También se garantiza a los pacientes con males crónico degenerativos

Puebla, Pue.- Personas con discapacidades mentales tienen derecho a la salud de manera reforzada, así como pacientes con males crónico degenerativos, sentenciaron ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En entrevista dio a conocer lo anterior el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, especificando que la determinación fue resultado de un seminario permanente sobre Derechos Humanos celebrado en la Ciudad de México.

Narró que una persona con discapacidad mental ambulatorio acudió al Instituto Nacional de Salud Mental para una valoración de su salud mental y fue diagnosticado con la enfermedad de esquizofrenia, pero se le negó a proporcionársele medicamentos gratuitos para dicha enfermedad, por tratarse de un paciente ambulatorio y no recluido en un hospital público.

Inconforme con dicha negativa, el particular acudió en vía de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito que le negó y le dio la razón a la institución de carácter mental; razón por la cual el paciente interpuso el recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala del  Alto Tribunal, por considerar que se trataba de un asunto de interés nacional.

La Primera Sala determinó en su fallo que la salud mental es fundamental para una buena salud física, y una enfermedad que afecte a la psique humana convierte a la persona en un discapacitado al no poder desarrollar sus tareas diarias o desempeñar un trabajo en forma normal, por lo que se concluyó que el afectado tenía derecho a que se le proporcionen los medicamentos necesarios que se encuentran dentro del cuadro básico que maneja la Secretaría de Salud Pública en México, para el tratamiento de su enfermedad.

Este fallo no solamente es aplicable a los enfermos que padecen una enfermedad mental, sino también a todos aquellos pacientes que padecen enfermedades crónico degenerativas y que los incapacita para desenvolverse en su vida diaria, y es obligación del Estado proporcionarles los medicamentos necesarios, tal y como lo dispone el artículo 4°, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Los emiten la SCJN y Poderes legislativos ´´por medios remotos´´

Puebla, Pue.- Ante la emergencia por la pandemia en estado crítico que se vive en México, la Suprema Corte y los Poderes Legislativos han optado por aprobar leyes, decretos y pronunciar  sentencias  que emiten por medios remotos y con vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad.

Han determinado tal proceder para que ni ministros, ni magistrados ni legisladores se expongan al contagio de covid-19, informó el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Precisó que esta forma de aprobación de leyes y sentencias violenta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constitucionales locales, así como a las Leyes Orgánicas tanto de los Poderes Legislativos como de los Poderes Judiciales.

Ninguna de estas leyes e inclusive la Constitución, permiten en forma expresa que los votos de Diputados Federales o locales, Senadores de la República o Ministros de la Suprema Corte se puedan emitir por vía virtual y medios electrónicos, lo que se conoce como medios remotos, pues al no comparecer a los recintos oficiales, violentan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Secundarias.

Tal forma de proceder, expuso además Tejeda Ortega, va a dar lugar a futuro a que se puedan impugnar leyes y decretos o sentencias por tener el vicio de ilegalidad e inconstitucionalidad, lo que puede ser a través de juicios de amparo, a excepción de la Suprema Corte que se tendría que acudir a instancias internacionales.

Por tanto la actual Ministra Yasmin Esquivel manifestó que es importante que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contemple la figura de aprobación de sentencias por vía remota, como está aconteciendo en la actualidad.

Concluyó el jurista Tejeda que se requiere una gran reforma constitucional y legal, para que los Poderes Legislativo y Judicial puedan emitir su voto de aprobación de leyes o sentencias, por medios digitales y por la vía remota, pues de lo contrario todos esos actos jurídicos van a tener vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, creando una inseguridad jurídica en el Estado mexicano.

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Jueces deben aplicar la teoría de imprevisión en beneficio de deudores

(Segunda parte)

Puebla, Pue.- La crisis originada por el Covid-19 está dando lugar al incumplimiento de diversas obligaciones y contratos, por lo que surgirán controversias entre acreedores y deudores; arrendadores y arrendatarios, o cualquier persona que haya contraído una obligación de carácter civil o mercantil.

En continuada entrevista con el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, señaló  que solamente la teoría de la imprevisión, que surge en los casos fortuitos o fuerza mayor, puede dar una posible solución a los conflictos que se presentarán por la pandemia del coronavirus, a nivel nacional, y en específico en el Estado de Puebla.

