Adjudicaciones directas, sin licitación, son inconstitucionales: SCJN.

Miércoles, 08 Julio 2020 21:09 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

En sistemas democráticos deben prevalecer los concursos públicos.

Puebla, Pue. - El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el pasado lunes inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios del Estado de Tabasco, por considerar que dichos preceptos violentan el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Especialistas en la materia informaron lo anterior y señalaron que el artículo 134 Constitucional, en su párrafo tercero establece “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presentan proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

Aseguran los especialistas que la Ley del Estado de Tabasco violentó este precepto constitucional, ya que sin ningún fundamento o motivación, la Ley de Adquisiciones establecía de manera general la adjudicación directa, eliminando las licitaciones públicas que son fundamentales en un sistema democrático para que exista una libre competencia, y no se beneficie a unos pocos particulares.

Los especialistas constitucionales determinaron que la Suprema Corte solamente avaló las adjudicaciones directas por parte del Estado, únicamente cuando se refieran a la seguridad pública, como son las compras para la Fiscalía General de la República o Fiscalías de los Estados, el Ejército y la Guardia Nacional o Policías Federales, Locales y Municipales.

Por otro lado la Directora General de México, Edna Jaime, declaró a los medios de comunicación que espera que este fallo de la Corte beneficie  a la gran mayoría de los empresarios nacionales, pues considera que las licitaciones públicas deben prevalecer por excelencia frente a las adjudicaciones directas que benefician a unos cuantos.

Como ejemplo señaló la adjudicación directa que se dio al hijo del Director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett, quien vendió al Instituto del Seguro Social, en Hidalgo, ventiladores médicos para el tratamiento de Covid-19, los cuales no funcionan y se encuentran en mal  estado, razón por la cual la Secretaría de la Función Pública lo inhabilitó por un período de dos años, además de que le puso una multa por dos millones de pesos.

Las adjudicaciones directas en el actual Gobierno Federal son del más del 80% y que benefician a unos cuantos, ni se diga de algunas otras entidades como el Estado de Puebla.

Valora este artículo

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos