Sábado, 08 Octubre 2022 20:39

La reforma judicial en Puebla

(TERCERA Y ÚLTIMA PARTE)

En esta última entrega, como lo señalé en la colaboración anterior se analizaría el contenido de la propuesta de Reforma al Poder Judicial del Estado contenida en los artículos 87, 88, 90 y 91 del Proyecto enviado al Congreso del Estado por el Poder ejecutivo, la cual a esta fecha fue aprobada por el voto unánime de los Diputados locales el pasado 6 de octubre, con algunas modificaciones que propusieron los partidos, pero que en esencia en casi nada modifican el fondo de la Reforma que seguramente en las próximas semanas será aprobada por la mayoría de los 217 Municipios del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que posteriormente se lleve a cabo la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamentos previstos por la misma.

El artículo 87 de la reforma, se refiere a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con excepción de la reservada a la Sala Constitucional que no existía en la Constitución Política del Estado. El Tribunal ahora estará integrado por un número mayor de magistrados de los actuales, funcionando en Pleno y en salas. Cabe resaltar el hecho de que la reforma establece que-El Pleno del Tribunal Superior nombrará a su Presidente, de entre sus integrantes, por un periodo improrrogable de cuatro años. En ningún caso la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia podrá integrar ni presidir el Consejo de la Judicatura.

Las prohibiciones de la propuesta son la no reelección del Presidente del tribunal y que nunca podrá integrar, ni presidir el Consejo de la Judicatura, con lo cual se limita la función que actualmente desempeña y pasa de alguna manera a ser subordinado de quién presida el Consejo de la Judicatura igual que cualquier otro funcionario judicial.

El mismo artículo 87 reconoce la creación de la Sala Constitucional conformada por 5 magistrados y que será presidida por uno de ellos por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección; asimismo establece su competencia en los asuntos que deberá resolver; es de llamar la atención que la Sala podrá conocer de las acciones de inconstitucionalidad que puedan plantear los partidos políticos con registro estatal, contra normas electorales locales; situación que considero está por demás, ya que el artículo 116 Constitucional establece en la fracción III, la creación de los órganos jurisdiccionales electorales y las contradicciones de normas se ventilan conforme al artículo 99 de la Carta Magna que da competencia al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La reforma prevé la creación de una Ley Reglamentaria que regulará los supuestos de procedencia y el procedimiento aplicable a los medios de control y demás recursos a cargo de la Sala Constitucional.

Aquí tendremos otro magistrado con funciones de Presidente, ahora de la Sala Constitucional, con lo cual se prevé existan: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Sala Constitucional, el del Tribunal de Justicia Administrativa y el Presidente del Consejo de la Judicatura. Finalmente el artículo 87 señala que los Presidentes tanto del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura, podrán ser removidos de su cargo mediante el mismo procedimiento y la misma mayoría necesaria para su nombramiento; lo que significa que se elimina la inamovilidad de dichos funcionarios que de acuerdo a intereses políticos o por la intromisión de otros poderes, pueden ser removidos de sus cargos en cualquier momento, sin que exista un procedimiento que justifique dicha decisión y le permita concluir el periodo para e cual fue designado, con lo que se rompe el principio de independencia de sus funciones y la división de poderes prevista en nuestro sistema constitucional.

