Fideicomisos de la Corte favor o contra

Miércoles, 25 Octubre 2023 19:21 Escrito por Abogado Jaime Calderón Vázquez

PUEBLA, Pue. - En desayuno de media semana, conocidos cuestionan sí se está a favor o en contra de la extinción de los Fideicomisos de la Corte; para comentar tal tema, parece conveniente esbozar qué es un fideicomiso, en sí es un negocio, y que puede hacer surgir un contrato (mercantil) entre una Institución Financiera autorizada llamada fiduciaria, con un usuario bancario llamado fideicomitente que aporta  ciertos bienes (una cantidad de dinero para realizar una inversión) constituyendo un capital  fideicomitido, el cual queda fuera del patrimonio del fideicomitente, y para el caso puede ser en favor de otra persona denominada(s)  beneficiario(s), quienes al paso del tiempo se beneficiaran de la inversión o ciertos bienes y que puede generar dividendos dependiendo del fin, eso a grandes rasgos, puede contener reglas de operación establecidas por las partes de ése fideicomiso, en la práctica bancaria pudieran existir diferentes fideicomisos.

    Esta figura se rige por el derecho mercantil de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y otras, JORGE BARRERA GRAF, en su obra DERECHO MERCANTIL, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. MÉXICO, 1991, pp. 7 Y 8 nos dice en México la codificación mercantil se basa en tres principios, A.- El carácter nacionalista contrario al carácter internacional,.. B.- El predominio del derecho escrito sobre la costumbre,…  c) El estatismo (la intervención estatal) en el comercio y la industria… esto contra una corriente decodificadora.

    En la página 107 óp. Cit. BARRERA GRAF manifiesta “D. Fideicomiso (capítulo V del título segundo de la LTOC, aa. 346-359 y aa. 60-66 LRSPB). Su definición aunque incompleta, la ofrece el a. 346: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”, …puede surgir de una disposición legal, como sucede en los fideicomisos públicos o estatales.

    Hoy el artículo 381 de la LTOC dispone: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución financiera la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para destinarlo a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución financiera.

    La República Mexicana basa su régimen Jurídico en el derecho escrito, y quizás la respuesta a los compañeros cafeteros de sí se está a favor o en contra de los fideicomisos constituidos a favor del Poder Judicial Federal, puede tener la respuesta en la misma ley supra citada.

    La ley para la constitución de un fideicomiso requiere que su objeto sea lícito de origen y tratándose de fideicomisos públicos y estatales, pueden surgir de una disposición legal, ahora bien de ser un fideicomiso realizado por los garantes de la Constitucionalidad de los actos de Gobierno como es la autoridad que representa al Poder Judicial Federal, es sostenible la premisa que se realizaron en base a la ley, por lo tanto de inicio su objeto fue y es lícito, señalamientos en contra  por opinión sin que se haya analizado su ilicitud o contravención a disposición jurídica alguna es una situación que al tiempo podrá resolverse que su eliminación, disolución o extinción, trasciende el marco constitucional o incluso que existe inconvencionalidad por el actuar de las autoridades en tal acto de autoridad, en lo relativo a su función política o jurídica, ya se verá su fallo en casos de ser judicializada la normativa o disposición de bienes que ya estaban fideicomitidos con lo que eso implica desde el ámbito jurídico y los derechos creados.

    Sin embargo, más allá de su resolución última, sin que al momento mediático sea trascendente su extinción de esos fideicomisos, más allá de supuesto perjuicios a los beneficiarios, al parecer de trabajadores del Poder Judicial Federal en sus niveles, en un presupuesto federal de cerca de nueve billones de pesos su monto no es significativo en lo económico, empero aparentemente trastoca derechos laborales, de aquellos que son los paladines de la impartición de la Justicia Federal, aquellos que tienen como encomienda en términos de los artículos 94, 103 y 107  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el alto honor de impartir justicia, brindando protección al gobernado de todo acto arbitrario de autoridad de los ámbitos municipal, local o federal, o cualquiera que tenga poder de hecho, así ha sido su origen y su historia de ahí su trascendencia de tal situación de pleito de un poder apoyado en otro poder contra los encargados de hacer valer el estado de derecho, la Constitución y las leyes que de ella emanen.

     De cualquier manera, es evidente la confrontación de poderes federales, sin embargo, en un país que requiere el imperio de la Justicia como instrumento de la paz social, debe prevalecer el equilibrio de poderes, y un poder judicial robusto que sea garante del actuar de la autoridad en estricto apego a derecho.

Se impone: “que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario.”  “Ciervo de la Nación”, el Generalísimo Morelos.

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