Vacío legal e inconstitucionalidad de reformas al Notariado Poblano

Miércoles, 18 Octubre 2017 20:14 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

No fueron consensadas al Colegio de Notarios: Miguel Ángel Tejeda

Puebla, Pue.- Las recientes reformas a la Ley del Notariado Poblano contienen un vacío legal y vicios de inconstitucionalidad, asegura el constitucionalista y notario público en esta ciudad,  Miguel Ángel Tejeda Ortega.

En entrevista periodística expuso que el día once de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla se publicaron tales reformas a la Ley del Notariado, misma que  se encontraba en vigor desde el primero de enero del año dos mil dieciséis.

Asegura el Notario público que dichas reformas ¨No fueron consensadas¨ al Colegio de Notarios, y que desconoce si se pidió opinión alguna por parte del Congreso del Estado de Puebla al Consejo de Notarios, tal y como lo dispone la fracción XIV del Artículo 207 de la Ley en cuestión.

Primordialmente, señala el jurista que las reformas en cuestión establecieron como obligación para obtener la patente de Notario Titular,  presentar un examen; pero dicho examen no se encuentra regulado ni reglamentado por la propia ley, lo que da lugar a un vacío en este aspecto.

Refirió que el examen para obtener la patente de aspirante al ejercicio del Notariado Poblano se encuentra previsto en los artículos 36 al 38 de la Ley en cuestión, y se establece como obligación ¨que dicho examen sea público¨.

Por otra parte el artículo 37 de las reformas a la Ley del Notariado también obliga que el examen, para obtener la patente de Notario Titular  ¨Sea Público¨.

Comenta el constitucionalista y notario público poblano, que como cosa curiosa el examen para obtener la Titularidad de una Notaría Pública en el Estado de Puebla y previsto de los artículos 45 al 56 de la Ley Notarial Poblana, no obligan a que dicho examen sea público, lo que violenta el principio de igualdad que se consagra en el artículo 1° Constitucional y Derechos Humanos de todos los aspirantes al ejercicio del Notariado en Puebla.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece¨.

El entrevistado refiere que los únicos aspectos favorables de las reformas son, en cuanto a la convocatoria, para participar en un examen de oposición para obtener la patente de Notario Titular que se llevará a cabo con una anticipación de treinta días naturales, previos a la celebración de los exámenes –artículo 45-.

De igual manera, que para que haya oposición se requiere de un mínimo de tres sustentantes; si no se cumple con este requisito, se declarará desierto el examen -artículo 46-.

¨Que el Notario Titular podrá proponer la designación de Un Notario Auxiliar, siempre y cuando el primero hubiere cumplido cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado¨, y no como lo refería anteriormente la Ley que sin ninguna antigüedad se podía proponer notario auxiliar.

En consecuencia, enfatiza el Notario y Constitucionalista Tejeda, que el vacío legal que existe y vicios de inconstitucionalidad, sólo podrán ser combatidos por los aspirantes al ejercicio del Notariado, pues son a ellos a quienes agravian las reformas de ley.

Valora este artículo

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos