•Cada peticionario podrá ser asistido por la comisión de manifestantes
• SEGOM no gestionará el caso de Israel Pacheco Velázquez por existir una condena judicial definitiva de 2.5 mdp a favor del Ayuntamiento

La Secretaría de Gobernación Municipal inició un diálogo permanente de concertación política con los manifestantes que reclaman haber sido despedidos por pasadas administraciones.

La concertación consiste en buscar soluciones legales a conflictos. Desde el primer momento se recibió a una comisión de manifestantes en Gobernación Municipal. Se solicitaron informes a la Sindicatura por representar al Ayuntamiento en los juicios laborales, a la Secretaría de Administración por encargarse de altas y bajas; así como del Organismo Operador de Limpia, entidad descentralizada en la que algunos de los solicitantes tenían su adscripción.

En todo momento se ha mantenido el diálogo con la comisión que formaron los manifestantes. La postura de SEGOM ha sido y será que para atender cada caso, debe escucharse a cada peticionario con la presencia de la comisión de manifestantes, si así lo desea. Conforme a los acuerdos alcanzados, finalmente podremos entrevistar a cada solicitante.

Asimismo se informó a la comisión de manifestantes que en caso de llegar a un acuerdo por solicitante, la SEGOM haría las gestiones necesarias en Sindicatura, en la Secretaría de Administración y en el área de adscripción, para su eventual reincorporación. Donde se buscará que esta semana, se alcancen acuerdos con cada trabajador y con la comisión de manifestantes para que en su caso, la SEGOM inicie los trámites correspondientes.

De la revisión de los expedientes ya realizada, la SEGOM concluye que en el caso del ciudadano Israel Pacheco Velázquez,  quien solicitó reincorporarse al Ayuntamiento de Puebla; es improcedente por los siguientes argumentos:

• Existe una condena penal de carácter definitivo, dictaminada por tribunales federales que impone una sanción económica (decomiso) por cerca de dos millones y medio de pesos por enriquecimiento ilícito. Por mandato judicial, está cantidad deberá ser integrada al Ayuntamiento

• El asunto es totalmente de carácter legal y no corresponde la decisión al Cabildo o la Presidenta Municipal, puesto que atiende a la resolución judicial de donde se desprende que fue sentenciado por enriquecimiento ilícito en contra del patrimonio municipal sin responsabilidad para el Ayuntamiento.

• En términos del artículo 87, fracción IV, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se dispone que el nombramiento de los trabajadores de base solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en alguno de estos casos:

Cumplir una pena privativa de la libertad en virtud de sentencia ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.

Por ejecutar actos ilícitos en el desempeño del trabajo, o fuera de él, en perjuicio del patrimonio municipal.

• En este sentido, en ambas hipótesis quedó sin efectos el nombramiento del ex trabajador, así como sin responsabilidad para el Ayuntamiento.

• Aunado a lo anterior, no puede existir un reingreso del ex trabajador, dado que conforme a los requisitos que dispone la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio, para ingresar a trabajar en el Ayuntamiento en puestos que no sean de confianza ni temporales, se requiere presentar constancia de no antecedentes penales. Requisito con el que no cumple.

El poder judicial federal, no la SEGOM, no el Ayuntamiento, encontró responsable a este solicitante quien omitió informar esta circunstancia al Ayuntamiento, por lo que faltó al deber de todo servidor público, para con la verdad y con lo correcto. En tal caso la SEGOM no gestionará su reincorporación.

El ayuntamiento de Puebla reitera su disposición al diálogo para atender todos aquellos casos que no tienen asuntos con tribunales penales.

Publicado en SINDICATOS

 Mal precedente para futuros inversionistas en el país, dicen expertos

Puebla, Pue,- Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- negaron el amparo promovido por propietarios originales de  8 ingenios azucareros del país, incluyendo el de Atencingo, Puebla, para recuperar sus bienes que les fueron expropiados por el presidente Vicente Fox en 2001.

Esta determinación de la Corte, comentan eminentes  constitucionalistas como Miguel Carbonell, sienta un mal precedente para futuros inversionistas en México y Puebla y afecta al Artículo 9º. de la Ley General de Expropiación, a nivel federal, informó el jurista poblano Miguel Ángel  Tejeda Ortega.

