La "Objeción de conciencia absoluta" es inconstitucional: SCJN

Martes, 21 Septiembre 2021 21:07 Escrito por Jerónimo Morales Hernández
La Corte declaró inconstitucional el Artículo  10 bis de la Ley General de Salud Federal. La Corte declaró inconstitucional el Artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal.

Los objetores sólo la pueden hacer valer en procedimientos médicos que vayan contra su religión y principios morales

(Primera de dos partes)

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto calificado de ocho Ministros, declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal y los transitorios primero y segundo de la misma, por considerar que la ´´objeción de conciencia´´ por parte de Médicos y empleados del Sector Salud Público y Pivado no puede ser un derecho absoluto, al no ser regulado debidamente por la Ley Federal.

Informó lo anterior en entrevista el Constitucionalista poblano y Notario Público, Miguel Ángel Tejeda Ortega, quien refirió que la objeción de conciencia es un derecho derivado del artículo 24 Constitucional, cuando se refiere: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado”. Los objetores de conciencia sólo lo pueden hacer valer este derecho cuando en una práctica médica que les soliciten sus pacientes vaya en contra de sus principios religiosos y morales (aborto, interrupción del embarazo, operación de cambio de sexo).

Por otro lado, según explica Tejeda Ortega, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal menciona: “El personal médico y de enfermería que forme parte del sistema nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

El Ministro ponente del asunto, Luis María Aguilar, pretendió convencer a sus pares de que debería subsistir dicho artículo mediante una interpretación conforme y precisar reglas claras para que dicho derecho del sector salud se pueda ejercer debida y correctamente.

Tejeda Ortega comenta, que contraria a dicha posición surgió la propuesta del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el sentido de expulsar del ordenamiento jurídico dicho precepto de Ley, ya que  otorga a los Médicos e integrantes del Sector Salud, un cheque en blanco, para que sin ningún motivo se puedan excusar de participar en su profesión médica, cuando se trate sobre todo de la práctica de los abortos, que actualmente ya están despenalizados por un criterio reciente emitido por el más alto Tribunal.

Al estar en juego dos principios jurídicos como son el derecho a la salud de las mujeres en el caso del aborto y el principio de la objeción de conciencia del personal del sector salud, los Ministros prefirieron declarar inconstitucional el artículo 10 bis de la Ley General de Salud Federal y exhortar al Congreso de la Unión, para que legisle en forma adecuada el derecho de la objeción de conciencia, para que el Congreso establezca reglas claras y precisas para que pueda operar dicho derecho, lo que se dará a conocer en el próximo Pleno de la Corte.

(Continuará)

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