Registrados más de 24 mil homicidios dolosos y varios otros delitos

Puebla, como el resto del país, registra en este 2017 uno de los años más delictivo  que ha habido en el país desde hace una década, y se prevé inevitable disminuir el alto índice con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los procesados por delitos que no señala la Carta Magna, puedan obtener su libertad bajo fianza.

Medios de comunicación en la Ciudad de México difunden las declaraciones que el pasado martes hizo la Asociación Civil nacional Semáforo Delictivo, que “2017 es el año más delictivo en los últimos diez años”, informó el constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Señaló la citada asociación que en el caso de homicidios dolosos o intencionales ha habido más de 24 mil, y se han disparado los índices de robo de automóviles, robos en casas-habitación; al igual que los casos de extorsión y secuestros: “En general el índice delincuencial en la República Mexicana es demasiado alto”

Aclaró que estos mismos delitos, con su elevado índice, se han registrado en Puebla, donde se ha caracterizado el Estado en los primeros lugares por el robo de hidrocarburos.

Se agrega a esta situación, expuso en entrevista Tejeda Ortega, la resolución de la SCJN  emitida hace aproximadamente un mes, en el sentido de que todos los procesados, en el país, por delitos que no están previstos en el Artículo 19 Constitucional, podrán acogerse al beneficio que establece el nuevo Sistema Penal Acusatorio para obtener su libertad bajo fianza.

Para acogerse a este beneficio, detalló el constitucionalista Tejeda Ortega, los procesados privados de su libertad pueden solicitar a un juez de control se tomen en cuenta esas medidas y este juez será quien tras analizar caso por caso determine si un probable delincuente  puede seguir su proceso en libertad o continuar privado de su libertad.

Esta jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, dijo Tejeda Ortega, “en lo personal considero que va a agravar más el índice de delincuencia en México”.

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Declara la Suprema Corte constitucional otra figura no prevista en la Carta Magna

En asamblea plenaria la Suprema Corte de Justicia de la Nación ayer martes declaró también constitucional el Resguardo Familiar, como sanción  más benévola que el internamiento cautelar o prisión preventiva para adolescentes presuntamente culpables de delitos.

Este Resguardo Familiar, expusieron algunos ministros que no está previsto como figura jurídica  en ninguno de los Artículos 18,19,20 ó 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se regulan el procedimiento penal, los derechos del inculpado, derechos de las víctimas y otros.

En consecuencia, señalaron que tal figura, como sanción privativa de la libertad del menor, puede ser mucho más benéfica que el  internamiento privativo aprobado un día antes por los mismos ministros, para sancionar a adolescentes delincuentes, informó el maestro constitucionalista en Puebla, Miguel Ángel Tejeda Ortega.

En este resguardo el menor presuntamente culpable permanecerá  bajo la protección de sus padres o vigilancia de sus representantes legales, pero también con supervisión del Estado.

Tomando en cuenta estas situaciones y por el hecho de que Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos Humanos de los Menores  establecen también la figura del resguardo para adolescentes que cometen algún delito, los ministros la declararon constitucional.

Explicó Tejeda Ortega que tal resguardo, al quedar incluido en la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes, será aplicable a los menores culpables o cómplices de delitos y con edad de 12 años y antes de cumplir 18.

El denominado Juez de Control será  responsable  de tomar medidas penales de acuerdo con las circunstancias , como peligrosidad o no del culpable. Si es un delincuente muy peligroso, la medida máxima será el internamiento penal. Si el delito no es tan grave, puede ordenar el juez el resguardo en domicilio.

En la comisión de delitos no graves, la sanción no puede durar más de cinco meses. Si son graves como parricidio, fratricidio, desaparición forzada de personas o complicidad en el narcotráfico, el internamiento será definitivo, expuso el constitucionalista Tejeda Ortega.

Mayor aclaración en la aplicación del Resguardo Familiar pidió el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para regular bien la figura y en qué va a consistir: si el menor señalado culpable va a permanecer en  casa de sus papás o de sus representantes bajo vigilancia; si va a poder asistir a eventos familiares, deportivos o sociales y asistir a clases, o no.

El mismo juez de control debe cuidar que el menor no se fugue, no evada la acción de la justicia y para que, de comprobar su culpabilidad, sea debidamente sancionado.

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Ministros de la SCJN aprueban la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes

Al haber aprobado ayer por mayoría los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes, en Puebla los menores con edad de 14 años y antes de los 18 que sean cómplices en el robo de combustibles, como los “Halconcitos” y otros delitos, serán reos de internamiento cautelar  o prisión preventiva.