Según Tejeda Ortega, la teoría de la imprevisión es una figura jurídica en México que pretende mantener el equilibrio en una operación civil o mercantil, cuando la misma se vuelve excesivamente onerosa para una de las partes. Que los involucrados en un contrato no hubiesen podido prever un acontecimiento extraordinario ya sea natural   o por causa del hombre.

Los contratos se rigen por el principio jurídico “Pacta sunt servanda”, que consiste en que las partes se obligan a través de los contratos y éstos deben ser puntualmente cumplidos. Existen algunos estados de la República como la Ciudad de México, donde la teoría de la imprevisión por caso fortuito o fuerza mayor se encuentra debidamente reglamentada en sus Códigos Civiles, pero no es el caso del Estado de Puebla, donde algunos artículos de la legislación civil poblana regulan aspectos de la teoría de la imprevisión.

El jurista Tejeda Ortega refirió que los artículos 2005 y 2296 del Código Civil Poblano,  establecen beneficios para los deudores en caso de que se presente un fenómeno de la naturaleza como lo es el covid-19.

El artículo 2005 del Código Civil del Estado de Puebla dice: ´´El contratante que no cumpla con las obligaciones creadas por el contrato o no las cumpliere conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que causa la otra parte, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de ésta, o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a lo que de ninguna manera haya contribuido quien no cumplió”.

Este precepto exime al deudor de pagar a su acreedor daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato y obligación, como serían las cláusulas penales que se estipulan en los contratos, siempre y cuando el incumplimiento se haya debido a un caso fortuito o fuerza mayor como lo es el coronavirus.

Por otra parte el artículo 2296 de la Legislación Civil comentada dice: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impida al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones 1.-No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total.- II.-Si sólo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de los peritos.-III.-Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato”.

Este artículo aplicaría para contratos de arrendamiento de casa habitación y solamente cuando se den supuestos jurídicos de que un enfermo de coronavirus o su familia se les impide ingresar a algún departamento o casa, por parte de los dueños o propietarios del inmueble, por temor al contagio del coronavirus.

Comentó Tejeda Ortega que en materia mercantil también se darán controversias por el incumplimiento de los contratos, y que se debe  aplicar supletoriamente el Código Civil Federal, que contempla supuestos jurídicos parecidos al Código Civil Poblano, pero también las Legislaciones Mercantil y Civil  Federal no contemplan expresamente la teoría de la imprevisión por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que también se dará una diversidad de controversias judiciales por incumplimiento de los contratos mercantiles.

Los jueces civiles y mercantiles tanto del fuero Federal como de los Estados, tienen la obligación de aplicar la teoría de la imprevisión como un principio general del Derecho, considerando que los contratos se celebraron de buena fe, que en el momento de su otorgamiento existía un equilibrio entre las partes, pero que por el cambio de condiciones en virtud de la pandemia, los deudores se encuentran en una situación económica que les hace imposible cumplir con lo que se obligaron, de tal manera que los jueces deberán dictar sentencias en las que apliquen estos principios y la impartición de la justicia en México sea más equitativa en beneficio de los contratantes.

Al finalizar, el entrevistado adujo que la mejor forma de resolver conflictos civiles y mercantiles por el incumplimiento de contratos, si no existe un procedimiento claro de la teoría de la imprevisión, las partes deberán acudir  a medios alternativos de solución de controversias, como son la conciliación, la mediación, el arbitraje o finalmente la negociación jurídica, para evitarse procedimientos que duran años y que muchas veces no los beneficia y de ahí el dicho popular “MÁS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO”.

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En esperada crisis jurídica usar medios alternativos de controversias

(Primera de dos partes)

Puebla, Pue.- La crisis económica en México ya estaba presente desde el año pasado, señalan financieros, cuando  el Producto Interno Bruto ( riqueza que produce nuestro país), pasó del 2.1% al 2.2 %, y descendió gravemente del 01%. Al 0.2%; y en otros términos, no hubo crecimiento nacional; recomendable para después de la actual cuarentena, usar los medios alternativos de solución de controversias.

Con la pandemia del coronavirus, la economía  mexicana va a caer dramáticamente con pérdidas, según economistas, del 10 al 15% de decrecimiento, lo que ha originado ya un desempleo de más de un millón de trabajadores formales, además de doce millones de personas que entrarán en la pobreza, anunció en entrevista con este Portal electrónico el Constitucionalista poblano y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, en relación a la problemática jurídica que se va a presentar después de que se levanten las medidas de confinamiento que se han dado en los treinta y dos estados de la República. 
         
