Ley reformada impide en Puebla tener más inversiones extranjeras

Lunes, 25 Noviembre 2019 21:26 Escrito por Jerónimo Morales Hernández

Juristas dicen que esta modificación viola el Artículo 15 Constitucional

Puebla, Pue.- En peligro el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica de los inversionistas nacionales o extranjeros que quieran invertir en el Estado de Puebla, por la modificación al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La semana pasada el Congreso del Estado de Puebla aprobó, por mayoría de votos, una adición al artículo 15 y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que dice: “La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, tendrá la potestad indelegable de reexaminar y, en su caso, anular, invalidar o dejar sin efectos los actos que haya emitido y que sean contrarios a derecho o declarar su inexistencia por ausencia de un elemento esencial del mismo, debiéndose en todo caso ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes, en atención al interés social y al orden público, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas que tengan un interés jurídico en que subsista”.

Expertos en la materia jurídica comentan que esta facultad otorgada al titular del Poder Ejecutivo, Consejería Jurídica y Secretarias de Estado Poblano, violenta el artículo 14 Constitucional consagrado en la Carta Magna, pues a ninguna persona se le puede privar de sus derechos adquiridos, sin que medie un juicio previo, en que se cumplan con las formalidades del procedimiento y ante los tribunales competentes.

Estos expertos en Derecho dicen que la facultad de poder nulificar o revocar patentes, concesiones, contratos, previamente a que exista posteriormente un juicio y por una simple denuncia de particulares, crea una gran incertidumbre jurídica para todos aquellos inversionistas tanto nacionales o extranjeros que pretendan invertir en Puebla, pues por un lado el titular del Poder Ejecutivo o la dependencia correspondiente, otorga una concesión y posteriormente este mismo la puede cancelar, surgiendo el Juicio de Audiencia ya dada la cancelación o declarar la inexistencia del acto.

Los expertos dicen que lo peligroso de esta reforma es que se aplicará retroactivamente a actos que fueron emanados en sexenios anteriores, incluyéndose por supuesto los gobiernos de Rafael Moreno Valle, Antonio Gali, Pacheco Pulido e inclusive irse hacia anteriores sexenios, como los de Mario Marín y Melquiades Morales.

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