Secuestros, violación, delincuencia organizada y más, no tendrán derecho a fianza

Puebla, Pue.- En sesión del Pleno de la Cámara de Senadores  se aprobó por mayoría de votos minuta de decreto que amplía el catálogo de delitos graves que establece el artículo 19 Constitucional, de tal manera que dichos delitos serán sujetos a prisión preventiva oficiosa, los imputados no tendrán derecho a fianza y se someterán a proceso dentro de las prisiones o cárceles mexicanas.

Originalmente el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional establece: “El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

Con la aprobación de esta minuta se consideran como delitos graves y sujetos a prisión preventiva oficiosa, además de los  antes señalados: El robo de hidrocarburos ( huachicoleo), la corrupción, abuso sexual, desaparición forzada de personas, el uso de armas de fuego y explosivos, independientemente del delito que se cometa con ellos.

Este catálogo de delitos graves está conforme a las propuestas del Presidente constitucional López Obrador, y algunos de estos delitos, consideran   especialistas,  aumentarán el ingreso de personas a las cárceles mexicanas, lo que va a dar lugar a una sobrepoblación de las mismas.

Otros expertos penalistas determinan que era necesario el catálogo de tales delitos graves, por la gran violencia e inseguridad que se vive en nuestro país, independientemente de que sea necesario crear nuevas prisiones en México; entre estas personas se puede citar al actual ex Gobernador de Puebla Antonio Gali, quien así lo manifestó en una entrevista al noticiero de Ciro Gómez Leyva.

El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega indicó que en el caso del robo de hidrocarburos es fundamental esta medida por la gran violencia que se está viviendo. El uso de armas de fuego y explosivos es discutible, pues existen personas que adquieren armas para su seguridad personal.

Comentó que por lo que se refiere al delito de corrupción, no se encuentra debidamente tipificado por las leyes de la materia, ni se da un concepto o definición de lo que se puede entender por corrupción, pues no se puede aplicar una prisión preventiva oficiosa a un Policía de Tránsito o Vialidad  que reciba una “mordida” de $ 50.00, a aquel alto funcionario que obtiene ingresos millonarios por el mal ejercicio de sus funciones. “Por lo tanto el delito de corrupción como tal, debe ser analizado debidamente por los expertos penalistas para su tipificación y configuración penal”.

Esta minuta fue turnada, en días pasados, a la Cámara de Diputados para su estudio, aclaró.

Publicado en NACIONAL

Ministros de SCJN no atendieron inconformidad de partidos políticos

En oscuro, con vagas precisiones y aplicando con retroactividad una ley, 5 ministros de la SCJN avalaron la ampliación del periodo de funciones de 4 de 7 magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación.

Citando el decreto de fecha 01 de Julio del 2008 cuando el Congreso de la Unión aprobó el Artículo 4º. Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibieron de conformidad con dicha reforma su  nombramiento los 7 magistrados de la Sala e iniciaron sus funciones y protestaron su cargo el 27 de octubre del 2016.

El citado artículo transitorio dice: “A más tardar, el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá 7 nuevos magistrados electorales de la Sala Superior, que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016. Dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019; dos más el 31 de octubre del 2022, y los 3 restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar estos nombramientos el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponda a cada magistrado. Todos aquellos que hayan desempeñado el cargo de magistrados no podrán ser reelegidos”.

Al exponer lo anterior en Puebla el constitucionalista y jurista Miguel Ángel Tejeda Ortega, añadió que desde el fin de año pasado los senadores nuevamente reformaron el  Artículo 2º  Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ampliaron la duración en sus cargos, de 6 a 8 años a 2 magistrados, y de 7 a 9 a otros 2, contraviniendo el decreto de fecha 01 de julio del año 2008.

Se comenta en diversos medios  que esto fue un “regalo” quizá para que estos magistrados electorales, a futuro, apoyen resoluciones a favor de ciertos partidos políticos.  

Inconformes con este decreto de ampliación de funciones, los partidos Morena y PRD interpusieron dos acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, y ésta envíó la semana antepasada al Senado y durante esa y la pasada se discutió si eran procedentes o no las acciones de inconstitucionalidad contra el decreto. Al final de cuentas 5 ministros señalaron que sí era procedente la ampliación del periodo de funciones de 4 magistrados.

Lo curioso del caso, señaló Tejeda Ortega, es  que cinco ministros de Suprema Corte avalaron que si es constitucional;  en tanto que 4  estuvieron en contra de la ampliación del periodo de tales funciones.

Lo que se hizo valer sobre las  acciones de inconstitucionalidad, es que este  beneficio que se dio a 4 magistrados, violenta los principios de independencia, de autonomía e imparcialidad que deben existir dentro del Poder Judicial de la Federación  para jueces, magistrados y ministros, además del principio de la ley que se aplicó retroactivamente para beneficiarlos, según  las reformas aprobadas el 4 de noviembre del 2016.

Asentó Tejeda Ortega que al analizar los plenos de la SCJN de las semanas antepasada y pasada, se comprueba que ya no hay  una consistencia en las opiniones de los ministros ni un estudio a fondo; que fueron muy vagas las precisiones  y argumentaciones,

“Lo opino como constitucionalista y jurista: no vi firmeza, sobre todo en los ministros Luis Aguilar Morales, presidente de la Corte, Javier Laynez Potisek, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, Alberto Pérez Dayán, ni en la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos”.  No mostraron firmeza en sus afirmaciones   de por qué consideraban válida la ampliación de estos nombramientos  en el ejercicio de funciones.

“En tanto que a 4 ministros sí se les vio firmeza para haber tenido que declarar nulo ese decreto y las ampliaciones.  Y fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón  Cossío Díaz, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea y José Fernando Franco González Salas”.
    
Lo que además se dio en estas sesiones, fue que se apoyaron las irregularidades que cometió el Senado en materia política, lo que contradice con el buen desempeño que venía desempeñando la Suprema Corte en anteriores resoluciones.
 
Los magistrados que van a calificar las elecciones del próximo año y las del 2024, entran con estos vicios de inconstitucionalidad, avalados ahora por la SCJN.
 
Con todo esto “No se ve ahora mucha transparencia en la impartición de la justicia por la Suprema Corte. Los citados ministros emitieron razonamientos muy vagos, imprecisos y sin una claridad en la resolución que aprobaron”, finalizó.

Publicado en NACIONAL

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