Además, dijo que la declaratoria de emergencia que emitió el Consejo de Salubridad General previsto en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha dado lugar a que muchas micros y pequeñas empresas no puedan laborar, ya que no fueron consideradas  como actividades  esenciales, y con el fin de evitar el contagio del coronavirus.

En otra declaratoria de emergencia  emitida el día 31 de marzo el mismo Consejo  reconoció que el coronavirus era una epidemia grave, y señaló qué  empresas eran esenciales para el país y cuáles no; además de los decretos expedidos por los Gobernadores de los Estados y los acuerdos de Cabildo de los Ayuntamientos, agravaron aún más la economía mexicana.

Esta declaratoria del 31 de marzo se refirió al estado de emergencia que se vivió aquí en esa época, pero nunca utilizó la palabra contingencia a que se refiere la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 fracción VIII : “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria conforme a las disposiciones aplicables que impliquen la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de la propia ley´´.

Por otro lado el artículo 429, fracción IV, de esta Ley laboral  dice: “El patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Tejeda Ortega explicó que por el hecho de que la declaratoria no usara la palabra contingencia y aplicara incorrectamente el término emergencia, muchos patrones no cumplieron con el contenido de este artículo, de tal manera que la gran mayoría dio por terminadas las relaciones de trabajo, siendo unos cuantos empleadores los que cumplieron con su obligación dando la totalidad del salario o lo dispuesto por el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Surge ahora el problema jurídico de que la emergencia por el covid-19, continúa en la mayoría de los Estados de la República, con los semáforos rojos; ya ha pasado más de un mes de la declaratoria inicial, razón por la cual muchos trabajadores se encuentran en la incertidumbre de qué va a pasar con sus trabajos.

Otra de las problemáticas que se están presentando en materia laboral, es en tratándose de la terminación de esas relaciones laborales.

El artículo 434 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo señala: “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo.- I” La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad físico mental, o su muerte,. que produzcan como consecuencia inmediata y directa la terminación de los trabajos”.

El jurista entrevistado señaló que en tratándose de la suspensión y terminación de la relación laboral, recomienda muy ampliamente utilizar los medios alternativos de solución de controversias, como son: la conciliación, la mediación y el arbitraje previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el caso de que los trabajadores pretendan litigar en contra de sus patrones, dichos procedimientos llevarán años y, en consecuencia, no recibirán inmediatamente la indemnización constitucional que establece el artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria.

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La propuesta es de su presidenta actual Rosario Piedra Ibarra

Puebla, Pue.- Rosario Piedra Ibarra, actual presidenta de  la Comisión Nacional de Derechos Humanos, propone cambiar la denominación de esta institución en ´´Una defensoría de los pobres”

Dicha propuesta no tiene fundamento  constitucional, ni es viable, pues la CNDH que fue creada hace treinta años, tiene por objetivo primordial la defensa de los derechos humanos de todos los habitantes de este país, declaró en entrevista el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Defiende inclusive, añadió, derechos de los extranjeros que se encuentran en territorio mexicano, en base a lo que prevé el artículo 102 apartado B de la Constitución Política, que asienta: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias  establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder  Judicial de la Federación, que violen estos derechos”.

El jurista detalló que  es muy lamentable que la Presidenta actual de la CNDH, no conozca a la perfección las facultades de la institución que dirige y, en consecuencia, en forma demagógica la quiera llamar “La defensoría de los pobres”, pues no solamente esta institución protege a los pobres, sino también a la clase media y a los ricos que habitan en el país.

Además en México ya existen las defensorías del fuero federal y de los estados de la república, que efectivamente entre sus funciones está la de proteger a la gente de escasos recursos, a los más pobres y necesitados en México, por lo que se daría una gran confusión entre estas instituciones jurídicas.

El jurista Tejeda Ortega dijo también que entre las funciones principales de la CNDH se encuentran la de promover acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución, tal y como lo dispone el artículo 105 fracción II, de la Carta Magna.

