AMLO pretende no cumplir recomendaciones señaladas: González Pérez

Puebla, Pue,- Existe controversia entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Gobierno Federal, al no pretender cumplir el titular del Poder Ejecutivo con las recomendaciones de  aquella.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó que este conflicto se originó por cuatro recomendaciones que formuló Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a diversas Secretarías de Estado, entre ellas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Bienestar e inclusive al Instituto Mexicano del Seguro Social, por considerar que se están violando derechos humanos tanto de madres trabajadoras, como de menores de edad, por lo que se refiere a la suspensión del presupuesto que era destinado a las estancias infantiles en México; de igual manera la afectación a la salud que se ha dado en México por el gran desabasto de medicinas y la prestación de servicios médicos a la población en general, también por recortes presupuestales.

Este conflicto de intereses dio lugar a que el Presidente de la República en una conferencia mañanera manifestara públicamente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos con sus recomendaciones pretende que el Ejecutivo viole derechos humanos, ya que los recortes presupuestales son en beneficio de las propias madres trabajadoras a quienes se les está entregando en efectivo diversas cantidades de dinero.

Las diferencias entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Presidente de la República, ha llegado a tal grado que el propio titular del Poder Ejecutivo no quiso asistir a la rendición del informe anual que presenta el Presidente de la Comisión, además de que se ha agudizado con la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH, que combate la inconstitucionalidad de diversas leyes que estructuran la Guardia Nacional y que considera que son violatorias de derechos humanos.

Comentó finalmente Tejeda Ortega que el cambio del Presidente de la CNDH se llevará a cabo por un nuevo titular en el mes de noviembre del presente año, previa ratificación que de dicho cargo llevará a cabo el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y que su cargo durará cinco años, previa consulta pública que deberá ser transparente, de conformidad con lo que dispone el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Especialistas en la materia consideran que sería benéfico para México un presidente de la CNDH autónomo y no sumiso a los intereses del  titular del Poder Ejecutivo.

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El producto obtenido se destinará para beneficiar a las clases marginadas: AMLO

Puebla, Pue.- Nuevo Instituto creado por el Presidente de la República tiene por finalidad que todos aquellos bienes que hayan sido decomisados o confiscados por parte del gobierno y que sean origen de recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, serán rematados y su producto se destinará a clases marginadas, según AMLO.

Miguel Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista poblano, en entrevista  informó que dicho instituto no tiene nada qué ver con el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo titular es el señor Ricardo Rodríguez Vargas.

Este organismo de Hacienda el pasado fin de semana organizó en Los Pinos una subasta de todos aquellos bienes que han sido embargados y rematados por el Fisco Federal y, según declaraciones, con dicha subasta se obtuvo un ingreso de más de veintiocho millones de pesos, habiéndose adjudicado vehículos blindados y de lujo, entre otras cosas.

Continuó Tejeda Ortega, que el instituto para devolver al pueblo lo robado, es una figura jurídica no clara ni específica, sin mencionar a qué dependencia de gobierno va a pertenecer, o si cumplirá órdenes exclusivas del Presidente de la República.

En este nuevo organismo, según lo comentó su titular en entrevista con el Financiero Bloomberg, sus ingresos dependerán de la nueva Ley de Extinción de Dominio que en próximos meses deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión, especificando que el solo hecho de que un bien sea afectado por parte de la autoridad ministerial o judicial, sin necesidad de sentencia, procederá la figura de extinción de dominio y la posibilidad de que sea adjudicado y rematado, a efecto de obtener ingresos que se destinarán en beneficio de las clases más vulnerables.

Tejeda Ortega precisó que el peligro de esta figura jurídica de extinción de dominio, en que no se dé una sentencia definitiva por parte de la autoridad judicial, para privarlo de sus bienes propiedades o posesiones, violenta el principio del debido proceso y derechos humanos que actualmente reconoce la Suprema Corte en favor de los particulares.

Por tanto, la Ley Secundaria de Extinción de Dominio que posiblemente se apruebe en el mes de septiembre del presente año, deberá prever que no se vulneren los derechos humanos de los particulares.

