No puedo declarar inconstitucional la Ley de Remuneraciones

Puebla, Pue.- En tres sesiones del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- empezó a analizar las dos acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos y una minoría de la Cámara de Senadores (33%), con las que se impugna de inconstitucional la Ley General de Remuneraciones de los Servidores del Estado, que fue aprobada en forma definitiva por la Cámara de Diputados en el mes de noviembre del año recién concluido.

La ley combatida, según las acciones de inconstitucionalidad, plantean la violación de los artículos 75 y 127 de la Carta Magna, y primordialmente establece dicha ley salarios máximos a los servidores públicos que no podrán exceder del salario que gana el Presidente Andrés Manuel López Obrador, de ciento ocho mil pesos mensuales, expuso el Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Agregó  que en un principio la Suprema Corte se declaró competente para conocer dichas acciones y no tener algún impedimento de los ministros que la integran, a pesar de que les afecta dicha ley en sus futuras remuneraciones por parte del Estado, ya que por supuesto ganan más que el Presidente de la República.

Uno de los aspectos principales que se hizo valer en las acciones de inconstitucionalidad, consistió en que hubo una grave violación al proceso legislativo en la aprobación de dicha ley; surgiendo un gran debate entre los ministros, quienes están de acuerdo con la existencia de la grave violación y quienes no consideraron que existe como tal.

El jurista Tejeda Ortega determinó que la violación al proceso legislativo consistió en que una minuta aprobada por el Senado de dicha Ley en el año dos mil once, fue pasada a votación al Pleno de la Cámara de Diputados después de siete años, sin que se hayan dado prórrogas concretas y definidas de la minuta de ley.

Los ministros que estuvieron a favor de que se declarara inconstitucional la ley, por existir violaciones graves al procedimiento, fueron Alfredo Gurtiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Luís María Aguilar Morales, Jorge María Pardo Rebolledo, Eduardo Tomás Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, quien es ponente del proyecto de sentencia.

Por el contrario los ministros que no estuvieron conformes de que existen vicios graves para declarar la inconstitucionalidad de esta ley, fueron: Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, el Presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, así como los dos  morenistas Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En consecuencia, el voto de seis ministros no fue suficiente para declarar inconstitucional totalmente la Ley de Remuneraciones, y así se demostró que la Suprema Corte empieza a ceder en las pretensiones del titular del Poder Ejecutivo, también del Legislativo morenista.

Tejeda Ortega señaló que en próximos períodos del Pleno se analizarán alguno de los artículos de la ley que no fueron sobreseídos, independientemente de que existe una nueva impugnación en contra de las reformas a la Ley de Remuneraciones que se llevó a cabo en el mes de abril del año dos mil diecinueve, y que presentará su proyecto o ponencia la actual ministra (morenista) Yasmín Esquivel.

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Fue aprobada por el Congreso de la Unión sin facultades para hacerlo

Puebla, Pue.- En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el pasado día trece, seis Ministros expresaron su opinión personal para que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión, sin facultades para hacerlo.

Mediante siete acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas al Pleno de la Corte por el 33% de los Diputados y Senadores que conformaron la anterior Legislatura, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Partido Movimiento Ciudadano, entre otros, se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, en algunos casos manifestando que toda esta Ley es inconstitucional, y en otros que tiene preceptos que violentan la Carta Magna y Tratados Internacionales.

Entre los Ministros que están de acuerdo que se declare inconstitucional toda la Ley de Seguridad Interior, se encuentran Eduardo Tomás Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz,   la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, entre otros.

En entrevista con el Constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, manifestó que la posición de los Ministros que están conformes con que se declare inconstitucional la comentada ley, se debe a que violenta los artículos 73 fracción XXIX, inciso M, así como el artículo 89 fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73, fracción XXIX – M, establece: “El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes en materia de Seguridad Nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

Por su parte el artículo 89, fracción VI, dice: Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Según el Ministro José Ramón Cossío Díaz, el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior, que únicamente le corresponde a las autoridades civiles del fuero federal, locales y municipales, lo que prevé el artículo 21 Constitucional en su párrafo seis que menciona: “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley´´.