De estas acciones de inconstitucionalidad que ha promovido la CNDH, la mayoría ha sido resuelta en favor de los mexicanos; tal es el caso del reconocimiento de los matrimonios igualitarios, la adopción de menores por personas del mismo sexo, la interrupción del embarazo dentro de las doce primeras semanas de gestación, la protección de los menores e  incapacitados, entre otras.

La defensoría de los pobres no podría plantearse este tipo de facultades que la CNDH ya tiene consagradas en la Constitución.

Finalmente para que prospere la propuesta de crear la defensoría de los pobres, se requiere de una gran reforma al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que solamente lo pueden llevar a cabo las dos terceras partes de los Diputados y Senadores que conforman el Congreso de la Unión, además de la mayoría de las Legislaturas estatales, lo que desconoce totalmente la Señora Rosario Piedra Ibarra.

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Creó confusión la emergencia declarada por el Consejo de Salubridad 

Puebla, Pue.- Al declarar emergencia nacional hasta el 30 de abril para combatir el Covid-19, el Consejo de Salubridad General  creó confusión entre los términos ´´emergencia´´ y el concepto de ´´contingencia  sanitaria´´ a  que se refiere la Ley Federal del Trabajo, y causa problemas en  empresarios y trabajadores.

El Consejo de Salubridad General, integrado por el Presidente de la República, el Secretario de Salud Pública Federal y demás secretarios de Estado, dio a conocer dicha declaratoria que concluirá el 30 del presente mes de abril.

Al comentar lo anterior, el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega  señaló que en dicha declaratoria existe confusión entre los términos “emergencia” y el concepto de “contingencia sanitaria”, a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, y ha dado lugar a grandes problemas, tanto para los trabajadores como para sus empleadores, en la pandemia que afecta a la nación mexicana.

Detalló el jurista Tejeda Ortega lo que establece el artículo 42-bis de la Ley Federal del Trabajo, que dice: “ En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de esta ley”.

Por otro lado, la Fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo dice: “el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Determina Tejeda Ortega que los empresarios mexicanos han manifestado su inconformidad con la declaratoria que se dio recientemente, pues al ser “una emergencia sanitaria” y no una contingencia, no se puede estar a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, no están dispuestos los patrones a pagar la suspensión de labores en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte algunos otros empresarios han dicho que sí liquidan el mes a sus trabajadores con salario mínimo, el gobierno los debe apoyar en darles prórroga para el pago de sus impuestos, además de algún otro apoyo económico, a lo que el gobierno federal se ha negado, ya que no existe ninguna prórroga para presentar la declaración anual del ejercicio 2019 que venció el 31 de marzo del presente año; ni tampoco existe prórroga para la declaración anual de las personas físicas, a presentarse a finales del mes de abril del presente año.

López Obrador ha declarado que no va haber ningún rescate económico a empresarios y banqueros mexicanos, como se dio el caso del Fobaproa (Rescate a los bancos en quiebra en la década de los años 90´s).

Por todo ello y la gran confusión que existe, los empresarios están atentos a las medidas concretas y definitivas  que dé a conocer el presiente López Obrador  para enfrentar la crisis económica a consecuencia de la pandemia del COVID-19 en México.

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Son inconstitucionales estas reformas, reconocen legisladores del MC

Puebla, Pue.-  Aprovechando la fracción parlamentaria de Morena por la gran confusión que existe en el país debido al desarrollo de la pandemia del coronavirus,  la Cámara de Diputados, en  sesión relámpago aprobó reformas legislativas para reglamentar el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando y reformando la Ley General de Procesos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos en México.

Informó lo anterior el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien determinó que el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los Senadores podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos, y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Diputados de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano dieron a conocer que estas reformas son inconstitucionales, pues establecen una desigualdad entre aquellas personas que por primera vez van a ser candidatos de un partido político o candidatos independientes, en contra de aquellos diputados que se encuentran en funciones y que según las reformas no van a llevar a cabo campañas políticas, ni van a pedir licencias para dejar el cargo en búsqueda del voto popular que los favorezca.

El jurista Tejeda Ortega explicó que efectivamente estas reformas transgreden el artículo 1° Constitucional en el que se reconoce el derecho humano a la igualdad de derechos de las personas, así como el cumplimiento de las obligaciones de las mismas, lo que dará lugar que a futuro estaremos observando diputados hasta con doce años en el ejercicio de sus funciones.