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La SCJN invalida además  la forma en que se fijaron sueldos para gobernadores

Puebla, Pue.- La Suprema Corte volvió a tomar su papel de controlador de la Constitución, al declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, así como el artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, lo que no se esperaba, ya que en un principio parecía que iba a ceder a presiones de los otros dos Poderes de la Unión, declaró en entrevista exclusiva a este portal digital el constitucionalista poblano y notario público, Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Explicó que los artículos 6 y 7 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, contienen disposiciones normativas que son inconstitucionales, pues no fijan el parámetro ni los lineamientos para fijar los sueldos o salarios del Presidente de la República ni de los demás servidores de los tres poderes del Gobierno Federal, mucho menos de los Gobiernos Estatales, razón por la cual el Pleno de la Corte con ocho votos a favor declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales.

Ministros como Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Fernando Franco González Salas, así como el ponente Alberto Pérez Dayán, comentaron en público que la Ley de Remuneraciones no fija parámetros ni lineamientos científicos para fijar el salario máximo del Presidente de la República, ni mucho menos de los funcionarios inferiores o subordinados a éste, lo que da una gran inseguridad y falta de certeza jurídica y lo que originó que los diputados en forma arbitraria en el presupuesto de egresos de la Federación fijaran como salario máximo del Presidente la cantidad de ciento ocho mil pesos, moneda nacional.

Ministros comentaron que existen países que tienen estudios científicos para determinar el valor real del salario de sus altos representantes del gobierno, lo que no sucede en México.

Por otra parte Tejeda Ortega especificó que en base a una interpretación conforme, el Pleno de la Corte determinó que los créditos y préstamos que se les otorguen a los servidores públicos no forman parte de su salario, ni pueden estar sancionados por la Ley Penal, en consideración al análisis del artículo 12 de la Ley de Remuneraciones.

Por lo que se refiere a la materia penal, el jurista Tejeda Ortega determinó que el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el Artículo 217 Bis y Ter, del Código Penal Federal, que tipificaba como delito penal el recibir prestaciones o salarios mayores a los que fueron fijados para el Presidente de la República y, en consecuencia, dicho artículo no se puede aplicar retroactivamente a servidores públicos que hayan recibido salarios mayores a los del Presidente de la República.

Por último el Pleno de la Corte en su sentencia le dio un plazo al Congreso de la Unión, para que en el primer período de Sesiones del Poder Legislativo que inicia el primero de septiembre del presente año, procedan a fijar en forma científica y técnica el salario máximo del Titular del Poder Ejecutivo, así como de sus inferiores.

Para concluir, Tejeda Ortega señaló que éste no es el fin del asunto de la Ley de Remuneraciones, pues con sus reformas aprobadas en el mes de abril del año dos mil diecinueve, se originaron otras acciones de inconstitucionalidad que también serán objeto de estudios por el Pleno de la Corte y como ministra ponente (la morenista) Yasmín Esquivel.

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Suprimen las Juntas de Conciliación y abren tribunales federales

Puebla, Pue.- Diputados  del Congreso de la Unión, bajo presiones del gobierno norteamericano y antes de salir de vacaciones, aprobaron la madrugada de este viernes nueva Ley Federal del Trabajo y disposiciones  afines.

En un procedimiento fast track (rápido), la Cámara Baja aprobó una nueva Ley Federal del Trabajo y disposiciones afines como son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General del Infonavit, la Ley General del Instituto Mexicano del Seguro Social, todas referentes a la materia del trabajo en México.

Al recabar la opinión del Constitucionalista y Notario Público Miguel Ángel Tejeda Ortega, comentó que la aprobación de dichas legislaciones de manera urgente, se debió a las presiones que emitió la actual presidenta de la Cámara de representantes del Gobierno Norteamericano, Nancy Pelosi, del Partido Demócrata, quien declaró hace algunas semanas que por ningún motivo el Congreso Norteamericano aprobaría el T-MEC (Tratado Comercial entre México Estados Unidos Canadá), si no se implementaba la reforma laboral en México, lo que provocaría graves daños económicos al país con la pérdida de miles de millones de dólares.

Entre las principales características de la nueva Ley Federal del Trabajo se encuentran: A).-Se suprimen las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje, dando paso a los Tribunales Laborales.- B).-Estos tribunales dependerán directamente del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Estatales.- C).-Se crea una gran comisión de conciliación y registro de contratos colectivos a nivel federal, dando paso a que los gobiernos locales legislen sobre comisiones de conciliación estatales.- D).-Por lo que se refiere a los Sindicatos, se reconoce la libertad sindical y que los trabajadores para elegir a sus representantes lo puedan hacer por voto secreto.- E).-Los contratos colectivos de trabajo y los nuevos sindicatos, así como los existentes, serán registrados por la comisión federal.

