Puebla, Pue.- La Ley Fintech aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para regular la compra-venta de criptomonedas, se considera aún incompleta porque no impide el lavado de dinero }y apoyo al narcotráfico.

Declaró lo expuesto Miguel Ángel Tejeda Ortega, constitucionalista poblano, y en breve entrevista aclaró que la citada Ley Fintech tiene como objetivo evitar fraudes en actividades  como el financiamiento colectivo y pagos en compras electrónicas.

Había una falta de legislación sobre esta actividad mercantil. Y ahora la ley regulará  a las instituciones de tecnología financiera y éstas serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco Nacional de México.

Sin embargo, el constitucionalista Tejeda Ortega considera que la Ley Fintech es deficiente o incompleta, porque las empresas que manejan la compra-venta de criptomonedas, especialmente la Bitcoin, no están reguladas por la Ley Antilavado de dinero y apoyo al narcotráfico.
 
Fintech  especifica que ni monedas ni criptomonedas que vienen  manejando desde 2011 empresas en servicios financieros, no van a estar garantizadas aún por el Gobierno Federal, pero sí reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 
Resaltó que las empresas señaladas para funcionar debidamente, además de solicitar permisos  a la CNByV, deberán garantizar  su manejo por medio de activos virtuales, y ya determinarán los reglamentos de la propia ley.

Lo real, agregó Tejeda Ortega, es que con la recién aprobada Ley Fintech, no se protegen conductas ilícitas. Pero se debería haber reformado conjuntamente la Ley contra el Lavado de Dinero para la prevención e identificación de recursos de procedencia ilícita. Y nada se menciona al respecto.

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La Corte los destituyó por incumplimiento de una sentencia de amparo

Puebla, Pue.- En funciones como propietarios se encuentran el presidente municipal, la síndico y regidores del municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, de esta entidad.

El  constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó lo anterior, detallando que los integrantes del Cabildo Municipal que presidía Pablo Pérez Maceda,  sí fueron destituidos por dictamen de la SCJN, al  no cumplir una sentencia de ejecutoria de amparo que ordenó un juez de distrito para que pagaran la indemnización por la expropiación del  terreno de un particular, área valuada y señalada por el Pleno de la Corte en 975 mil pesos.

El citado dictamen fue expedido desde el 16 del pasado mes de enero y transcurrido  el tiempo perentorio y no pagar la indemnización que los ahora destituidos señalaban era de 4 millones de pesos, quedaron destituidos e inhabilitados para volver a ocupar algún otro puesto público.

Recalcó Tejeda Ortega que según el Artículo 107 Constitucional, los ahora suplentes en funciones tienen la obligación de pagar la indemnización; si no lo hacen en determinado tiempo, también pueden ser destituidos.

José Rafael Pérez, quien era el suplente de Pablo Pérez Maceda,  con los demás suplentes de regidores, integran el nuevo cabildo de Tlacotepec de Benito Juárez.

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Los convierte en más accesibles para todos los ciudadanos

Puebla, Pue.- Al declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley del Derecho de Réplica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- los convierte en más accesibles para  ls particulares.

El constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega aclaró en entrevista, que tal derecho no es un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que hay otras instancias judiciales para esto. Y expuso con detalles:  

El Pleno de la Corte en seis sesiones ha determinado los lineamientos que deben imperar al hacer valer el Derecho de Réplica por parte de los particulares, frente a los sujetos obligados (medios de comunicación en general, incluyendo los electrónicos).

Confirmó que el Derecho de Réplica es un complemento de ´´la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información´´, y no un medio reparatorio de daños y perjuicios, ya que existen otras instancias judiciales para ello, como son el Juicio de Reparación del Daño Moral, que se sigue ante Tribunales del Orden Civil.

Los Ministros de la Corte en una gran mayoría (ocho votos de once)dijo Tejeda Ortega,  estimaron que el derecho de réplica se debe dar cuando existan estos tres supuestos: A) Una información de un medio de comunicación; B) Que ésta sea falsa o inexacta; C) Que se aluda a una o varias personas en lo particular, quienes consideren que dicha información les cause un agravio.

La Corte declaró inconstitucional el Artículo 19 en sus fracciones IV y V, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, para hacerla más accesible a los particulares.

En la fracción IV, reconoció la negativa de los sujetos obligados a publicar la réplica cuando “Sea ofensiva o contraria a las leyes”,  contraria a la Constitución, pues se reconocen facultades discrecionales a los sujetos obligados para negar injustamente una réplica.