Cossío Díaz señaló que la Ley de Seguridad Interior confunde los términos de seguridad nacional y el de seguridad pública, que se encuentran debidamente especificados en la propia Constitución.

El Constitucionalista Tejeda Ortega señala que la Seguridad Nacional no es más que la defensa del territorio nacional y la soberanía del país en caso de una posible invasión extranjera; por el contrario la seguridad pública es la protección que las policías federales, locales o municipales dan a los particulares en el caso de la comisión de delitos, también por parte de particulares.

Expuso Cossío Díaz ante el Pleno, que el Presidente de la República podrá emplear el uso del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, en los casos de una declaratoria de guerra contra un país extranjero, o por suspensión de los derechos y las garantías que otorga la Constitución, y a que se refiere el Artículo 29 Constitucional, y en estos casos el Ejecutivo Federal únicamente protege la Seguridad Interior del país.

Por otra parte la Ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que en el proceso de creación de la Ley de Seguridad interior se dieron una serie de violaciones al procedimiento por parte de los Diputados y Senadores; también dan lugar a la inconstitucionalidad de toda la Ley.

Tejeda Ortega determina que los Ministros que participaron en su exposición no dieron un concepto claro y especifico de lo que debe entenderse por Seguridad Interior, de igual manera qué es la seguridad nacional y finalmente qué debe entenderse por seguridad pública; lo que provoca que la sociedad esté confundida en cuanto a dichos términos y que espera que en la próxima reunión del Pleno se puedan clarificar estos conceptos jurídicos.

Finalmente se anunció para este jueves quince la siguiente reunión del Pleno, para que expresen su opinión cuatro Ministros que faltan para ello.

Tejeda Ortega determinó que con ocho votos de Ministros que estén a favor de declarar inconstitucional toda la Ley, es más que necesario para expulsar este ordenamiento legal de la Legislación Mexicana y que no tenga ninguna vigencia ni operancia jurídica.

Igualmente comentó que de declararse inconstitucional toda la ley, sería un caso excepcional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca lo ha hecho de esa manera.

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La SCJN  estudia  la Ley  Reglamentaria de este derecho constitucional

Puebla, Pue.- Al iniciar ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la Ley Federal del Derecho de Réplica,  señalan que este derecho no es un medio para reparar agravios particulares, sino un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información.

En principio los ministros aceptan lo que dispone el Artículo 2º. de la Ley federal: ´´El derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas  o difundidas las declaraciones  que resulten pertinentes  respecto de datos e informaciones  trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos  o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada  y-o  bioimagen´´.  

Señalaron además los ministros, comentó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, que este derecho de réplica se da a particulares para que puedan, en caso de que alguien se sienta agraviado de alguna información inexacta o falsa, hacer la declaración correspondiente ante los medios de comunicación.

Del reconocimiento a la validez  del Artículo 2º., fracción 2ª. se desprende que los ministros  señalen que el derecho de réplica es un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información. 

Lo importante de todo esto es que los ministros ya consideran negativa la pretensión de que en los medios de comunicación también los hechos ciertos  fueran objeto de derecho de réplica. Por ello confirman que los hechos verídicos que se publiquen  y que alguna persona considere que son en su agravio, no podrán ser objeto  del derecho de réplica, sino únicamente  las informaciones falsas o inexactas.

La mayoría de ministros  considera además que no es constitucional el Artículo 25, fracción séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, que regula el derecho de réplica, explica Tejeda Ortega, porque limita este derecho.

Si a una persona le publican que es deshonesta o ladrona, tendría que probar que no lo es. Y la ley habla de que se le dan cinco días para que presente su solicitud de derecho de réplica.

En la SCJN los ministros han estudiado dos acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos políticos PRD y Morena, a los cuales se les reconoció legitimación para promover tales acciones  de inconstitucionalidad, porque la ley tiene también aplicación  en materia electoral, y ahora se va a dar lugar a difamación y calumnias en contra de candidatos y van a prosperar los derechos de réplica, concluyó.

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Analiza la Suprema Corte  vicios expuestos por PGR, CNDH y partidos políticos

Puebla, Pue.- Cuatro acciones de inconstitucionalidad analizaron ministros de la Suprema Corte de Justicia, en sesiones plenarias durante la semana que termina, relacionadas con presuntos vicios de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Tales vicios fueron planteados por representantes de los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.
 