El artículo 88 de la reforma al Poder Judicial fortalece el Consejo de la Judicatura, al dotarle de mayores atribuciones y plantear que velará en todo momento por la garantía de independencia de los Magistrados y Jueces. Prevé que la ley establecerá las bases, órganos y procedimientos para el ingreso, formación, actualización, permanencia, promoción, adscripción, vigilancia y disciplina de los jueces y Magistrados, así como de los funcionarios del Poder Judicial del Estado. Sólo podrá funcionar en Pleno, aunque podrá crear comisiones que determine la ley o el propio consejo. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Se integrará por 5 miembros: uno designado por el ejecutivo del Estado, dos por mayoría calificada del Congreso del Estado, y dos por mayoría absoluta de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los cuales al menos uno deberá ser juez en ejercicio activo de la función. Cabe destacar el hecho de que el Presidente del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia administrativa elaborarán su proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, que significa que el Consejo es autónomo para ejercer su organización y su presupuesto no forma parte del proyecto elaborado por el Tribunal Superior de Justicia, sino que lo integrará al Proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado para los efectos conducentes, que en este caso, serán que lo turne para su aprobación al Congreso del Estado. Con lo cual se da mayor peso al Presidente del Consejo de la Judicatura que al Presidente del Tribunal Superior de Justicia que representa al Poder Judicial, ya que incluso se le otorga la representación legal del Poder Judicial en los procedimientos en los que sea parte dicho Poder.

El Consejo de la Judicatura, manejará la Escuela Estatal de formación judicial, contará con un Instituto especializado para la defensoría pública, que prestará el servicio de defensoría pública en el ámbito local.

Finalmente el artículo 91 de la reforma, plantea: La obligación de todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de presentar su declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con otros integrantes del mismo poder judicial del Estado. Serán responsables de por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso.

Es una medida acertada, si lo que se pretende es terminar con todos los casos de nepotismo, tráfico de influencias y favoritismos que existen actualmente en el Poder Judicial del Estado, como en otras áreas de gobierno; sin embargo la reforma no prevé que va a pasar con los casos que existen a la fecha y que tipo de sanciones, además de la remoción del cargo, se aplicarían a los funcionarios responsables, con lo cual la reforma queda incompleta, ya que no podrá aplicarse en forma retroactiva a los casos y situaciones que sin duda existen en todas las áreas del Poder Judicial.

                                                                *Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.

Publicado en COLUMNAS
Domingo, 02 Octubre 2022 10:29

La reforma judicial en Puebla

(SEGUNDA PARTE).
                                                                                                                
Continuando con el análisis de la Reforma al Poder Judicial propuesta por el ejecutivo del Estado, ante el Congreso local, en esta segunda parte, me referiré al contenido de la iniciativa que propone reformar los siguientes artículos:

Artículo 12 fracción XII, se modifica para quedar con este texto: “Establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia administrativa, así como las normas que regulen sus atribuciones, las acciones y procedimientos a su cargo y los recursos que procedan en contra de sus resoluciones. El poder Judicial del Estado contará con un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones, el cual será competente para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. Asimismo para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos según corresponda. El Tribunal de Justicia Administrativa se organizará en pleno y en las salas colegiadas de integración impar que prevea la ley o determine el pleno. Contará con una sala especializada con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá de nueve magistrados y será presidida por uno de sus integrantes nombrado por mayoría simple de los mismos, por un período improrrogable de cuatro años, sin posibilidad de reelección. Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su cargo quince años improrrogables. Se sujetarán a las reglas y procedimientos de nombramiento, remoción, haberes , prerrogativas, conflicto de interés, y responsabilidad previstas en esta Constitución para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala Constitucional. La ley preverá el escalonamiento de los periodos de encargo” En mi opinión y de algunos académicos constitucionalistas sostenemos que: El Tribunal de Justicia administrativa se contempla en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente señala: “Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

En este tenor, es improcedente la incorporación a la estructura del Poder Judicial del Estado, con motivo de que el Poder Judicial del Estado, está contemplado en una fracción diversa, que es la III, del artículo 116, es decir, la Carta Magna le concede autonomía al Tribunal de Justicia administrativa, lo que lo coloca como un órgano que goza de autonomía Constitucional, y la Sala Especializada es parte de la organización y funcionamiento del propio Tribunal.

Así como también carece de argumentación y lógica jurídica el hecho de que se prohíba la reelección después de cuatro años de haber desempeñado el cargo, del Presidente del tribunal de Justicia administrativa, cuando actualmente en nuestra Carta Magna se reconoce el derecho a la reelección para los diputados federales, locales y los Presidentes Municipales.