Y senadores también con doce años desempeñando dicho puesto legislativo, sin que se hayan merecido la reelección, ya que el pueblo mexicano en la actualidad no puede valorar el desempeño efectivo de estos legisladores en sus respectivas cámaras,  en virtud de que sus votos se encuentran dirigidos por su partido político y no por convicciones propias de los legisladores.

El proyecto de decreto aprobado por los diputados fue turnado para su estudio a la Cámara de Senadores; pero dicho estudio se encuentra suspendido, ya que el Congreso de la Unión se va a tomar  treinta días para continuar con su período ordinario,  por motivos de la pandemia del Covid-19.

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Más de 700 modificaciones y adiciones ha tenido de 1917 a la fecha

Puebla, Pue. -  La nueva Constitución que proclama el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en su discurso que pronunció  en el zócalo de la Ciudad de México, no es más que una convicción que él tiene de la actual Carta Magna, pero que no coincide con la realidad.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, en entrevista comentó que efectivamente no se ha dado en México una nueva Constitución, como lo afirma el titular del Poder Ejecutivo Federal, sino algunas reformas y adiciones a esa Carta Magna promulgada el 5 de Febrero de 1917 y que en la actualidad contiene más de setecientas reformas.

Explicó el jurista que las principales reformas que se han dado en el gobierno de López Obrador, tienen que ver con la nueva Reforma Educativa, en la que se suprimió el examen a los docentes para poder acceder a una plaza en el Sistema Educativo Mexicano, y el control que tiene actualmente el gobierno federal con los Sindicatos de Maestros para la asignación de nuevas plazas y el escalafón magisterial.

Otra de las reformas constitucionales importantes es la creación de la Guardia Nacional, como un Órgano Hibrido que se integra por elementos del Ejército, la Policía Federal y particulares, que han ingresado a dicha guardia, siendo dirigida por un civil que en este caso es el Secretario de Seguridad Pública Alfonso Durazo.

Entre otras de las reformas se encuentra la subordinación de salarios de los altos funcionarios de la Federación, no mayores a los que percibe el Presidente de la República, así como la figura de la revocación de mandato que se aplicará al Presidente de México y a los gobernadores de los Estados, mediante consulta popular, pero lo curioso del caso que dichas consultas si se podrán aplicar retroactivamente a partir del año dos mil veintiuno.

El jurista Tejeda Ortega, en base a lo expresado considera que no existe en México una nueva Constitución, como lo afirmó el Presidente de la República, sino que sigue siendo la misma Constitución de 1917, con otras reformas más de las que ya se han elaborado por el Poder Constituyente permanente.

Finalmente, en cuanto a que dichas reformas son irreversibles, como lo afirmó el Ejecutivo Federal, no es correcto, ya que éstas pueden ser sustituidas por otras cuando exista un nuevo poder constituyente en México y los legisladores de Morena ya no tengan la mayoría calificada que se requiere para modificar la Constitución.

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El Congreso  local autorizaba cobrar por expedir copias de documentos públicos

Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de ingresos de veintisiete municipios del Estado de Puebla, por cobros excesivos en la búsqueda de información que solicitaban  particulares, así como por la entrega de la misma en diferentes medios, copias simples, fotostáticas, discos compactos, etcétera.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega  informó que fue correcta la decisión de la Suprema Corte, de invalidar las Leyes de Ingresos de estos veintisiete municipios poblanos, entre los más importantes Santa Isabel Cholula, Izúcar de Matamoros, Atlixco, Tepeaca y otros, pues las leyes de ingresos de éstos, aprobadas por el Congreso del Estado de Puebla, los facultaban a cobrar derechos por la búsqueda e investigación de documentos públicos y posteriormente por su expedición.

Tejeda Ortega explicó que estas leyes de ingresos violentan el artículo 6° Constitucional, que establece el derecho de la información para los gobernados y la obligación de los gobernantes de proporcionárselas en forma gratuita.

Según datos obtenidos, los municipios llegaban a cobrar hasta cincuenta pesos o más, por la investigación y búsqueda de un documento público y su expedición;  en el caso de las actas del Registro Civil se daba este cobro, lo que también ya la Suprema Corte declaró inconstitucional el cobro de derechos de la primera acta de nacimiento, porque se violenta el derecho de la identidad de las personas y el reconocimiento de su personalidad.