De igual manera la fracción V se declaró inconstitucional, en base a que se otorgan facultades discrecionales a los sujetos obligados para calificar “el interés jurídico”, de un particular para solicitar la réplica, cuando dicha calificación solamente le puede corresponder a un juez o perito en Derecho.

En tanto que las fracciones VII y VIII del Artículo 19 de la comentada ley, los conceptos de anulación que fueron formulados por los partidos políticos en sus acciones de inconstitucionalidad, fueron desestimados por no alcanzar la mayoría de ocho votos calificados de los ministros.

En consecuencia, agregó el constitucionalista poblano,  quedaron válidos los siguientes preceptos del artículo 19 y, por tanto,  los sujetos obligados pueden negar el derecho de réplica:

VII.-Cuando la réplica verse sobre información oficial que, en forma verbal o escrita, emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medios de comunicación”.

VII.-“Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”.-En estos dos supuestos el agraviado tendrá que acudir y presentar su derecho de réplica ante la fuente original.

Por lo que se refiere al plazo para ejercer el derecho de réplica, de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación, la Corte por el voto calificado de sus Ministros estimó que dicho plazo es inconstitucional, por su brevedad, y lo declaró inconstitucional.

Los Ministros de la Corte estimaron que el procedimiento jurisdiccional que prevé la Ley de la materia es constitucional en cuanto se refiere a que procede el Recurso de Apelación en contra de las Sentencias que pronuncie un Juez Federal,  en el caso de la inconformidad del derecho de réplica y aún más, contra dicha sentencia del juez procede el Juicio de Amparo Indirecto.

Finalmente, refirió Tejeda Ortega,  el Pleno de la Corte dio un plazo al Congreso de la Unión de noventa días, contados a partir de que sea publicada la sentencia de la Corte en el Periódico Oficial de la Federación, para que legislen en cuanto al plazo que se debe  fijar para ejercer el derecho de réplica, que sea razonable y que dé oportunidad al agraviado de aportar sus pruebas conducentes.
       

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Afirma Tejeda Ortega que ha sido reformada en más de 700 ocasiones

Puebla, Pue.- Al conmemorar este 5 de febrero  los 101 años de haber sido promulgada, se recuerda que la Constitución Política Mexicana de 1917 ha sido reformada y adicionada en más de 700 ocasiones, por lo que es obvio que está siendo violentada reiteradamente por senadores y diputados.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega asegura lo expuesto y añade que por ello,  de ser la Carta Magna una doctrina liberalista, ha cambiado a doctrina neoliberal con tantas  reformas, adiciones y derogaciones a la mayor parte de sus 136 artículos originales.

Comprueba las violaciones  al señalar que  del famoso Sistema Nacional Anticorrupción que se legisló y estableció en el Artículo 102, las obligaciones que tienen los actuales senadores y diputados federales no las han cumplido.

Así los diputados no han nombrado, desde el año pasado,  al Auditor Superior de la Federación, funcionario que es piedra fundamental para la fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales.

Tampoco los senadores han nombrado a los magistrados que van a integrar el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fundamentales igualmente para la impartición de justicia en cuanto al Sistema Nacional Anticorrupción. Mucho menos han designado al Fiscal General ni al Fiscal Anticorrupción.
 
Por lo que se refiere a las leyes,  Tejeda Ortega indicó que  el Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir la Ley Orgánica  de la Fiscalía General de la República, para designar al Fiscal Anticorrupción, y no la ha cumplido.
 
De otras leyes mencionó el constitucionalista dos  de las muchas violatorias de la Constitución: la polémica  Ley de Seguridad Interior, de la que ya presentaron varios senadores su acción de inconstitucionalidad; diputados federales también por acciones de inconstitucionalidad; lo mismo la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otros organismos y dependencias como el Municipio de San Pedro Cholula y dos más,  al considerar que se violenta el espíritu de la Carta Magna.

Además, en lo relacionado  a la ley reglamentaria y al Artículo 6º. Constitucional, sobre el Derecho de Réplica, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- en seis sesiones plenarias declararon inconstitucionales diversos preceptos de esta ley, por lo que violentaron igualmente la Constitución.

Por todo lo descrito y más razones, resaltó el constitucionalista Tejeda Ortega, la conmemoración de hoy que hacen senadores y diputados federales principalmente, será para ´´guardar y hacer guardar´´ una Constitución violentada reiteradamente por ´´representantes´´ del Pueblo.
 