Tejeda Ortega consideró que dentro de los temas controvertidos de la materia laboral como son la subcontratación, también conocida en inglés como Outsourcing, queda en los mismos términos de la anterior ley, así como la cláusula de exclusión de los sindicatos que pueden aplicar a los trabajadores.

Agregó el constitucionalista y notario que el problema de la aprobación en forma rápida de estas legislaciones, puede dar lugar a defectos y vicios en las normas jurídicas, y que aún queda pendiente la implementación de estas normas por parte del gobierno federal, lo que costará miles de millones de pesos como es establecer los nuevos tribunales de trabajo, razón por la cual aún no se está cumpliendo con la presión de la congresista Nancy Pelosi.

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La Carta Magna no define aún en qué momento se protege el derecho a la vida

Puebla, Pue.- El Congreso Local de Nuevo León reformó su Constitución para establecer un artículo en que  se protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción´´; en consecuencia en dicho estado, desde la semana pasada se penalizan las conductas tendientes a provocar el aborto de las mujeres, por cualquier medio, sin que exista alguna excepción legal al respecto.

El Constitucionalista poblano y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, al ser entrevistado al respecto, informó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus 136 artículos y múltiples reformas, no ha definido en la Carta Magna, en  qué momento se protege el derecho a la vida y, en consecuencia diversas legislaturas locales han dado su definición como la de Nuevo León, y la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción, penalizando cualquier conducta que pueda producir el aborto de la mujer.

Tejeda Ortega explicó que en la Ciudad de México, desde el año 2007 se estableció la figura “La interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación´´, considerando que esta medida está en favor de las mujeres y su pleno desarrollo sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2008, declaró constitucional la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación; esta resolución ha dado lugar a mucha polémica y debate entre diversos grupos sociales en el país.

En Puebla, comenta el constitucionalista Tejeda Ortega, el aborto no es sancionable en los siguientes casos, según el artículo 343 del Código de Defensa Social: I.-Cuando sea causado sólo por la imprudencia de la mujer embarazada.- II.-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III.-Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del Médico que la asiste.- IV.-Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Por supuesto que el Código Penal Poblano no contempla la figura de la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación y, más bien sanciona conductas en que la mujer pueda practicar el aborto o personas que la ayuden para ello, con pena de prisión de tres a seis años y si se empleare violencia física o moral se impondrá al delincuente prisión de seis a ocho años.

En la Secretaria de Gobernación en México, la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, declaró a los medios de comunicación que para que se despenalice el aborto en México se requiere crear un código único en materia penal que regulará y sancionará a todos los mexicanos en la República.

Tejeda Ortega  comentó que la medida declarada por Sánchez Cordero violenta la soberanía de los Estados de la República, como lo ha pretendido en otras materias, que es el caso del Derecho Notarial, centralizando las facultades de los estados en una facultad única del Congreso de la Unión y desconociendo la importancia del federalismo.

Contra la medida tomada por el Congreso de Nuevo León, miles de mujeres en protesta salieron a las calles de la Ciudad de México a demostrar su inconformidad, así como las medidas que ha tomado el actual Presidente de la República López Obrador,  para desaparecer las estancias infantiles y los refugios que apoyan a las mujeres sujetas a violencia y maltrato.

Finalmente López Obrador declaró a la prensa que su gobierno no se va a meter en la polémica y debate del aborto, lo que algunos especialistas consideran es una posición conservadora del actual  Presidente de la República.

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La vigente ya no está acorde a la realidad por tantas reformas que ha tenido

Puebla, Pue.-  Al cumplir  hoy 102 años de vigencia en el país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con más de 700 reformas y adiciones a sus 136 artículos originales  está en peligro de desaparecer, al ser considerada ya fuera de la realidad.

Los personajes que consideran lo anterior exponen que los cientos de reformas le han variado su espíritu legislativo y, en consecuencia, es necesaria una nueva Carta Magna que esté acorde a los tiempos y circunstancias actuales de los mexicanos.

Informó en entrevista  el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega que reconoce la opinión de personajes de la vida política como Cuauhtémoc Cárdenas, del senador Miguel Ángel Mancera y de algunos diputados y senadores del Partido Morena, pero agrega que para renovar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesaria la conformidad nacional.