Respecto al nombramiento de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, como constitucionalmente tiene independencia, deben incorporarse los requisitos para ocupar dicho cargo y preverse un proceso abierto para que quienes cuenten con dichos requisitos puedan acceder al cargo, ya que al ser nombrados sólo a propuesta del Ejecutivo, se está generando una intromisión y control de un poder sobre otro, rompiendo con la autonomía e independencia que debe tener el Tribunal para actuar en los asuntos que se sometan a su conocimiento.

En cuanto al artículo 57 fracción XIV de la iniciativa, propone. “Elegir mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia administrativa a propuesta del ejecutivo; y designar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que le correspondan, en términos de los dispuesto por esta Constitución.

La propuesta no distingue que se trata de dos instituciones distintas: el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia administrativa, por ende debiera presentarse la redacción en dos fracciones separadas, al tratarse de una atribución distinta con consecuencias jurídicas diversas.

Ahora bien, por lo que hace a la facultad de designar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, me parece un exceso y una intromisión de un Poder sobre otro, en este caso del legislativo sobre el judicial, ya que al nombrar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura, junto con el designado por el Ejecutivo del Estado, su actuar será determinante en las resoluciones que emita el Consejo, que estará sometido a una mayoría de representantes de otros poderes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido jurisprudencia en el sentido de que la vulneración a la autonomía o a la independencia de los Poderes Judiciales locales, implica una transgresión al Principio de la División de Poderes, lo que ocurre en este caso.

Sin embargo, conociendo la forma de actuar de nuestros legisladores locales, se ve muy difícil que realmente se ocupen de revisar a fondo la reforma judicial y de aprobarse en los términos en que se presentó, existe el riesgo de que pueda ser impugnada, como ha ocurrido en otros actos del Congreso, en los cuales ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién ha venido a corregirles la plana.

Aún queda pendiente una tercera entrega, donde analizaré las reformas a los artículos 87, 88, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

*Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.  

Publicado en COLUMNAS
Sábado, 24 Septiembre 2022 09:51

La reforma judicial en Puebla

(PRIMERA PARTE)

Tal como lo anunció el 15 de julio del año en curso, en la celebración del “Día del Abogado” en un evento convocado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado Héctor Sánchez Sánchez en que escuchamos una conferencia impartida por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre el tema “El Derecho Humano del Acceso a la Justicia” el gobernador del Estado Miguel Barbosa Huerta en su discurso ante el Foro poblano y funcionarios del Poder Judicial, señaló la urgente necesidad de que Puebla contara con una reforma judicial, para terminar con los viejos vicios que han dañado la imagen del Poder Judicial, como son la corrupción, la ineficiencia, el nepotismo, el influyentismo, los conflictos de interés, entre otros, y que han propiciado que no se haya dado un avance significativo en la materia en favor de los que menos tienen y los grupos vulnerables, además de señalar que sólo están en la cárcel, quienes no pudieron pagar una buena defensa y los honorarios de un abogado que los representara y que quienes sí  pudieron pagar, eran los que tenían forma de evitar se les aplicara el peso de la ley y estaban libres.

En dicho evento, se comprometió a presentar en los siguientes meses una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado para mejorar la administración de justicia y erradicar los vicios del pasado.

Así el pasado 19 de septiembre el gobernador envío a la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de Reformas a los artículos 12 fracción X, 37 fracción II,, 57 fracciones XIV, XV, XXIII Y XXXI, 61 fracciones I y III, 86, 87, 88, 90, 91 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que ya fue turnada para su análisis y seguramente será aprobada en la siguiente sesión plenaria del Congreso.

