La sucesión de Barbosa

Miércoles, 14 Diciembre 2022 09:58 Escrito por Atilio Alberto Peralta Merino

A las consideraciones de política local y nacional se habrán de sumar a un mundo en recesión

Dado que, conforme a los artículos 48 y 57 fracción XIX de la Constitución particular del estado, basta el quórum simple para que la legislatura por mayoría simple pueda nombrar al gobernador sustituto que culmine el período del finado Miguel Barbosa Huerta, es claro que Morena como fuerza partidista cuenta con los votos suficientes para hacer la designación sin que tenga que someterse a las presiones de fuerzas externas ya fuesen aliadas o abiertamente opositoras.

Teniendo en cuenta, no obstante, la crispación existente al interior de Morena que se despliega a la fecha en la vida de la entidad e incluso del país, resulta evidente que se requerirá una ardua negociación, no con alineaciones políticas externas, ciertamente, pero sí entre los diversos grupúsculos que integran al partido gobernante en la entidad.

¿Por cuenta de quién habrá de correr dicha negociación? ¿Acaso de la dirigencia nacional del partido a cargo de Mario Delgado, o bien del titular de la Secretaría de Gobernación, Adán Augusto López?¿De ambos? ¿En qué medida de cada una de las referidas instancias? ¿La propia Ana Lucía Hill como encargada del despacho podría fungir como correa de transmisión que coordinarse a los dos agentes previamente señalados?

Es de aclararse que aún cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tras la reforma política del año 2014, dejó establecido que los requisitos de elegibilidad, no habrán de ser esgrimidos como impedimento en el caso de que sea necesario, elegir a un gobernante en vía indirecta por parte del Congreso por ausencia del titular, no quedó asentado un criterio establecido en la Constitución del Estado de Puebla.

En consecuencia de lo anteriormente esgrimido,  no podrán designados los funcionarios de la federación, el estado o del municipio ni militares en servicios, a menos que se separe de del cargo noventa días antes de la elección, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 74 Fracción IV de la Constitución local que fuera redactada en su texto primigenio por Gilberto Bosques Saldívar; situación que, dicho sea de paso en mucho habrá de dificultar la decisión que el Congreso local habrá de dirimir en días próximos.

En medio de las referidas negociaciones, habrá quien resulte beneficiado en las aspiraciones para ser nominado candidato a la gubernatura en el 2024, y lo mismo respecto al aspirante presidencial, y, otro tanto habrá de decirse y en el mismo tenor, en relación a la gestión que habrá de desplegar el gobernador sustituto.

Las consideraciones de política estrictamente local, para no hablar de la nacional se habrán de sumar a un mundo en recesión por lo que el escenario que nos presenta el año que habrá de comenzar en breves días, resultará por demás perturbador.

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