Ciertos legisladores de Morena y altos dirigentes de dicho partido, también  han señalado que la Cuarta Transformación de México debe estar contemplada y regulada por una nueva Constitución.

En el caso del Presidente López Obrador, añadió Tejeda Ortega, en su campaña señaló que la Constitución de 1917 todavía puede tener una vigencia amplia, y se comprometió a no reformarla ni adicionarla dentro de los tres primeros años del ejercicio de su mandato; no obstante, existen iniciativas del titular del Poder Ejecutivo que pretenden derogar la reforma educativa (artículo 3° Constitucional), trece artículos para crear la Guardia Nacional en México.

Estas iniciativas ya han sido aprobadas en la Cámara de origen del Congreso de la Unión, y han pasado a la Cámara revisora para su aprobación total.

Tales reformas y adiciones a la Constitución de 1917, han creado una serie de Órganos Autónomos Constitucionales, que en un momento dado limitan facultades de los tres Poderes de la Unión, como son: El Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), Instituto de Competencia Económica y todos los Órganos Controladores  del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Estos órganos autónomos en la actualidad han sido criticados muy severamente por el Presidente López Obrador, señalando que tienen recursos económicos excesivos y que su labor no es lo mejor para beneficio del pueblo mexicano, dijo el constitucionalista.

Investigadores de la UNAM han planteado la necesidad de que para que subsista la Constitución de 1917, en su texto original, es necesario llevar a cabo una sistematización de los artículos más importantes de la Constitución que permanecerán en el texto político jurídico; en tanto que otros artículos que complican su estudio e interpretación pasarán a formar parte de las leyes secundarias, pero esta propuesta no ha sido aceptada por el Gobierno ni por el Congreso de la Unión.

Tejeda Ortega reitera que para que se dé paso a la creación de una nueva Constitución en México, se requiere un gran Pacto Nacional,  al que concurran a debatir todos los sectores del pueblo mexicano, así como especialistas en la materia y no que se convoque únicamente a una consulta popular en la que unos cuantos decidan  por la mayoría del pueblo mexicano.

Como ejemplo explicó Miguel Ángel Tejeda que en la Constitución Española de 1978, precedió de un gran pacto llamado el Pacto de la Moncloa, y que ahora esta Constitución es apreciada por todos los españoles.

Que existen en el mundo Constituciones muy antiguas que todavía tienen vigencia en sus países, como la Constitución de Inglaterra que tiene más de ochocientos años, surgida en 1215, siendo Rey  “Juan Sin Tierra” (Juan I de Inglaterra).

De igual manera la Constitución Norteamericana con más de doscientos años en vigor (1787), con sólo siete artículos y sus veintisiete enmiendas no han sido alteradas hasta la fecha.

Benito Juárez, en la lucha de reforma hasta su conclusión, se resguardó mediante la Constitución de 1857, y nunca pensó cambiarla en el ejercicio del poder.

Tejeda Ortega explicó  que la Constitución de 1917 con sus reformas a los derechos humanos y los medios de control constitucional, son fundamentales para la regulación de la vida y convivencia de los mexicanos, y que no urge  crear una nueva Carta Magna.

Señaló que de no ser consensada una nueva Constitución a todas las clases sociales, existiría el peligro de que los mexicanos con una nueva Carta Magna, ´´perdamos derechos y libertades que actualmente tenemos consagradas en la Constitución vigente´´.

Concluyó diciendo que en México el problema del Estado de Derecho no es del espíritu de las leyes que existen en demasía, sino el cumplimiento de éstas por parte de los mexicanos, a través de una excelente educación cívica y vigilancia de su cumplimiento por parte de las autoridades con amplios valores éticos.

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Por entrar en vigor la reformada Constitución Política de la Ciudad de México

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que los Congresos locales tienen la facultad de crear, ampliar y regular nuevos derechos humanos dentro de su territorio,  como es el caso de la Ciudad de México, sin que se vulnere lo establecido  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los Tratados Internacionales.

Los Ministros de la SCJN además, en nueve sesiones llevadas a cabo en semanas anteriores, declararon constitucionales la mayoría de los artículos que conforman la Constitución Política de la Ciudad de México, validando dicha Carta Magna elaborada por el Primer Constituyente de la Capital del País.

