COMUNICADO
A los compañeros sindicalizados, medios de comunicación y la opinión pública:
Que derivado de los acontecimientos del día 11 de enero del año en curso, en que el
Comité Ejecutivo planeaba realizar una Asamblea General Ordinaria a las 12 horas del día, se
registraron actos de violencia en donde varios compañeros sindicalizados resultaron lesionados;
les comentamos que como es habitual, un grupo de compañeros sindicalizados se encontraban
realizando los preparativos para llevar a cabo dicha Asamblea, la cual fue notificada al Tribunal
de Conciliación y Arbitraje el día 14 de diciembre de 2018, adjuntando la convocatoria
correspondiente, así como a la Secretaría de Administración señalándole que el horario de salida
sería con una hora de anticipación, es decir, a las 11 horas del día 11 de enero del presente año,
para el desahogo de la Asamblea a las 12 horas.
Tal es el caso que el día de los hechos, al grupo que se comisionó para que realizara
las tareas de montaje y logística de dicho evento, fue sorprendido por un grupo de personas que
irrumpen de manera violenta en el recinto.
Al respecto, cabe resaltar que las agresiones se registraron aproximadamente a las 8:30
hrs., cuando la salida del personal sindicalizados para acudir al recinto se programó para las 11
horas, motivo por el cual el Comité Ejecutivo y Delegados Sindicales decidimos cancelar la
Asamblea programada, ya que no se contaban con las garantías necesarias para el desahogo
de la misma, dado que tenemos el compromiso contigo compañero y compañera sindicalizada
de proteger tu integridad tanto en tu trabajo como en tu persona.
Razón por la cual, el Comité Ejecutivo y Delegados Sindicales te pedimos, NO TE
DEJES ENGAÑAR:
PRIMERO. Como es de tu conocimiento, nuestro Sindicato está conformado por más de 1774
compañeros sindicalizados.
SEGUNDO.- Que, para la celebración de una Asamblea, el único facultado para convocar, a
dicho acto, es el Secretario General en funciones;
TERCERO.- Que para el desahogo de la Asamblea General se debe de contar con la presencia
del Comité Ejecutivo y Delegados Sindicales, y;
CUARTO.- Que, para el desarrollo de la misma, se debe contar con quórum legal.
Por lo tanto, cabe hacer notar que la supuesta Asamblea llevada a cabo por ese “grupo”
carece de todo sustento jurídico, al haberse notificado en tiempo y forma la suspensión de la
Asamblea General Ordinaria, mediante oficio número S.G./004/2019 a la Secretaría de
Administración y escrito al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, en
términos de los artículos 3, 5, 6 y 50 de los Estatutos Sindicales.
Por consiguiente, en términos de los artículos 59, 64, 65 y 66 de los Estatutos, se
determinó suspender en sus derechos sindicales a los trabajadores que incurrieron en los actos
de violencia el día de los hechos, sin que puedan alegar ignorancia en la observancia del
ordenamiento legal que nos sustenta, por atentar y poner en peligro la estabilidad y unidad
del Sindicato, por haber incurrido en:
· Calumnias en contra de los miembros de esta unidad.
· Por haberse expresado sin prueba alguna en forma indebida de sus Dirigentes.
· Por insubordinación en contra de los Dirigentes.
· Por lesiones a la unidad del Sindicato.
· Por hacer propaganda en contra del Comité Ejecutivo.
· Por provocar la división entre los miembros del Sindicato.
· Por hostilizar, amenazar y acosar a otros miembros del Sindicato.
· Por incumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos vigentes.
En el entendido que para el caso de reincidir, se procederá en términos de los artículos
59 fracción IV, 66, 71, 72 y 77 de nuestros Estatutos.
Atentamente
H. Puebla de Z., a 13 de enero de 2019
El Comité Ejecutivo y Delegados Sindicales