● Para el académico, es importante distinguir entre los diferentes tipos de voto que se puedan ejercer, y cuál es su función para la ciudadanía.

PUEBLA, Pue. - Las y los mexicanos están preparándose para las elecciones más grandes de la historia del país; es por eso que es importante estar informados sobre las y los candidatos, las propuestas y qué votos podemos ejercer. El Dr. Rafael Rodríguez Moreno, coordinador de los Posgrados de Derecho de la IBERO Puebla, brinda las claves para comprender una forma de participar en la democracia del país que genera diversas dudas sobre su funcionamiento: el voto nulo. En sus palabras, este tipo de voto “termina beneficiando en el sistema electoral mexicano al partido que obtiene mayor porcentaje de votos en la elección”, pero igualmente “es un derecho de manifestar una idea, de no estar conforme con lo que se presenta en la boleta electoral”.  

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El ejercicio del sufragio es el acto cívico a través del cual cada elector expresa su sentimiento de pertenencia a la colectividad, ejerce un derecho humano y cumple un deber que le impone su condición de ciudadano, asimismo, constituye una de las manifestaciones de la ciudadanía más importantes y trascendentales en un Sistema Democrático.

Es por ello, que no hay democracia sin sufragio; de ahí, que es necesario comprender que el voto no sólo sirve para elegir autoridades (en todo caso ésa es su consecuencia visible e inmediata), sino también para sostener un sistema democrático. El día de la elección cada elector está cumpliendo una función pública constitucional; está poniendo su grano de arena para que las instituciones continúen funcionando y para que la democracia aún con sus deficiencias, siga existiendo. Pues ésta es la utilidad no visible del sufragio, la virtud oculta, aunque la verdaderamente importante.

Sin embargo, en nuestro país se ha abierto un debate entre los opositores al régimen sobre si tiene o no sentido votar en las circunstancias actuales, aduciendo principalmente que el acto de votar legítima y consolida al gobierno actual.

Aunado a lo anterior, han surgido diversas propuestas de grupos de la sociedad civil y académicos, que invitan al ciudadano a anular su voto como muestra de inconformidad ante la falta de credibilidad y confianza tanto hacia los gobiernos, como de nuestras autoridades electorales encargadas de los procesos electorales.

Si bien es cierto, el estudio del voto nulo, está asociado en la doctrina con el de la abstención tradicional (o pasivo), que se puede definir como “la inactividad u omisión en la emisión del voto, voluntaria o técnica”. Frente a ella algunos teóricos colocan a la “abstención activa” o “abstención participante”, como la participación electoral sin dar el voto a ninguna de las candidaturas a elegir, en la que se expresa la emisión de un voto de protesta.

Pero también es cierto, que hay que analizar el resultado de dicha práctica en nuestro sistema electoral, saber que efectos reales tiene el anular nuestro sufragio y sobre todo quienes resultan beneficiados con ello, resulta trascendental, para ponerla en práctica o erradicarla de nuestro sistema, sobre todo si dicha práctica va encaminada a utilizarla como medio de repudio y castigo a la conducta de los partidos políticos existentes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para poder elegir a nuestros representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, podemos hacerlo mediante voto directo por mayoría (Sistema de Mayoría Relativa), donde no hay mayor problemática, puesto que resulta ganador quien más votos obtenga en las urnas, y la otra forma de elegir representantes, es mediante la aplicación de una fórmula de asignación a puestos de representación proporcional (Sistema de Representación Proporcional), lo anterior fundamentado en los artículos 41, párrafo segundo, fracciones I y II, 54, fracción II y III de la Constitución (CPEUM); así como por los artículos 15, numeral 1 y 2, y 21 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), y el artículo 94, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

Dicha fórmula indica que, primeramente debemos conocer la cantidad de sufragios totales que ejercieron los ciudadanos, es decir, contabilizar todos los votos que entraron a las urnas sin distinguir la preferencia ciudadana, a esta cifra la vamos a conocer como: Votación Total Emitida.

El siguiente paso es, obtener la Votación Valida Emitida, la cual nos va a servir para determinar quiénes son los partidos políticos que tienen derecho a la asignación de puestos bajo el principio de representación proporcional, y la vamos a obtener de deducir a la Votación Total Emitida, los votos nulos y los votos por candidatos no registrados, al resultado de esta deducción le vamos a sacar el 3%, para que la cantidad que resulte, signifique el número de votos que un partido político debe tener como mínimo para que sea susceptible a dicha asignación.

Por último, debe obtenerse la Votación Nacional Emitida, para la asignación referida, la cual va a ser el resultado de deducir a la Votación Total Emitida, los votos de los partidos políticos que no alcanzaron el 3% de la votación valida emitida, menos nuevamente votos nulos y votos por candidatos independientes. Una vez obtenida ésta se dividirá entre 200 y el resultado numérico será conocido como cociente natural, el cual representara el número de votos que un partido político deberá obtener para que se le asigne un puesto de representación proporcional.

Al conocer cuál es el criterio de aplicación de la fórmula a que refiere la normativa electoral, para la asignación de puestos de representación proporcional, podemos observar que en las dos operaciones importantes se resta el número de votos nulos que se hayan recibido en la jornada electoral, lo que hace más cómodo a los partidos políticos alcanzar los mínimos exigibles para gozar de puestos plurinominales como coloquialmente se les conoce.

Y por si fuera poco, la votación valida emitida también se vuelve el filtro para que los partidos políticos accedan al financiamiento público, en conclusión: votar nulo, solo facilita a los partidos políticos acceder a más prerrogativas y a seguir existiendo como tal, ya que si todos votáramos por alguna opción que nos brinde el proceso electoral, alcanzar el 3% de dicha votación se volvería realmente un problema para los partidos y entonces si se preocuparían por convencer al electorado de que son una opción.

Es entendible, hasta cierto punto, que la promoción del voto nulo tiene como objeto ejercer una presión, hacia los partidos políticos lo suficientemente fuerte, para que se den cuenta de que están haciendo mal las cosas y que cambien su forma de hacer política, sin embargo, hay que decirlo como es, a los partidos políticos no les importa el número de votos nulos en un proceso electoral, porque de ellos se benefician, como lo hemos evidenciado en la aplicación de la formula, que dicho sea de paso, ellos implementaron.

Debemos ejercer nuestro derecho al voto responsablemente, de forma libre y secreta para construir el gobierno que merecemos; puede cambiar esto la historia, no lo sé, pero si puede mejorar la vida de todos en este país, aunque recordemos que la democracia no sólo se encuentra en la forma de gobierno, sino en la forma en cómo se distribuye la riqueza y los servicios; en la forma en que se ejerce el poder, en el compromiso de transparencia, de rendición de cuentas y sobre todo en el respeto a los derechos humanos, civiles y políticos, conjuntados con una verdadera separación de poderes.

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