Segunda Parte.

Como hemos podido observar la problemática de la desaparición forzada, es un fenómeno antijurídico y antisocial que lacera fuertemente la construcción del bienestar social en una nación e impacta directamente la estabilidad de un gobierno, así como, también ocasiona una problemática a quienes indirectamente son afectados por dicha conducta criminal, y nos referimos a los familiares de las víctimas del delito, quienes viven un auténtico calvario en el proceso de búsqueda, toda vez que, al ser responsable directamente de la desaparición algún ente gubernamental la re victimización es una práctica recurrente.

La desaparición de una persona, convierte a ésta y a sus familiares en víctimas, entendidas como la persona o personas que directa o indirectamente han sufrido daños o menoscabos de sus derechos como producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.

La falta de actuación de las autoridades ante estas situaciones, ya sea para investigar o sancionar los posibles delitos relacionados con las desapariciones involuntarias o forzadas y para reparar en la medida de lo posible el daño causado, implica una violación de derechos humanos, que se considera como continuada o permanente hasta en tanto no sea posible establecer el destino o paradero de la víctima ni se identifiquen a los posibles responsables.

Por lo anterior, diversas leyes y tratados internacionales han fijado obligaciones que las autoridades deben cumplir cuando se investiga la desaparición de una persona. Asimismo, han reconocido derechos a los familiares de las víctimas de desapariciones; entre los que se encuentran los siguientes:

1) A que se inicie de manera inmediata y sin que medie plazo alguno, la búsqueda de la persona desaparecida; 2) A que se les informe de manera clara, precisa y accesible sus derechos; 3) A ser asesoradas y representadas durante la investigación o el proceso penal por un asesor jurídico o el Fiscal; 4) En los casos de desaparición forzada, a que se realice una investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición. 5) Derecho a que se realicen todas las investigaciones con debida diligencia; es decir, que se realicen todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable. 6) De acceder a mecanismos y procesos judiciales que garanticen su derecho a la verdad, y se les reciban todos los datos o elementos con los que cuenten respecto a la desaparición de su familiar o conocido. 7) Derecho a la verdad: conocer la verdad histórica de los hechos, recibir información específica sobre la investigación, los hechos y el destino o paradero de la persona desaparecida. 8) Derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y a que se les permita diligencias de localización. 9) Derecho a que se les explique el alcance y transcendencia de los exámenes periciales a los cuales se les podrá someter. 10) A que se les tomen las muestras de material genético para cotejo con posibles víctimas localizadas por las autoridades. 11) A recibir desde la comisión del hecho victimizante, atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, y que esa ayuda no dé lugar en ningún caso a un nuevo trauma. 12) A que se fomenten las condiciones para ayudarles a llevar una vida digna y promover su incorporación a la vida social y económica. 13) A estar presente en exhumaciones que se realicen cuando se tenga una razón fundada para creer que se encuentran cuerpos y osamentas de las víctimas, o bien a que se les informe sobre los protocolos y procedimientos que les serán aplicados. 14) A que se les proporcionen medidas de protección eficaces en caso de que su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se encuentren en riesgo. 15) En los casos de violaciones graves de derechos humanos, tienen derecho a solicitar la intervención de expertos independientes para que colaboren con las autoridades que llevan la investigación. 16) A que se les repare el daño, de forma expedita, proporcional y justa; si la víctima no lo solicitara, el Fiscal está obligado a hacerlo. 17) A solicitar como reparación del daño, el pago de tratamientos, que como consecuencia del hecho victimizante, sean necesarios para su recuperación. 18) A que los servidores públicos los atiendan con humanidad y respeto a su dignidad. 19) A que se realicen las acciones tendientes a la reunificación familiar, cuando por razón de la victimización, su núcleo familiar se haya dividido. 20) Derecho a acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas para el Estado. 21) Solicitar que se realicen diligencias y en caso de que se las nieguen, la autoridad deberá fundar y motivar la razón por la que considera que no son necesarias.

De todos y cada uno de estos derechos reconocidos por la norma internacional y nacional, la autoridad está obligada a salvaguardar su reconocimiento y respeto, trabajo que se debe realizar de forma conjunta con las diferentes organizaciones civiles, gubernamentales, no gubernamentales, que permitan eficientar su exigibilidad ante los responsables de la conducta desplegada.

*Aspirante a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

 

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