Esta declaración de inconstitucionalidad se originó en base a una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del Congreso del Estado de Puebla y las Leyes de Ingresos respectivas, para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Finalmente Tejeda Ortega señaló que es una lástima que se haya declarado la inconstitucionalidad de estas leyes hasta este mes de septiembre, pues los municipios señalados como responsables han venido cobrando los derechos hasta casi ya finalizar el presente año; no obstante ello, el fallo de la SCJN previno al Congreso del Estado de que no vuelva a legislar en los términos del año pasado, cobrando derechos por la investigación de documentos y su expedición, esperando que el Poder Legislativo en Puebla cumpla  con lo dispuesto por el Pleno de la Corte.

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A muchos posibles testadores los detiene el temor de morir prematuramente

Puebla,Pue.- Se incrementa en este mes de septiembre el número de testamentos que se otorgan habitualmente en una Notaría, pero estos legados están dirigidos a las clases más vulnerables del país, a personas que solamente tengan un bien inmueble y cuyo valor catastral no exceda de quinientos cincuenta mil pesos. moneda nacional.

En entrevista el Notario Público número catorce de esta ciudad, en relación al porcentaje de documentos que se llegan a otorgar en el programa “Septiembre mes del testamento”, como jurista y también constitucionalista señaló:

Existe en la población mexicana un temor que se manifiesta cuando se comenta o se pregunta a una persona si ya otorgó su testamento, esto a pesar de que el citado programa que se originó por parte del Colegio Nacional del Notariado desde hace más de quince años, ha sido  reconocido por los treinta y dos Colegios de Notarios de los Estados.

En libro que escribió el Notario de la Ciudad de México José Higinio Núñez y Bandera, titulado “Cómo hacer un testamento sin morir en el intento”, el autor describe que en México sólo uno de cada diez habitantes se preocupa por dictar su testamento; la falta de costumbre acompañada por la ignorancia, ocasiona que no se otorguen más de estos documentos públicos.- Y así dice: “A la pregunta ¿Ya hiciste tu testamento?, Núñez y Bandera recordó las respuestas clásicas de los mexicanos como ¿Qué tan viejo me veo; ya quieres que me muera, o que peleen ellos?.

Tejeda Ortega relató que en las más de tres décadas que tiene él en el ejercicio de su función  y otorgamiento de cientos de testamentos, se ha dado cuenta, al entrevistar a los futuros testadores, que muchos de éstos tienen miedo de otorgar su testamento, por el temor de que puedan morir prematuramente; o por el contrario, que el testamento sea su última voluntad; o que los presuntos herederos señalados en el legado,  les puedan hacer un mal o daño para quedarse con sus bienes.

Pero la realidad es que el testamento es un acto de libre voluntad (a nadie se le puede presionar a otorgarlo), personalísimo, y sobre todo eminentemente revocable,   consistiendo este principio en que el testador lo puede variar en cualquier momento de su vida y no es su última voluntad. Y sobre todo el testamento se encuentra resguardado en el protocolo del Notario y bajo el secreto profesional del mismo, y solamente se le entrega al testador un testimonio que lo puede dar a conocer a sus futuros herederos, o guardarlo hasta su muerte.

Agregó Tejeda Ortega que hay muchos casos en que los hijos llevan a sus padres ancianos ante algún Notario Público, para que éste otorgue el testamento, sin que las personas adultas mayores estén conformes,  lo que el Fedatario debe de analizar con mucho cuidado, pues se podría dar un testamento nulo si el testador fue intimidado o presionado para el otorgamiento.

El artículo 3246 del Código Civil de Puebla en vigor dice: “Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por dolo o mala fe, independientemente de que en el testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe”.

A manera de ejemplo el Notario catorce comentó un caso en que una vez lo fueron a ver los hijos de un señor que iba a ser operado al día siguiente en el hospital San José del IMSS, y a solicitud de dichas personas acudió al lugar donde se encontraba internado el testador, y a pregunta expresa del Notario si deseaba otorgar su testamento, el futuro testador se negó, señalándole ¡que después de que fuera operado y se restableciera su salud, acudiría a su Notaria para el otorgamiento correspondiente!; razón por la cual el Notario se retiró del lugar, pues  la citada persona no tenia deseos de otorgar su testamento, ya que estaba presionado por sus hijos.

Al día siguiente se le informó al Notario que el futuro testador había fallecido el día de su operación.

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