Al informar lo anterior en entrevista, el constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega dijo que dentro de los nuevos derechos humanos que se reconocen para la Capital del País, se encuentran: El derecho a la muerte digna que tienen las personas; el derecho al uso de la marihuana (cannabis Índica) con fines medicinales; la revocación del mandato de los representantes populares de la Ciudad de México; la creación de juzgados especiales y una sala constitucional perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de esa capital,  competentes para conocer de cualquier violación a los derechos humanos en su jurisdicción.

En lo que no estuvieron de acuerdo los Ministros y declararon su inconstitucionalidad, fue la forma de integración del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, estableciendo que debe de existir una mayoría de consejeros egresados del Poder Judicial Local.

La Constitución Política de la Ciudad de México reformada, remarcó Tejeda Ortega, entrará en vigor el próximo día diecisiete de este septiembre, por lo que fue necesario analizar previamente a su vigencia diversas acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Procuraduría General de la República y diversos partidos políticos, entre ellos MORENA.

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Deben los notarios aplicar con rigor el Código Civil en este mes

Puebla, Pue.- Este ´´Mes del Testamento´´ los notaros públicos deben actuar con estricto rigor que regula el Código Civil para otorgar Testamentos Públicos, ya que de lo contrario se puede incurrir en errores y vicios que nulifican dichos documentos y su eficacia. 

Por su parte el futuro testador debe ´confesarse´, es decir, hablar con la verdad ante el notario público o fedatario; de no hacerlo así, el testamento que se otorgue en base a datos inexactos o con falsedades, dañaría la eficacia y causaría que no se consiga el fin propuesto, que es transferir parte del patrimonio o la totalidad de éste, a las personas que le han sido fieles a aquel en su vida, a familiares o amigos.

Al resaltar que el testamento es un acto eminentemente solemne y formal, que trasciende después de la muerte del testador; un acto personalísimo, eminentemente revocable, el Notario Público número 14, Miguel Ángel Tejeda Ortega, en entrevista agregó:

Dentro de los datos exactos que el testador debe proporcionar, están: Su estado civil; si los bienes que adquirió son de su exclusiva propiedad o forman parte de la sociedad conyugal; si pretende desheredar a algunos familiares y si es posible especificar el motivo de ello; la razón por la cual va a beneficiar a sus herederos; si existe algún incapaz o discapacitado que dependa del trabajo del testador; si los herederos son mayores o menores de edad; si el testador ha tenido dos o más matrimonios y la descendencia de éstos. En fin, llevar a cabo una plena confesión de su vida personal, su patrimonio y su familia.

Con datos falsos  y si el testador dispone de todos sus bienes sin tomar en cuenta que éstos pueden formar parte de una sociedad conyugal, daría lugar a una transmisión equivocada de los mismos. De igual manera si existe algún menor o incapacitado que dependa del testador  y lo deje fuera de su testamento o no le deje alimentos de por vida, dicho testamento será declarado inoficioso y en consecuencia no tendría la eficacia debida.

Como caso curioso recordó el Notario Tejeda Ortega, el testamento de la actriz de cine María Félix: ante un fedatario de la Ciudad de México manifestó tener cinco años menos de la fecha de su nacimiento original (por vanidad), lo que dio lugar a que uno de sus hermanos  impugnara dicho testamento, aduciendo que su hermana no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales; además de lo extraño supuestamente de su fallecimiento, lo que originó que a través de un procedimiento judicial se obligara a la exhumación del cadáver y al análisis de sus restos mortales.

Finalmente señaló que por acuerdo del Colegio de Notarios del Estado de Puebla, en septiembre, Mes del Testamento, el costo será de $ 1,200.00, moneda nacional, más IVA por testamento. Este costo es únicamente para personas que sean propietarias de un solo bien inmueble cuyo valor no sea mayor a $ 550,000.00 -moneda nacional-, de acuerdo al valor catastral que se refleje en la boleta predial 2018.

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Ofrece AMLO revocar la reforma educativa para garantizar calidad

Puebla, Pue.- La evaluación obligatoria a maestros, establecida en el Artículo 3º. de la Constitución Mexicana, promete AMLO someterla a consulta popular en foros estatales y regionales, el primero de los cuales se ha iniciado en esta capital, encabezado por Esteban Moctezuma Barragán, designado secretario de educación pública, y con más de 3 mil participantes.

