caso de que no cumpliera, se puede promover el incidente de incumplimiento de ejecutoria de amparo y llegar hasta sus últimas consecuencias que serían cesar, ya sea al presidente de la Cámara de diputados, o al de senadores,  o al presidente de las comisiones legislativas que conozcan de la iniciativa de ley que tienen que presentar ellos mismos.

Así ya están presionados los legisladores para que legislen sobre la materia expuesta.

A futuro, concluyó el constitucionalista Tejeda Ortega, las legislaturas locales, como el caso de Puebla, van a tener que legislar, una vez que salga la ley general,  en materia local. Y en caso de que no lo hagan, también se tendrán que interponer amparos, ya que los particulares tienen  el derecho de saber el destino de esos miles de millones de pesos que se dan en publicidad a particulares. Y que más se beneficia a unos cuantos medios y agrupaciones y a otros no.

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Lo señala el Artículo 105 de la Constitución Política Mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí puede reformarse, pero no se puede ya promover ni promulgarse la “segunda vuelta” para la elección a presidente de la República el próximo año.

El constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega opina lo anterior al referirse al debate que se ha dado entre el Partido Acción Nacional que anuncia promover una iniciativa para que se reforme la Constitución  y se reconozca la segunda vuelta en elecciones del 2018, y los partidos de izquierda  que señalan que esto resulta inconstitucional.

Expone Tejeda Ortega su opinión como constitucionalista, que se basa en la interpretación del Artículo 105 de la Carta Magna, en su fracción II, inciso i, párrafo tercero, que dice:

“Las leyes electorales, federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales  fundamentales”.

Este párrafo limita claramente hacer reformas a leyes federales o locales dentro de los 90 días antes de iniciarse el periodo de proceso electoral. Y en México este proceso se inicia el mes de septiembre del presente año; los partidos de izquierda señalan que ya no es posible que se establezcan  leyes secundarias  que reglamenten la “segunda vuelta”, porque estaríamos hablando de agosto, julio y junio, y el Congreso de la Unión reinicia su sesión ordinaria en septiembre. Y ya no es posible.

Reafirma el constitucionalista poblano que sí se puede reformar la Constitución, pero las leyes secundarias que la van a reglamentar no se podrían promulgar, porque se caería en la prohibición que establece  el Artículo 105 constitucional.

Agregó que lo que pretenden panistas con la aprobación de la segunda vuelta, es afectar a un aspirante a la presidencia de la República. Porque ya se vio en la votación pasada en el Estado de México, que los candidatos con mayor porcentaje llegaron apenas al 30 ó 32 por ciento de sufragios a su favor, y así no están debidamente legitimados para gobernar si no obtienen el 51 por ciento.

Y de no lograr este 51 por ciento de votos, durante su mandato tienen obstáculos con su Congreso que queda integrado  por representantes de 3 o más partidos políticos que se oponen a aprobar iniciativas y acuerdos del presidente del país. Y es lo que prevén pueda ocurrir en las elecciones del próximo año, al no conseguirse la debida legitimación de quien resulte con mayor votación.
 
Se refirió Tejeda Ortega a lo que opina  el señor Miguel Barbosa, quien afirma que es inconstitucional que se reforme la Constitución en lo relacionado a  la segunda vuelta. Y le sugiere recordar el Artículo 105 que no prohíbe se pueda legislar sobre la segunda vuelta, sino que prohíbe expedir, ya en estas fechas,  leyes reglamentarias para aplicarse en las elecciones del 2018. Esto último se puede hacer y aplicarse hasta nuevas elecciones en el 2024.

Exhibe ahora una actitud contradictoria Barbosa, porque debe recordar que en abril del año pasado, su partido, el PRD, presentó una iniciativa para establecer la segunda vuelta y el gobierno de coalición. Y ahora ya no quiere que se legisle la segunda vuelta, apoyando a López Obrador, un aspirante a la presidencia de la República.

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