Resguardo familiar, sanción más benévola que la prisión para adolescentes

Jueves, 11 Mayo 2017 06:33 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Sanción benévola para adolescentes culpables de delitos menores aprueba la Suprema Corte. Sanción benévola para adolescentes culpables de delitos menores aprueba la Suprema Corte. Fotografía: ddp

Declara la Suprema Corte constitucional otra figura no prevista en la Carta Magna

En asamblea plenaria la Suprema Corte de Justicia de la Nación ayer martes declaró también constitucional el Resguardo Familiar, como sanción  más benévola que el internamiento cautelar o prisión preventiva para adolescentes presuntamente culpables de delitos.

Este Resguardo Familiar, expusieron algunos ministros que no está previsto como figura jurídica  en ninguno de los Artículos 18,19,20 ó 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se regulan el procedimiento penal, los derechos del inculpado, derechos de las víctimas y otros.

En consecuencia, señalaron que tal figura, como sanción privativa de la libertad del menor, puede ser mucho más benéfica que el  internamiento privativo aprobado un día antes por los mismos ministros, para sancionar a adolescentes delincuentes, informó el maestro constitucionalista en Puebla, Miguel Ángel Tejeda Ortega.

En este resguardo el menor presuntamente culpable permanecerá  bajo la protección de sus padres o vigilancia de sus representantes legales, pero también con supervisión del Estado.

Tomando en cuenta estas situaciones y por el hecho de que Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos Humanos de los Menores  establecen también la figura del resguardo para adolescentes que cometen algún delito, los ministros la declararon constitucional.

Explicó Tejeda Ortega que tal resguardo, al quedar incluido en la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes, será aplicable a los menores culpables o cómplices de delitos y con edad de 12 años y antes de cumplir 18.

El denominado Juez de Control será  responsable  de tomar medidas penales de acuerdo con las circunstancias , como peligrosidad o no del culpable. Si es un delincuente muy peligroso, la medida máxima será el internamiento penal. Si el delito no es tan grave, puede ordenar el juez el resguardo en domicilio.

En la comisión de delitos no graves, la sanción no puede durar más de cinco meses. Si son graves como parricidio, fratricidio, desaparición forzada de personas o complicidad en el narcotráfico, el internamiento será definitivo, expuso el constitucionalista Tejeda Ortega.

Mayor aclaración en la aplicación del Resguardo Familiar pidió el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para regular bien la figura y en qué va a consistir: si el menor señalado culpable va a permanecer en  casa de sus papás o de sus representantes bajo vigilancia; si va a poder asistir a eventos familiares, deportivos o sociales y asistir a clases, o no.

El mismo juez de control debe cuidar que el menor no se fugue, no evada la acción de la justicia y para que, de comprobar su culpabilidad, sea debidamente sancionado.

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