Infirió que la semana pasada la citada Sala de la Corte reconoció la validez y constitucionalidad de los decretos de expropiación que emitió el entonces Presidente, en el año 2001, Vicente Fox, con los cuales se expropiaron 8 ingenios azucareros, entre ellos el de Atencingo, Pue., en base a lo siguiente:

Estos ingenios  pasaban a ser de utilidad pública y  el Estado los operaría  y administraría, y así fue. Poco tiempo después el gobierno foxista sometió a los 8 ingenios a un Fideicomiso y los dio a  particulares para administrarlos.

Hasta la fecha estos ingenios son administrados por particulares y están sujetos a un concurso mercantil, porque tienen muchos adeptos.

Por  todo ello, expuso Tejeda Ortega, los adeptos originales solicitaron a la SCJN la reversión a su favor, de tales ingenios.
 
Actualmente los ministros de la Segunda Sala de la Corte resolvieron que esa reversión no era posible, ya que ha cambiado la situación jurídica de los ingenios, puesto que  los ocho  se encuentran  en manos de particulares del estado.

Además del cambio de tal situación jurídica, la indemnización que se dio a los dueños  originales  la aceptaron, estuvieron de  acuerdo que tenían adeudos fiscales y que se cubrieran a cambio de una compensación.

Por esto se les negó el amparo que promovieron los propietarios originales de los 8 ingenios, y se decretó que la reversión solicitada no era posible.

Reafirmó el constitucionalista Tejeda Ortega lo descrito, al dar a conocer el Artículo 9º.de la Ley General de Expropiación, que menciona: ´´Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados  total o parcialmente al fin que le dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de 5 años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión parcial o total del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o limitación de dominio, o el pago de los daños causados´´.
 
 Varios juristas eminentes como Carbonell, reiteró Tejeda Ortega, aseguran que esta sentencia que dictó la Corte negando el amparo, afecta al Derecho de Propiedad y da un mal precedente  a los futuros inversionistas  en México, porque  el comunicado de este decreto expropietario de Fox que fue a todas luces arbitrario,  primero pasó la propiedad  a nombre del Estado  y después a nombre de particulares, así se pueden dar muchos casos en los que se va a afectar en definitiva el Derecho de Propiedad consagrado en el Art. 27 de la  de la Constitución Mexicana.

Tejeda Ortega se refirió a una situación   en Puebla, en que  casonas expropiadas en la época de Bartlett en el área de San Francisco, al pasar ahora por la Av. 2 Oriente, se encuentra uno  como 20 casas abandonadas que fueron expropiadas por el ex gobernador mencionado,   y cuyos dueños podrían solicitar la reversión  de dicho decreto y volver  a tener la propiedad de esos bienes inmuebles.

Pero conforme a este precedente, no hay seguridad de ello, porque con su dictamen emitido la Corte ha dejado mal precedente para futuros inversionistas.

Publicado en NACIONAL

Sólo analiza la controversia propuesta por edil de San Pedro Cholula
 
Puebla, Pue.- Al negar la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de ejecución de la Ley de Seguridad Interior que solicitó el alcalde de San Pedro Cholula por medio de una controversia constitucional, dicha ley se podría aplicar en cualquier momento en ese municipio.

El edil José Juan Espinosa Torres presentó ante los ministros la controversia solicitando que la citada ley de seguridad que, considera, por ser violatoria de varios artículos constitucionales no se aplique en su jurisdicción, no le fue aprobada, informó el jurista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

El ministro Mario Pardo Rebolledo, declaró que la controversia no tenía relación con la aplicación de la ley en cuestión, y sólo admitió que tal documento entra en estudio del Pleno de la SCJN.

Espinosa Torres por su parte declaró en entrevista con un noticiero radiofónico de la Capital del País, que la controversia que promovió tiene como objetivo combatir la inconstitucionalidad de los artículos primero, segundo, sexto y once de la Ley de Seguridad Interior, ya que es  competencia de los municipios llevar a cabo el control y vigilancia de la seguridad interior, y no del gobierno federal nj mucho menos con intervención del Ejército.
 
Aseguró el edil que lo discutible de la controversia es que violenta el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esto y más razones espera se resuelva positivamente a favor del municipio de San Pedro Cholula.

Tejeda Ortega aclaró que por el momento la controversia ya fue admitida para su estudio en la SCJN y verificar si violenta el 115 constitucional o no. Lo que le fue negado al alcalde cholulteca es la aplicación de la ejecución de la ley de Seguridad Interior en ese municipio.

Publicado en NACIONAL

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