Los ministros al analizar lo que Morena expuso, esto es, que la Constitución debió pasar, antes que nada, a un referéndum por parte de las autoridades de la Ciudad de México, como consideraron que no hay ordenamientos que obliguen a que hubiese pasado al referéndum, esta acción de inconstitucionalidad se sobreseyó.

El partido  Nueva Alianza planteó algunas situaciones de índole político y otras no de esta índole. Por lo que los ministros consideraron que también no era procedente la acción de inconstitucionalidad.

En lo referente a que el Congreso de la Ciudad de México se debe  integrar en forma mixta, con 33 % de diputados de mayoría relativa y 33% de diputados de representación proporcional, tras amplia discusión los ministros llegaron a la conclusión de que dicha reforma no violenta ni la Carta Magna ni la forma de integración del Congreso.
Por tanto es correcto que  esté integrado por el mismo porcentaje de diputados elegidos directamente por el pueblo, y diputados que obtienen el beneficio de parte de su partido.

Otra de las causales de improcedencia que se hicieron valer, fue en el sentido de que, como se legisló en la Constitución sobre  personas sujetas a  incapacidades diferentes, se debió haber pasado a consulta de asociaciones  y organismos que protegen los derechos de estas personas.

Aquí la votación fue muy dividida, porque los ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,  señalaron que efectivamente no se había dado la consulta a diversas organizaciones; así se delató la protección dada a los integrantes de la Asamblea Constituyente que elaboraron la constitución.

Van a continuar los plenos de la SCJN, adelantó el también notario público Tejeda Ortega, porque se  preparan asuntos muy interesantes de esta misma Constitución, como: si la Asamblea o el constituyente que la formó, puede ampliar los derechos humanos de los ya previstos en la Constitución Federal de la República, y también se van a estudiar nuevos aspectos de derechos humanos como la eutanasia, o sea el derecho al bien morir, y lo referente a la eugenesia, que es el derecho a poder abortar cuando el producto de la concepción esté en mal estado físico.

También se  analizará por qué se plasmaron en la Constitución de la Ciudad de México el matrimonio igualitario, la adopción entre personas del mismo sexo y  el cambio de identidad de género.
  

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A partir del 18 del próximo mes; lo aprobó la Suprema Corte de Justicia

En Puebla, como en todo el país, los funcionarios públicos tendrán por obligación que presentar su declaración “3 de “, a partir del 18 de julio próximo, al entrar en vigor el Sistema Nacional Anticorrupción.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, aprobó esta obligación al declarar constitucional el Artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Comentó que aun cuando desde el año pasado, por presiones de organizaciones civiles y con motivo de las recientes elecciones, sólo algunos funcionarios presentaron tal declaración, a partir de este año tendrán, por ley, que hacerlo todos.

Explicó  que aun cuando el Sistema Nacional Anticorrupción trata de que las declaraciones 3 de 3 tengan el principio de publicidad absoluta, en la citada declaración los datos íntimos personales y de su familia deben ser reservados por la autoridad

A la Dirección de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité Ciudadano de Participación se les atribuyen facultades, para que determinen  y valoren cuáles son datos personales  y cuáles no afectan la vida íntima de las personas.

Los ministros de la Suprema Corte señalaron que aun cuando la ley no define  cuáles son los datos personales y que puedan afectar la vida íntima de las personas y las puedan poner en riesgo, éstos pueden ser los  teléfonos de las personas, sus domicilios, el nombre y número de familiares que tengan, quiénes dependan de ellos, sus nombres y domicilios también de éstos.

En realidad, lo que llamaban de extrema publicidad en las declaraciones  3 de 3, ahora van a estar sujetas a reserva, así como los datos que puedan afectar la vida íntima de funcionarios.

El Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todos los funcionarios públicos a declarar, en primer lugar, todos los bienes que les pertenezcan a ellos, a su cónyuge o familiares.

