H. Ayto. de San Pedro Cholula miente, ante resolutivo de la SCJN; SACH

Viernes, 02 Junio 2017 06:17 Escrito por Redacción

El día de hoy a las diez de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de Ofrecimiento y Desahogo  de Pruebas y Alegatos, respecto a la Controversia Constitucional presentada por el Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, radicada bajo el número 43/2017 en la Unidad de Controversias Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en donde únicamente se tuvieron por admitidas las probanzas ofrecidas por las partes así como los alegatos formulados, es decir, el Municipio de San Andrés Cholula, los órganos demandados Congreso del Estado de Puebla, Ejecutivo del Estado y tercero interesado Municipio de San Pedro Cholula.

Cabe recordar que con fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, en pleno ejercicio de facultades constitucionales, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional.

ORGANOS DEMANDADOS:

a)    El Órgano Legislativo del Estado Libre y Soberano  de Puebla, representado por el Honorable Congreso del Estado.

b)    El Órgano Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el C. Gobernador Constitucional del Estado.

TERCERO INTERESADO:

a)    H. Ayuntamiento  de San Pedro, Cholula, Puebla.

ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

a).- Del Órgano Legislativo del Estado Libre y Soberano  de Puebla, representado por el Honorable Congreso del Estado, se reclaman: Los actos del procedimiento legislativo aprobación y expedición del Decreto, dado en el Palacio del Poder Legislativo el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, por el cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula.

b).- Del Órgano Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el C. Gobernador Constitucional del Estado, se reclaman: Los actos de promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, del Decreto del Congreso del Estado dado en el Palacio del Poder Legislativo el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, por el cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula, mismo que entró en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete.
 
Éste Gobierno Municipal lamenta la supina ignorancia legal con la que se manifiestan las autoridades Municipales de San Pedro Cholula, respecto al estado legal que guarda el trámite de la misma, ya que NO SE HA DICTADO RESOLUCIÓN ALGUNA, ni mucho menos DCITAMEN ALGUNO tal y como lo refieren las autoridades de San Pedro Cholula, tan es así que no saben que la Controversia Constitucional fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día diez de febrero del año en curso, y no como falsamente lo dicen que ésta  fue presentada el año pasado. Es necesario aclarar que la controversia presentada por éste Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, es sobre los actos del procedimiento legislativo emitidos por el Congreso del Estado por la aprobación y expedición del Decreto, dado en el Palacio del Poder Legislativo el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, por el cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro Cholula; así como los actos de promulgación y publicación por parte del ejecutivo del Estado.

Por lo que hace a la Suspensión Provisional solicitada por el Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, la misma fue resuelta mediante acuerdo de fecha diez de febrero del año en  curso, mencionando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la misma al tratarse de una medida cautelar ésta no puede tener por efecto reconocer y/o constituir, aun de manera provisional , el derecho que se pretende en el fondo del asunto, pues esto, en todo caso se hará en la sentencia en la que su oportunidad se dicte, por lo que se insiste en la ignorancia legal sobre la cual se manifiestan las autoridades de San Pedro Cholula.

Cabe mencionar que el expediente de la Controversia Constitucional será turnado la próxima semana a la ponencia del Ministro Instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que se realice el proyecto de resolución.

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