Al respecto, diversos analistas y organizaciones de la sociedad civil y universidades, hemos manifestado la necesidad de que una reforma en esta materia, antes de votarse, se lleve a cabo  una discusión y debate de cara a la sociedad a través de un Parlamento abierto y no únicamente se conozca por los partidos representados en el Congreso del Estado, quienes serán los encargados de aprobarla o rechazarla; afirmo lo anterior porque actualmente los poblanos tenemos una justicia lenta, burocratizada, parcial por los casos de conflictos de interés y la desconfianza que se tiene en los funcionarios judiciales, que además no es gratuita y que de ninguna manera es equitativa, porque no toma en cuenta la situación de marginación y posición de quienes son partes en los procedimientos.

La misma iniciativa señala en la página tres, párrafo segundo: “En cuanto al Estado de Puebla, el porcentaje de la población que manifiesta confiar en los jueces y magistrados de la entidad alcanza un desafiante 39.9% -por debajo de la media nacional de 40.3%-. Además, los trámites ante juzgado o tribunales se encuentran dentro de los tres trámites con mayor prevalencia de corrupción en el sentir de las y los poblanos.”

Cabe destacar lo señalado en la página 4 de la iniciativa en el párrafo segundo que a la letra dice: “Ahora bien, la lógica de reparto orgánico-funcional que subyace a la presente iniciativa de reforma a la organización del Poder Judicial del Estado busca atender, también, una demanda de especialización técnica y profesional entre sus servidores públicos, quienes, en muchas ocasiones, se ven rebasados para abordar una cascada de controversias jurisdiccionales y, al mismo tiempo, la gestión del día a día administrativo de ese poder”

Recordemos que durante la gestión del extinto gobernador Rafael Moreno Valle, se aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, donde se eliminaron los requisitos anteriores para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia, como eran: haber ocupado cargos como juez o secretario y contar con una experiencia con antigüedad en la carrera judicial, incluso el requisito de ser poblano por nacimiento; todo ello  para que el Gobernador propusiera en las ternas de candidatos a Magistrados  a incondicionales a su gobierno o de su Partido, que carecían de experiencia y méritos para ocupar dichos cargos y que sin embargo fueron designados por el Congreso del Estado y aún despachan actualmente en algunas de las salas del Tribunal.

La Exposición de motivos de la Iniciativa, destaca en la citada página cuatro en los párrafos cuarto y quinto lo siguiente: “En particular la presente iniciativa, aspira a romper el círculo vicioso que se ha instalado en las judicaturas nacionales, el cual consiste en utilizar los instrumentos de gobierno judicial para comprometer la imparcialidad y la libertad de criterio de los juzgadores. No queremos más que los jueces y magistrados sean rehenes de quién da y de quien quita “

Ojalá la iniciativa logre el objetivo, porque en Puebla desde hace varios años, en los asuntos donde litiga el estado o existe un especial interés en favorecer sus intereses, ha sido evidente el uso del aparato judicial para ir en contra de los enemigos políticos y de quienes resultan incómodos para el gobierno en turno, y por ello, existe una gran desconfianza sobre la imparcialidad del actuar de los jueces y de la legalidad de sus sentencias, que muchas veces deben ser corregidas por la Justicia federal.

El párrafo quinto señala:” Nuestra convicción es que el Estado de Puebla merece un Poder Judicial transparente, eficaz, confiable y con legitimidad social, en el que los jueces y magistrados puedan realizar su función sin la incertidumbre de que su destino depende de congraciarse con el poder o plegarse a la corrupción endógamica.”

Muy loable el objetivo, pero depende de muchos factores y de lo que se hará con los funcionarios actuales, para corregir la situación que enfrenta el Poder Judicial y que después de la pandemia del Covid 19, presenta un atraso significativo en los juicios, con un rezago que por lo menos en los próximos dos años no podrá abatirse, afectando a miles de justiciables y al gremio de los abogados que mientras no resuelvan sus asuntos en los Juzgados y salas, no podrán cobrar sus honorarios.(Continuará)

*Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.  

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