Considera Tejeda Ortega que por la situación política no hay voluntad también política en el Congreso de la Unión para evitar las transgresiones  y violaciones constitucionales, responsabilidad que quizá podrán cumplir los integrantes de la próxima legislatura si la llegan a integrar verdaderos conocedores de la Constitución.

Hay una propuesta de que se sistematice la Carta Magna y quede muy clara y accesible a los ciudadanos, ya que el año pasado se levantó y quedó grabada una encuesta en que algunos senadores y diputados no supieron responder de qué trataban diversos artículos. Y un estudio señala que es muy difícil que el pueblo mexicano  llegue a entender la Constitución, ya que es ambigua con algunos artículos que son como leyes reglamentarias difíciles de entender, finalizó el constitucionalista Tejeda Ortega.

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Aprueban Minuta de la Ley de Seguridad Interior 248 diputados y los respalda un senador

Puebla, Pue,- Minuta de la Ley de Seguridad  Interior que da garantías a las Fuerzas Armadas y ´legitima´ la militarización del país, fue aprobada la semana pasada con el voto a favor de 248 legisladores, voto en contra de 117 diputados y más de 40 abstenciones.

A favor también se declaró de inmediato el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador priista Enrique Burgos García, quien afirmó  que al aprobarla el Senado, será un reconocimiento de la labor de auxilio que realizan las Fuerzas Armadas para sumarse a la lucha por lograr la seguridad nacional.

El constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó de la aprobación de la minuta de la Ley de Seguridad Interior, que hicieron en la Cámara de Diputados 248 legisladores, con la oposición de 117 y la abstención de más de 40.

Comentó que los diputados de oposición consideran que con dicho dictamen se está legitimando la militarización del país, y que la nueva ley, si la aprueban los senadores, sería inconstitucional e inconvencional.

Concretamente, añadió Tejeda Ortega, los legisladores de Morena y del PRD señalan que el Congreso de la Unión únicamente tiene facultades para legislar, según el Artículo 73 Fracción 29,  el cual establece  que los diputados pueden pedir leyes en materia de Seguridad Nacional, con los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes; pero no tienen facultades para legislar en materia de Seguridad Interior.

Explicó el constitucionalista  que la nueva ley anunciada es inconvencional porque está en contra de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, en el sentido de que la Corte Interamericana ha dicho que la seguridad interior de un país no está sujeta al Ejército, sino debe estar encomendada a policías profesionalizadas y expertas para ello.

Considera además, en otro razonamiento, que se despreciaría a  las policías federales, locales o municipales y se daría  dominio al Ejército para llevar a cabo el control de la seguridad pública en el país.

Además, aunque hay arbitrariedades del Ejército desde los años 2006 a la fecha, atribuidas a militares y por las cuales  hasta la Corte Americana  y otros organismos internacionales han emitido recomendaciones  al Gobierno Mexicano,  se ha comprobado que  el Ejército ha actuado en forma  arbitraria. Por lo mismo se considera que esta ley no va a beneficiar al país,  por el contrario va a vulnerar los derechos humanos de los mexicanos.

También se prevé que esta minuta aprobada no da los lineamientos de cómo  va a actuar el Ejército respetando los derechos humanos.  Y da amplias facultades al Presidente de la República,  como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, para emitir declaratorias  de seguridad interna del país, en el sentido de que va a determinar qué  zonas  son vulnerables, al llevar mayor control de esta seguridad interior por parte del Ejército y la Marina Nacional. 

La semana pasada igualmente el Alto Comisionadso de las Naciones Unidas en México, declaró que no veía con buenos ojos esta minuta de ley  que fue aprobada por la Cámara Baja y que ahora va a pasar a la Cámara Alta para su discusión y aprobación.  A ver qué cambios  o modificaciones le hacen, ya que se considera aún como un peligro para el país, pues se le da un gran poder al Ejército y Marina Nacional con el control de la seguridad interior.

Por su parte Enrique Burgos García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales  del Senado de la Rep+ublica, declaró en medios de comunicación nacionales, que el Ejército no va a atender la seguridad pública que corresponde a las policías. Que la Ley  de Seguridad Interior  no es alternativa a la Reforma Policial, sino sólo se podrá utilizar a las  Fuerzas Armadas en caso de terrorismo, alteración a las instalaciones estratégicas y contra la delincuencia organizada. Es un modelo que cuida específicamente el andamiaje en materia de seguridad nacional.  

