Diputados locales deben regular transporte por medios electrónicos

Viernes, 26 Mayo 2017 15:42 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Declara la SCJN constitucionales las medidas que se tomen en cada entidad

El Congreso del Estado debe legislar en lo referente a la prestación de servicio de transporte por medios electrónicos y establecer las modalidades requeridas, para evitar la inconformidad del Consejo Taxista por la competencia desleal que dice, realiza Uber.

A la conclusión de que las legislaturas locales deben reglamentar la contratación de transporte por medios electrónicos, llegó en esta semana el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en votación dividida, para declarar constitucional la reforma a la Ley del Transporte Público de Quintana Roo, donde una minoría de legisladores de ese estado pedía se declarara inconstitucional.

Comentó en entrevista el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, que la determinación de los ministros de la SCJN fue para declarar constitucionales las medidas que de inmediato se establezcan en Quintana y Roo y en todas las entidades del país, para reglamentar el servicio de Uber y evitar confrontaciones con taxistas.

Cinco ministros de la Suprema Corte consideraban  una desigualdad en el trato, en cuanto que a los del servicio de Uber se les exige más requisitos que a los taxistas locales, al tener que prestar los primeros el servicio de transporte en vehículos con valor mayor a los 250 mil pesos, con aire acondicionado, sistema para que el pasajero pueda usar internet, ofrecer bocadillos o agua y el mejor trato posible a los usuarios..

Pero otros cinco ministros razonando llegaron a la conclusión de que los legisladores quintanarroenses SI pueden legislar en materia del servicio de contratación de transporte por medios electrónicos, porque no es de competencia federal establecer modalidades al respecto.

En Puebla, resaltó Tejeda Ortega, desde el año 2015 se reguló el servicio de Uber en el Estado, pero ha habido mucha inconformidad del Consejo Taxista que representa a más de 12 mil trabajadores de taxis, porque consideran que es una competencia desleal la que practica Uber.

Inclusive el Artículo 12 bis de la Ley de Transporte del Estado de Puebla prohíbe a los que manejan Uber, cobrar en efectivo, ya que lo deben hacer siempre mediante una tarjeta bancaria de crédito o débito, y ya están cobrando en efectivo los propietarios de estos vehículos, lo que va en detrimento de los taxistas, señalan éstos.

La actual presidenta del Consejo Taxista de Puebla, Erika García Flores, solicita que se regule el servicio de Uber, porque no está claro cómo lo vienen prestando en las rutas que deben seguir; que es un privilegio  de estos trabajadores  el que puedan cobrar en efectivo. Que han bajado las tarifas por falta de regulación y porque no prestan un servicio profesional, pues son particulares y no transportistas con experiencia ni chofere4s certificados.

Para resolver la situación en Quintana Roo y previendo inconformidades similares en otros estados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguró el constitucionalista Tejeda Ortega, declaró que “el Congreso de cada entidad federativa puede legislar en  lo que se refiere a la prestación de servicio de transporte por medios electrónicos, y establecer las medidas constitucionales que se requieran en cada estado”.

Aun cuando en esta capital, desde 2015 no se ha planteado si es constitucional o inconstitucional la prestación del servicio Uber, los taxistas consideran que se está violentando la libre competencia a la que se refiere el Artículo 28 de la Carta Magna.

Pero como la SCJN ha declarado que al establecer medidas locales no hay violaciones a la Constitución, corresponde al Congreso poblano legislar al respecto para evitar confrontaciones y peores consecuencias, finalizó Tejeda Ortega. 

 







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