Extemporáneo legislar sobre la “segunda vuelta” electoral

Jueves, 22 Junio 2017 07:00 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
La Carta Magna señala cuándo se debe legislar sobre Segunda Vuelta. La Carta Magna señala cuándo se debe legislar sobre Segunda Vuelta. Fotografía: ddp

Lo señala el Artículo 105 de la Constitución Política Mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí puede reformarse, pero no se puede ya promover ni promulgarse la “segunda vuelta” para la elección a presidente de la República el próximo año.

El constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega opina lo anterior al referirse al debate que se ha dado entre el Partido Acción Nacional que anuncia promover una iniciativa para que se reforme la Constitución  y se reconozca la segunda vuelta en elecciones del 2018, y los partidos de izquierda  que señalan que esto resulta inconstitucional.

Expone Tejeda Ortega su opinión como constitucionalista, que se basa en la interpretación del Artículo 105 de la Carta Magna, en su fracción II, inciso i, párrafo tercero, que dice:

“Las leyes electorales, federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales  fundamentales”.

Este párrafo limita claramente hacer reformas a leyes federales o locales dentro de los 90 días antes de iniciarse el periodo de proceso electoral. Y en México este proceso se inicia el mes de septiembre del presente año; los partidos de izquierda señalan que ya no es posible que se establezcan  leyes secundarias  que reglamenten la “segunda vuelta”, porque estaríamos hablando de agosto, julio y junio, y el Congreso de la Unión reinicia su sesión ordinaria en septiembre. Y ya no es posible.

Reafirma el constitucionalista poblano que sí se puede reformar la Constitución, pero las leyes secundarias que la van a reglamentar no se podrían promulgar, porque se caería en la prohibición que establece  el Artículo 105 constitucional.

Agregó que lo que pretenden panistas con la aprobación de la segunda vuelta, es afectar a un aspirante a la presidencia de la República. Porque ya se vio en la votación pasada en el Estado de México, que los candidatos con mayor porcentaje llegaron apenas al 30 ó 32 por ciento de sufragios a su favor, y así no están debidamente legitimados para gobernar si no obtienen el 51 por ciento.

Y de no lograr este 51 por ciento de votos, durante su mandato tienen obstáculos con su Congreso que queda integrado  por representantes de 3 o más partidos políticos que se oponen a aprobar iniciativas y acuerdos del presidente del país. Y es lo que prevén pueda ocurrir en las elecciones del próximo año, al no conseguirse la debida legitimación de quien resulte con mayor votación.
 
Se refirió Tejeda Ortega a lo que opina  el señor Miguel Barbosa, quien afirma que es inconstitucional que se reforme la Constitución en lo relacionado a  la segunda vuelta. Y le sugiere recordar el Artículo 105 que no prohíbe se pueda legislar sobre la segunda vuelta, sino que prohíbe expedir, ya en estas fechas,  leyes reglamentarias para aplicarse en las elecciones del 2018. Esto último se puede hacer y aplicarse hasta nuevas elecciones en el 2024.

Exhibe ahora una actitud contradictoria Barbosa, porque debe recordar que en abril del año pasado, su partido, el PRD, presentó una iniciativa para establecer la segunda vuelta y el gobierno de coalición. Y ahora ya no quiere que se legisle la segunda vuelta, apoyando a López Obrador, un aspirante a la presidencia de la República.

Valora este artículo

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.