En segundo lugar y en la Declaración de Conflicto de Intereses, deben señalar si puedan tener un conflicto por participar como accionistas en alguna empresa, o que tengan  relación con algunas empresas que pertenezcan a familiares.

Y en  tercer lugar, en la Declaración Fiscal,  deben dar a conocer cómo han pagado sus impuestos anualmente.

Esta iniciativa popular fue propuesta por el grupo  Sociedad Civil, y se aprobó dentro del Sistema Nacional Anticorrupción. Pero el Articulo 29 señala que sí es de máxima publicidad saber qué propiedades y dinero  tienen los funcionarios, pero hay ciertos datos que deben ser reservados porque son personales y  pueden afectar su seguridad y poner en peligro su vida.

Diputados  del Congreso de la Unión el martes de la semana pasada declararon válido el Artículo 29 e inválida una acción de inconstitucionalidad del mismo.

Tejeda Ortega reiteró que el Sistema Nacional Anticorrupción  entrará en vigor el 18 de julio de este año,  y desde esa fecha va a ser obligatorio que todos los funcionarios presenten su declaración 3 de 3, lo que permitirá a particulares pedir y recibir información necesaria.

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Desecha la SCJN proyecto de Comisión de Derechos Humanos y partidos politicos

Al  considerar que debe prevalecer la libertad de expresión y de Prensa sobre el derecho de réplica, 8 de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el proyecto de límitar la libre expresión propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el PRD y Morena.

Por una parte los ministros reconocieron que los partidos políticos tienen legitimación  para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes que aunque no son electorales, como la Ley del Derecho de Réplica, si tienen implicaciones en materia electoral. Y por otra parte consideraron improcedente modificar por el momento los requisitos para ejercer el derecho de réplica, porque se limitaría la libertad de expresión.

La propuesta expuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, explicó el maestro en Derecho Constitucional  y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, fue analizada en la presente semana y la noche del jueves concluyeron 8 ministros que esta moción será redactada por otro ponente.

Detalló que los ministros analizaron el Artículo 2º, Fracción 2ª. y el Artículo 6º. de la Ley Reglamentaria, en que se contempla la materia de Derecho de Réplica.

Pérez Dayán expuso que este artículo 2º. es inconstitucional, inclusive inconvencional y está en contra de Tratados Internacionales, y que el derecho de réplica procede cuando se enuncien hechos falsos o inexactos, pero también hechos que aunque sean ciertos pueden afectar el prestigio y honor de las personas.

Pero la mayoría de los ministros consideró lo contrario, ya que dicho artículo es constitucional, porque procede el derecho de réplica sólo cuando en una noticia  o comunicado se den a conocer  hechos falsos  o inexactos, mas no hechos ciertos que puedan afectar a las personas.

Y reafirmaron que sí es constitucional porque el derecho de libertad de expresión y de Prensa debe estar por encima del derecho de réplica, pues de aceptar que cualquier persona física, moral o política, cuando se le aluda en forma verídica  o no verídica pueda aplicar el derecho de réplica, se va a afectar la libertad de expresión y la libertad de información.

De haberse aceptado y aprobado el proyecto como fue planteado, recalcó Tejeda Ortega, se empezarían a llenar los noticieros, los portales digitales, medios impresos y hasta redes sociales, de aclaraciones infundadas como derecho de réplica, y no se darían abasto ni periódicos, revistas, agencias noticiosas y demás, para aceptar la demanda de  contestaciones y aclaraciones.

Y a futuro aceptar juicios, porque en caso de que no se publiquen y difundan las contestaciones  dentro de los tres días que señala la ley, se multiplicarían los juicios en contra de los medios de comunicación.

Todo esto previeron los ministros y al desechar el proyecto que afectaría el derecho a la libre expresión y Prensa, evitaron  por el momento una madeja espantosa de reclamos  y denuncias fundadas e infundadas.

Protegieron además la opinión  y los juicios de valor de los comentaristas y periodistas, pues se podrá seguir aplicando el derecho de réplica sólo cuando se divulguen hechos falsos o inexactos que afecten a terceras personas.

Recalcó Tejeda Ortega que el derecho de réplica  “no debe considerarse como un elemento reformador de agravios, sino como un complemento de la libertad de expresión”.

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