En México, existe una delgada línea entre los derechos de libertad de expresión de los particulares y la trasgresión a los principios rectores del sistema político electoral, del modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda electoral.

Lo anterior, aun cuando conforme con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, es muy claro en este sentido, puesto que señala que, los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de representación popular tienen derecho de acceso a radio y televisión para difundir su propaganda política y electoral, única y exclusivamente en el tiempo del Estado, del cual es administrador único el INE; por tanto, también se establece literalmente, en el numeral citado, que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Es decir, aunque el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento.

Sin embargo, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación.

Por ello, como particular puedes expresarte conforme a tu libre pensar como lo salvaguarda el precepto legal señalado, sin embargo el límite lo encuentra en la salvaguarda de los principios rectores del sistema electoral, puesto que no está permitido a los particulares, mucho menos en tiempos electorales, promocionar o invitar a decantarse por alguna de las opciones que nos brinda el proceso electoral.

Pues bien ante éste recoveco de estar en uso de la libertad de expresión o trasgredir la normativa electoral, la Asociación Civil Mexicanos Primero Visión 2030, intento aprovecharla con el promocional denominado “Y si los niños fueran candidatos, transmitido en radio, televisión, YouTube, salas de cine y en el portal de internet, donde claramente realizaban una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa, donde además utilizaban a cinco menores para representar a los candidatos hasta ese momento registrados ante el INE para contender por  la Presidente de la República.

Promocional que claramente era violatorio del citado artículo 41 Constitucional, así como de lo establecido en los artículos 447 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

No cabe duda que aunque la mayoría de los mexicanos buscamos constantemente que las normas jurídicas que rigen nuestra democracia, se encarguen de garantizar una competencia equitativa entre los contendientes y que además haga posible, un cabal ejercicio del derecho de sufragio, siempre habrá quien busque seguir sacando beneficio de estos recovecos normativos para beneficio de unos cuantos, ¡Ya basta señores! ¡Los mexicanos exigimos respeto a nuestro derecho de decisión y de participación ciudadana, libre de cualquier tipo de coacción! o manipulación del electorado que atente en contra de ese derecho.

Hoy más que nunca, nuestro país cuenta con una población más informada y que tiene la capacidad de tomar la mejor decisión para emitir su voto.

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