La molestia manifiesta de miles de maestros es por lo que se refiere a las reformas  del Artículo 3° Constitucional, en su fracción IX y en sus diversos incisos, el cual establece la evaluación obligatoria a que se debe someter a los maestros y que dice: “Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Calidad Educativa´´.

El constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, al comentar en entrevista lo anterior, explicó que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es ´´un organismo público autónomo,  y le corresponde evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional, en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior´´.

Además, especialistas en el Derecho a la Educación señalan que dar marcha atrás a las reformas constitucionales sería un retroceso a la Educación en México, razón por la cual en este caso, sí se debe someter a consulta el proceso de modificación a la Constitución y sus leyes secundarias.

Tejeda Ortega agregó que desde el día 20 del pasado mes de agosto los Presidentes Constitucional Enrique Peña Nieto y Electo Andrés Manuel López Obrador, al dar a conocer el proceso de transición,   López Obrador declaró que va a revocar la reforma educativa en México que llevó a cabo Peña Nieto; y que no va a injerir en las decisiones y vida interna de los Sindicatos de Maestros.

Y este viernes se abrió en esta  capital el Foro de Consulta Estatal Participativa, en el cual se exponen propuestas para elaborar el Acuerdo Nacional por la Educación, con el propósito,  se dijo, de concretar proyectos realistas, pues prevalece la esperanza de que el nuevo modelo educativo sea para bien de todos los docentes, alumnos y padres de familia.

Se espera además  en esta apertura a la sociedad, actualizar técnicas de enseñanza y la seguridad de contar con los recursos económicos suficientes para el rubro educativo.

Fuera del foro, el próximo secretario de educación adelantó que la sede de la SEP federal no se instalará en el Centro Histórico de Puebla, sino en la periferia donde se sigue buscando las áreas respectivas.

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Empresas nacionales y extranjeras extraerán el líquido de 300 cuencas

Puebla, Pue.- Al haber sido privatizada el agua potable en el país, mediante la expedición de diez decretos presidenciales desde hace 2 meses, empresas nacionales y extranjeras pueden hacer uso ilimitado del vital líquido en 300 cuencas hidrológicas mexicanas, afectando  principalmente a comunidades de 18 municipios poblanos.

La razón de esta determinación oficial, sin haber sido previamente sometida a consulta popular y que violenta el artículo 4º., párrafo 5º.de la Constitución Política Mexicana,  dijo el Presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 5 de junio, fue para revocar la veda de las 300 cuencas hidrológicas  y favorecer la explotación de la industria petrolera y la extracción del gas natural, además de otros usos.

El constitucionalista poblano  y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, al dar a conocer lo descrito, en entrevista,  señaló que  el párrafo 5º del artículo 4º constitucional determina: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la Ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Por tanto, los decretos presidenciales violentan el artículo 4° de nuestra Carta Magna, ya que al permitir el uso ilimitado del agua por empresas nacionales o extranjeras, se les privará de dicho beneficio a los habitantes colindantes de las cuencas hidrológicas que fueron afectadas.

Los 18 municipios poblanos colindantes con la cuenca del río Papaloapan, que se encuentran en la zona hidrológica de éste, son: San Sebastián Tlacotepec, Eloxochitlán, Zoquitlán, Coyomeapan, Ajalpan, Coxcatlán, Zinacatepec, Altepexi, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Caltepec, Vicente Guerrero, San Antonio Cañada, Nicolás Bravo, Tehuacán, Santiago Mihuatlán, Chapulco y Zapotitlán.

Todos estos Municipios, agregó  el constitucionalista Tejeda Ortega, según nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tomando en cuenta el interés legítimo que les asiste, podrán interponer Juicio de Amparo Indirecto en contra de los decretos presidenciales que se consideran violatorios del artículo 4° Constitucional.

El término para interponer el amparo es de quince días, a partir de que los municipios tengan conocimiento de los decretos comentados, o en su caso de que se empiecen a llevar obras que afecten el uso y consumo del agua de estas poblaciones por parte de los concesionarios del agua.

Independientemente de los amparos que se puedan promover, se espera que el virtual Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, al iniciar su mandato revoque los decretos presidenciales controvertidos, como lo ha predicho.

Finalmente el constitucionalista poblano señaló que hubo intentos en el Congreso de la Unión, tiempo atrás, para legislar y privatizar las aguas nacionales, como fue el caso de la famosa Ley Pichardo, que no fue aprobada por la mayoría de los diputados.

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