Eco en Veracruz a discusión de constitucionalidad de la Ley Notarial de Puebla

Martes, 20 Diciembre 2016 09:45 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Denuncia contra determinación de la CNDH, presentada ante la CIDH desde febrero, “sigue en estudio”

Los alegatos que discuten la constitucionalidad de la Ley Notarial de Puebla, por denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos hecha por el notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, fueron publicados por la Revista Notarial de Veracruz en este mes.

En el artículo con encabezado “Denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos”, el también catedrático universitario Tejeda Ortega relata:

“La función notarial es eminentemente legal, en el sentido de que existen ordenamientos jurídicos que la regulan  y dan las bases para su pleno ejercicio. En consecuencia, el notario público aplica la ley en caso concreto.  Pero el notario no está únicamente destinado  para aplicar la ley, sino también a interpretarla y en su caso a combatirla, cuando las normas jurídicas  violentan los principios de la función notarial o inclusive cuando atentan contra los derechos humanos de los depositarios de la fe pública”.

El texto de la denuncia que hace Tejeda Ortega ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Washington, dice: “Inconforme con la determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –CNDH-, presenté denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos –CIDH- el día veinticinco de febrero del año 2016. Fue recibido el escrito el mismo día y año, con el número de caso P-302-16, y conservando su estado procesal  hasta estos días “en estudio””.

Especifica el notario “Lo que pretendía en dicha solicitud era la regularidad constitucional y convencional de la Ley del Notariado del estado de Puebla en vigor”.

Y añade en párrafos siguientes: “Soy notario público del estado de Puebla y he solicitado en forma individual el ejercicio de la acción  de inconstitucionalidad a la CNDH, en contra de la ley del notariado de mi estado, como un medio del control abstracto de la Constitución…La citada Comisión no aceptó dicha solicitud, únicamente por tener el carácter de particular, no obstante que en la práctica son organizaciones de la sociedad civil las que le solicitan el ejercicio de esta acción.

“Este proceder se convirtió  en un acto discriminatorio  para mi persona, violentándose el artículo 24 de la CIDH “Pacto de San José de Costa Rica””.

Tras otras explicaciones en el texto íntegro publicado recientemente en la citada Revista Notarial de Veracruz,  el fedatario Tejeda Ortega  describe como conclusiones: “La opinión que emita la CIDH será de gran trascendencia  y certidumbre jurídica para el notariado mexicano, inclusive para la sociedad si en su caso acepta  que la CNDH estuvo en lo correcto de abstenerse de ejercitar la acción, el único recurso que tendremos los notarios para inconformarnos  contra leyes será el juicio de amparo.

“En caso contrario, si se reconoce que existen lagunas legales  en el Derecho mexicano para regular  el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, la mencionada Comisión obligará al Estado mexicano a legislar al respecto, favoreciendo tanto  a particulares como a organizaciones de la sociedad civil para que puedan acudir  ante la CNDH  a solicitar el ejercicio de la acción con una debida reglamentación”.

Cierra su publicación Tejeda Ortega describiendo: “A manera de colofón concluyo con la cita del jurista, filósofo  y politólogo  italiano Norberto Bobbio: Las normas constitucionales que atribuyen derecho  no son reglas del juego, son reglas preliminares que permiten que el juego se lleve a cabo”.

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