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Pretenden disolver y liquidar sociedades mercantiles en un solo día

Puebla, Pue.- Nuevo atentado a la fe pública notarial pretenden senadores panistas, al haber aprobado recientemente una minuta de decreto para modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que se refiere a la disolución y liquidación de éstas.

Esta minuta que va a pasar a la Cámara de Diputados, expone el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, es una propuesta populista y electorera presentada por el senador panista Héctor Larios Córdova y votada por 93 de sus homólogos.

Pretenden estos senadores  la disolución y liquidación de sociedades mercantiles  en un solo día, sin costo alguno y sin la intervención de notarios o corredores públicos.

Detalla el constitucionalista que considera como populista y electorera la minuta, porque muchos empresarios y comerciantes no tienen conocimientos de Derecho Mercantil, ni de cuestiones contables de una empresa; por tanto, no es fácil que una persona, a través del portal de la Secretaría de Economía pueda llenar los formatos y requisitos que se le exigen.

Entre estos requisitos están: que durante dos años la sociedad mercantil no haya facturado y por tanto, que no haya trabajado legalmente; que esas sociedades o empresas no tengan adeudos de carácter civil, mercantil, fiscal o laboral. Sólo así se podrían disolver, Y resolver esto en un solo día, resulta una incongruencia que propone el senador Larios Córdova.

El contenido de esta minuta aprobada por senadores antes de que salieran de vacaciones con motivo del pasado ´´puente´´ por Todosantos y Difuntos, afecta además a notarios públicos porque los priva de su libertad para trabajar protocolizando actas de asamblea de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

La ley vigente de sociedades mercantiles  exige, además de protocolizar el acta de disolución, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y nombrar un liquidador; la intervención de un administrador público para elaborar dictámenes financieros de la empresa, el balance general y el reparto entre los socios si hay alguna ganancia.

Todo esto es para dar seguridad, explicó Tejeda Ortega. Y lo que pretenden los senadores panistas disolviendo sociedades en un solo día, va a dar inseguridad, porque muchas empresas van a constituirse y tras endeudarse fiscal, laboral o administrativamente, van a ser dadas de baja sin ningún requisito adicional.

Reiteró el constitucionalista Tejeda Ortega, que lo descrito es un nuevo atentado contra la fe pública notarial, porque el primero fue la aprobada constitución, el año pasado, de las Sociedades de Acciones Simplificadas en un solo día, propuesta igualmente por senadores panistas, lo que ha sido un fracaso como lo reconocen y proclaman expertos en materia mercantil.

Y ha fracasado porque la gente no conoce Derecho Mercantil, no sabe cómo aprobar los estatutos de una sociedad para lo que se les exige una firma electrónica avanzada.

Al haber aprobado la minuta recientemente propuesta, que aún no entra en vigor, detalló Tejeda Ortega, es como si los senadores quisieran disolver el IMSS y que los pacientes se diagnostiquen y automediquen. O como pretender que desaparezcan los médicos y que los enfermos se prescriban medicamentos. Lo que resulta imposible.

Por todo esto se considera tal minuta como propuesta de un decreto populista y electorero,  con ocasión de los próximos comicios del 2018.  Y sólo porque los senadores panistas quieren quedar bien con la clase empresarial.

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No fueron consensadas al Colegio de Notarios: Miguel Ángel Tejeda

Puebla, Pue.- Las recientes reformas a la Ley del Notariado Poblano contienen un vacío legal y vicios de inconstitucionalidad, asegura el constitucionalista y notario público en esta ciudad,  Miguel Ángel Tejeda Ortega.

En entrevista periodística expuso que el día once de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla se publicaron tales reformas a la Ley del Notariado, misma que  se encontraba en vigor desde el primero de enero del año dos mil dieciséis.

Asegura el Notario público que dichas reformas ¨No fueron consensadas¨ al Colegio de Notarios, y que desconoce si se pidió opinión alguna por parte del Congreso del Estado de Puebla al Consejo de Notarios, tal y como lo dispone la fracción XIV del Artículo 207 de la Ley en cuestión.

Primordialmente, señala el jurista que las reformas en cuestión establecieron como obligación para obtener la patente de Notario Titular,  presentar un examen; pero dicho examen no se encuentra regulado ni reglamentado por la propia ley, lo que da lugar a un vacío en este aspecto.

Refirió que el examen para obtener la patente de aspirante al ejercicio del Notariado Poblano se encuentra previsto en los artículos 36 al 38 de la Ley en cuestión, y se establece como obligación ¨que dicho examen sea público¨.