La Suprema Corte en su asamblea plenaria de ayer lunes declaró constitucional el internamiento, como medida cautelar,  para aquellos menores que se presumen delincuentes, informó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega.

La citada ley que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al ser analizada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la consideraron como “medida excepcional” cuando existe el peligro de que un menor se pueda sustraer de la acción  de la justicia  habiendo cometido un delito grave, como en el caso de la delincuencia organizada.

El internamiento cautelar o la figura similar que es la prisión preventiva, reiteraron los ministros, no es violatorio de los Artículos 18,19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaba lo contrario, pero no fue aprobada su determinación en la Corte.

El ministro que se opuso a la aprobación de la citada ley fue José Ramón Cossío Díaz, argumentando que los adolescentes están sujetos a un régimen especial y no al general que se aplica a los adultos en el caso de los juicios de orden penal. Pero los demás ministros, en mayoría, votaron a favor  de declarar constitucional el internamiento de los adolescentes que delinquen o cooperan a delinquir, como los menores que en Puebla han venido utilizando los huachicoleros para el robo de combustibles, llamándolos “halconcitos”.

Aclaró el constitucionalista Tejeda Ortega que la Ley General de Justicia Penal para Adolescentes es de carácter federal y, por tanto, se aplicará en todo el país como en la entidad poblana.

A los adolescentes que cometan delitos graves o cooperen con la delincuencia organizada, se les podrá aplicar la prisión preventiva, pero antes, señalan los ministros de la SCJN, se deben agotar también las medidas preventivas, reiteró el constitucionalista poblano Tejeda Ortega.

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Desecha la SCJN proyecto de Comisión de Derechos Humanos y partidos politicos

Al  considerar que debe prevalecer la libertad de expresión y de Prensa sobre el derecho de réplica, 8 de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el proyecto de límitar la libre expresión propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el PRD y Morena.

Por una parte los ministros reconocieron que los partidos políticos tienen legitimación  para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes que aunque no son electorales, como la Ley del Derecho de Réplica, si tienen implicaciones en materia electoral. Y por otra parte consideraron improcedente modificar por el momento los requisitos para ejercer el derecho de réplica, porque se limitaría la libertad de expresión.

La propuesta expuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, explicó el maestro en Derecho Constitucional  y Notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, fue analizada en la presente semana y la noche del jueves concluyeron 8 ministros que esta moción será redactada por otro ponente.

Detalló que los ministros analizaron el Artículo 2º, Fracción 2ª. y el Artículo 6º. de la Ley Reglamentaria, en que se contempla la materia de Derecho de Réplica.

Pérez Dayán expuso que este artículo 2º. es inconstitucional, inclusive inconvencional y está en contra de Tratados Internacionales, y que el derecho de réplica procede cuando se enuncien hechos falsos o inexactos, pero también hechos que aunque sean ciertos pueden afectar el prestigio y honor de las personas.

Pero la mayoría de los ministros consideró lo contrario, ya que dicho artículo es constitucional, porque procede el derecho de réplica sólo cuando en una noticia  o comunicado se den a conocer  hechos falsos  o inexactos, mas no hechos ciertos que puedan afectar a las personas.

Y reafirmaron que sí es constitucional porque el derecho de libertad de expresión y de Prensa debe estar por encima del derecho de réplica, pues de aceptar que cualquier persona física, moral o política, cuando se le aluda en forma verídica  o no verídica pueda aplicar el derecho de réplica, se va a afectar la libertad de expresión y la libertad de información.

De haberse aceptado y aprobado el proyecto como fue planteado, recalcó Tejeda Ortega, se empezarían a llenar los noticieros, los portales digitales, medios impresos y hasta redes sociales, de aclaraciones infundadas como derecho de réplica, y no se darían abasto ni periódicos, revistas, agencias noticiosas y demás, para aceptar la demanda de  contestaciones y aclaraciones.

Y a futuro aceptar juicios, porque en caso de que no se publiquen y difundan las contestaciones  dentro de los tres días que señala la ley, se multiplicarían los juicios en contra de los medios de comunicación.

Todo esto previeron los ministros y al desechar el proyecto que afectaría el derecho a la libre expresión y Prensa, evitaron  por el momento una madeja espantosa de reclamos  y denuncias fundadas e infundadas.

Protegieron además la opinión  y los juicios de valor de los comentaristas y periodistas, pues se podrá seguir aplicando el derecho de réplica sólo cuando se divulguen hechos falsos o inexactos que afecten a terceras personas.

Recalcó Tejeda Ortega que el derecho de réplica  “no debe considerarse como un elemento reformador de agravios, sino como un complemento de la libertad de expresión”.

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