Derecho de Réplica sólo para agraviados con publicaciones inexactas

Miércoles, 24 Enero 2018 15:23 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
Ministros de la SCJN analizan la Ley del Derecho de Réplica. Ministros de la SCJN analizan la Ley del Derecho de Réplica. Fotografía: ddp

La SCJN  estudia  la Ley  Reglamentaria de este derecho constitucional

Puebla, Pue.- Al iniciar ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la Ley Federal del Derecho de Réplica,  señalan que este derecho no es un medio para reparar agravios particulares, sino un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información.

En principio los ministros aceptan lo que dispone el Artículo 2º. de la Ley federal: ´´El derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas  o difundidas las declaraciones  que resulten pertinentes  respecto de datos e informaciones  trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos  o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada  y-o  bioimagen´´.  

Señalaron además los ministros, comentó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, que este derecho de réplica se da a particulares para que puedan, en caso de que alguien se sienta agraviado de alguna información inexacta o falsa, hacer la declaración correspondiente ante los medios de comunicación.

Del reconocimiento a la validez  del Artículo 2º., fracción 2ª. se desprende que los ministros  señalen que el derecho de réplica es un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información. 

Lo importante de todo esto es que los ministros ya consideran negativa la pretensión de que en los medios de comunicación también los hechos ciertos  fueran objeto de derecho de réplica. Por ello confirman que los hechos verídicos que se publiquen  y que alguna persona considere que son en su agravio, no podrán ser objeto  del derecho de réplica, sino únicamente  las informaciones falsas o inexactas.

La mayoría de ministros  considera además que no es constitucional el Artículo 25, fracción séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, que regula el derecho de réplica, explica Tejeda Ortega, porque limita este derecho.

Si a una persona le publican que es deshonesta o ladrona, tendría que probar que no lo es. Y la ley habla de que se le dan cinco días para que presente su solicitud de derecho de réplica.

En la SCJN los ministros han estudiado dos acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos políticos PRD y Morena, a los cuales se les reconoció legitimación para promover tales acciones  de inconstitucionalidad, porque la ley tiene también aplicación  en materia electoral, y ahora se va a dar lugar a difamación y calumnias en contra de candidatos y van a prosperar los derechos de réplica, concluyó.

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