Por otra parte el artículo 37 de las reformas a la Ley del Notariado también obliga que el examen, para obtener la patente de Notario Titular  ¨Sea Público¨.

Comenta el constitucionalista y notario público poblano, que como cosa curiosa el examen para obtener la Titularidad de una Notaría Pública en el Estado de Puebla y previsto de los artículos 45 al 56 de la Ley Notarial Poblana, no obligan a que dicho examen sea público, lo que violenta el principio de igualdad que se consagra en el artículo 1° Constitucional y Derechos Humanos de todos los aspirantes al ejercicio del Notariado en Puebla.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: ¨En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece¨.

El entrevistado refiere que los únicos aspectos favorables de las reformas son, en cuanto a la convocatoria, para participar en un examen de oposición para obtener la patente de Notario Titular que se llevará a cabo con una anticipación de treinta días naturales, previos a la celebración de los exámenes –artículo 45-.

De igual manera, que para que haya oposición se requiere de un mínimo de tres sustentantes; si no se cumple con este requisito, se declarará desierto el examen -artículo 46-.

¨Que el Notario Titular podrá proponer la designación de Un Notario Auxiliar, siempre y cuando el primero hubiere cumplido cinco años de haber iniciado su actividad en el Estado¨, y no como lo refería anteriormente la Ley que sin ninguna antigüedad se podía proponer notario auxiliar.

En consecuencia, enfatiza el Notario y Constitucionalista Tejeda, que el vacío legal que existe y vicios de inconstitucionalidad, sólo podrán ser combatidos por los aspirantes al ejercicio del Notariado, pues son a ellos a quienes agravian las reformas de ley.

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Comentarios periodísticos difunden que 29 nuevas notarías fueron vendidas

La comentada e ilícita compra-venta de notarías desvirtúa  la función de fedatarios en Puebla, quienes viven en justa medianía de su trabajo honrado y sin ingresos millonarios como ahora se les quiere imputar.

Expuso lo anterior en entrevista Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien en su calidad de notario público con 37 años de servicio ininterrumpido, asegura que es ilícita  en Puebla la compra-venta de notarías. La ley no permite que se puedan comprar como se acostumbró  en la época de la Colonia cuando se vendían oficios públicos. Actualmente esto está prohibido. Es un acto ilícito, resaltó.

 Su aseveración es por los comentarios periodísticos publicados la semana pasada en la Revista Proceso y en el Diario La Jornada, en los que se menciona que de las 29 notarías que otorgó al final de su sexenio el anterior titular del Poder Ejecutivo Estatal, se habla de que fueron vendidas por 25 y hasta 60 millones de pesos cada una.

Desconoce Tejeda Ortega cómo obtuvieron esos datos los periodistas y el investigador, doctor en Derecho  Ernesto Villanueva Villanueva y una dama de apellido Marín, como informa La Jornada.

Añadió que esas cantidades, si es que se pagaron o se van a pagar, no se pueden recuperar ni actual ni antiguamente, porque una notaría no da para readquirir una inversión de 25 ó 60 millones de pesos en 10, ni en 20 ó 30 años, cuando el notario es una persona de buenos principios.

Aclaró que su dicho es con la experiencia que tiene desde la época en que su difunto padre fue notario, de los años 1950 al 2000, y la propia de 37 años. Por lo cual reitera que no se puede recuperar una inversión como la descrita, ni en forma mediata ni a futuro, ya que las notarías no tienen los ingresos inflados mencionados. Solamente cometiendo pillerías se podría readquirir esas cantidades.

Insistió Tejeda  Ortega en que la mayoría de los fedatarios poblanos como es su caso personal,  vive en la justa medianía, de su trabajo honrado, honorable y no tiene los ingresos millonarios que ahora les quieren imputar.

Todo lo descrito la semana pasada, a nivel nacional, ha dado lugar a que se desvirtúe la función de los notarios públicos poblanos, ya que mucha gente cree que todos son millonarios, cuando es todo lo contrario,  y además ha provocado el riesgo de que a futuro hasta pueda haber secuestros de fedatarios.

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Opina el PRI que se termine; Morena, PAN y PR que sólo se reduzca

Puebla, Pue,- La polémica sobre si se mantiene el financiamiento público para los partidos políticos o se cambia por el privado, debe ser resuelta a la brevedad posible por el Instituto Nacional Electoral y el Gobierno federal.

