Inconstitucional la venta anticipada de bienes: Ley de Extinción de Dominio

Miércoles, 23 Junio 2021 00:06 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

La ley poblana tiene también graves vicios de inconstitucionalidad

(Segunda y última parte)

Puebla, Pue.-  Los once ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucionales otros preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en los Plenos recientemente celebrados.

Entre los preceptos son los contenidos en los artículos 176 y 190  párrafo quinto y 228 inciso A, informó el jurista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien ha estado analizando el desarrollo de los Plenos de la SCJN y las argumentaciones jurídicas vertidas sobre la ya comentada polémica ley federal.

Aquellos preceptos que le otorgan facultades absolutas al Ministerio Público para asegurar bienes sin autorización judicial o pedir informes de particulares, los Ministros llegaron a la conclusión que dichas facultades son inconstitucionales.

De suma trascendencia fue que los Ministros declararan inconstitucional el artículo 228 inciso A de la ya comentada Ley, precepto que dice textualmente: “La venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio procederá en los siguientes casos: Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos bienes”.

Este precepto, determinó la Ministra ponente Piña Hernández, es impreciso y vago, pues al exponer la palabra “Naturaleza de dichos bienes”, no explica la ley que bienes son los que se podrán vender anticipadamente, sin que se concluya con una sentencia de extinción de dominio, y queda al capricho del Ministerio Público y en su caso del Juez competente para determinar qué bienes se pueden vender anticipadamente y cuales no. Tal es el caso de la venta de la mansión del chino mexicano Zhenli Ye Gon, imputado por los delitos de enriquecimiento ilícito, que fue vendida a un empresario amigo del Presidente de la República, en decenas de millones de dólares, y dicho dinero pasó a formar parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Dentro de los preceptos que se declararon inconstitucionales de esta ley, se encuentra el que señalaba que las acciones de extinción de dominio son imprescriptibles, de tal manera que no existe ningún plazo para que precluya el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público.

Finalmente la Ministra Norma Patricia Piña expresó que la ley no obliga al propietario de un bien mueble o inmueble sujeto a extinción de dominio, a justificar el desconocimiento que pueda tener en forma subjetiva, del destino que se le pueda dar a los bienes que forman parte de su patrimonio y que estén sujetos a arrendamiento o comodato, o únicamente haya entregado una posesión precaria sobre los mismos.

El artículo 6° transitorio de esta Ley, se declaró válido, para el efecto de que no se pueda aplicar a aquellos procedimientos judiciales que se sigan después de dictado el fallo y notificado al Congreso de la Unión; pero en caso contrario aquellos procedimientos judiciales anteriores a la sentencia si se les podrán aplicar retroactivamente los artículos declarados inconstitucionales.

Tejeda Ortega concluyó que la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Puebla, de fecha quince de marzo del año dos mil once, y que fue promulgada por el Ex Gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, también tiene graves vicios de inconstitucionalidad, en primer lugar porque ya no está acorde a la nueva redacción del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue reformada en el mes de marzo del año dos mil diecinueve, además de que conforme a los criterios que hoy emite la Corte, sus preceptos de esta Ley también violentan los principios de seguridad jurídica que deben tener las personas en su patrimonio.

En consecuencia de ello, la aplicación de la ley local en perjuicio de los particulares que contiene graves vicios, dará lugar a que éstos se puedan defender interponiendo el juicio de amparo contra leyes.

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