Mientras en el PRI prevalece la opinión de que se termine el financiamiento público, Morena y el PAN piden que solamente se reduzca y no se elimine por completo, comentó en entrevista el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Si se elimina por completo, señaló, será financiado por particulares, con el riesgo de que lo asuman lavadores de dinero o narcotraficantes, y los partidos quedarían sujetos a intereses de empresarios o intereses millonarios.

Surge ante esto la tercera opinión, dijo Tejeda Ortega, de que sólo se reduzca el financiamiento público y un privado se regule y sea bien  fiscalizado, de tal manera que no dé lugar a lavado de dinero ni a influencia de gente poderosa económicamente.

Afirma el constitucionalista que el INE debe definir esta polémica cuanto antes, pues el PRI ya dio a conocer que renunció a más de 200 millones del financiamiento público que le correspondían por lo que respecta a este año. Y Morena, PAN y PRD  no han asegurado que quieran dejar  ese financiamiento que les corresponde  hasta finales del 2017.

Esta inconformidad partidista puede ser resuelta a través del Tribunal Federal Electoral, que tiene la última palabra para definir si es constitucional o no el que se supriman los financiamientos públicos y se regulen los privados.

La urgencia de esta solución, dijo Tejeda Ortega, es  porque iniciado ya el proceso electoral desde el pasado 8 de septiembre, a finales de este mes se darán a conocer  nombres de precandidatos a los diversos  cargos de elección popular, de los que se habla de más de 3,400, que estarán en juego en la elección de 2018, para la Presidencia de la República, gubernaturas de los estados, senadores, diputados federales y locales, alcaldes  y regidores.

Desde este domingo 8 tendrán que darse a conocer y registrarse en el INE los aspirantes a puestos públicos, en su calidad de independientes.

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Será medida más fuerte contra delincuentes: constitucionalista Tejeda Ortega

Puebla, Pue.- Revivir la pena de muerte para quienes cometen delitos graves y trascendentales en México, será la sanción y medida más fuertes para abatir el creciente índice de violencia.

Basado en el espíritu de la Constitución original de 1917, el maestro constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega propone lo anterior, tras comentar que ni los Sistemas de Reinserción Social en Materia Penal, ni el de Juicios Orales Acusatorios disminuyen en Puebla y en el país los índices de delincuencia.

La Constitución original de 1917 estableció en su Artículo 22: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos y a los reos de delitos graves del orden militar”.
  
Aclaró el maestro constitucionalista que en el año 2005, bajo la legislatura del Presidente Vicente Fox, quedó abolida la pena de muerte, con la reforma al Artículo 22 que establece: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Tejeda Ortega agregó que al prohibirse la pena de muerte surgió el Sistema  de Reinserción Social en materia penal, para que las personas que cometen un delito grave sean privadas de su libertad y en los centros penitenciarios o reclusorios se les prepare para volver a reincorporarse a la sociedad.

Mas en la actualidad, por lo que ocurre en la sociedad mexicana, en los centros penitenciarios no hay Reinserción Social, afirma Tejeda Ortega. Y en delitos graves como el cometido contra la estudiante Mara que se le privó de su libertad, se le violó, se le golpeó, la persona que cometió esos delitos en otros países estaría condenado a la pena de muerte.

En Estados Unidos de Norteamérica, expuso, hay 31 estados cuyas autoridades como las de Texas reconocen la pena de muerte y aplican sanciones fuertes a reos que cometen delitos como el que sufrió Mara.

En Europa algunos países han tratado de abolir la pena de muerte. Pero en otros como China y Japón también reconocen la pena de muerte por delitos graves y trascendentales.

El criterio del maestro constitucionalista Tejeda Ortega, resaltó, es que la violencia va acrecentándose en México, por lo mismo se requieren medidas más fuertes contra los delincuentes. El Sistema de Juicios Orales Acusatorios no está apoyando a que exista mayor tranquilidad en la sociedad: por el contrario, va dejando en libertad a delincuentes.

Las policías ministeriales no están cumpliendo su cometido. No están investigando. El caso de Mara, si se llevó a cabo la investigación, fue porque hubo presiones a nivel nacional e internacional. Por eso se logró la detención del presunto criminal, pero hay en Puebla 80 casos de feminicidios y la mayoría no están resueltos.

De hace seis años a la fecha se habla de que hay en Puebla más de 200 feminicidios y no se sabe quiénes son los responsables.

Considero, finalizó, que compete al Congreso de la Unión nuevamente retomar el espíritu de la Constitución del 17, y aplicar la pena de muerte en la comisión de delitos graves y trascendentales.

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