Las tres doctoras en Derecho son muy cercanas al titular del Ejecutivo  federal

Puebla, Pue.- El Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al Senadon una terna de mujeres para que este órgano legislativo nombre a la nueva Ministra que va a sustituir a la Ministra en retiro Margarita Luna Ramos, por un período de quince años, a partir del día dieciocho de este mes de febrero.

La terna está compuesta por tres doctoras en Derecho, que según especialistas en la materia, se encuentran muy cercanas al titular del Poder Ejecutivo, y son Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Half y Celia Maya García; dos de ellas pertenecen al Partido Morena, en tanto que la doctora Esquivel tiene una gran amistad con AMLO, así como su esposo el contratista José María Ríos Boo, que es consejero del Ejecutivo en la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Santa Lucia.

El Constitucionalista Miguel Ángel Tejeda Ortega estableció que el procedimiento para la elección de un nuevo Ministro se encuentra previsto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cumplir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo,  ocupará el cargo de Ministro la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.- En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá a una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

Comentó Tejeda Ortega que en caso de que el Senado de la República no se ponga de acuerdo en la designación de la nueva Ministra, será AMLO quien la designará en términos del precepto constitucional comentado.

Especialistas en la materia e investigadores en la UNAM, han señalado que la cercanía de las tres candidatas a Ministra con el Presidente de la República, da lugar a que se vulnere la autonomía del Poder Judicial de la Federación y las decisiones que éste tome en el momento de impartir  justicia, ya que cualquiera de las  tres doctoras en Derecho siempre va a estar conforme con las políticas económicas  llevadas a cabo por el Ejecutivo Federal, o decisiones de éste, que en un momento dado pueden ser impugnadas por los particulares o por los órganos constitucionales que establece el Artículo 105 de la Carta Magna.

Finalmente señaló Tejeda Ortega el pobre desempeño que ha tenido el nuevo Ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara y Carrancá, quien casi nunca interviene en los debates del Pleno de la Corte y demuestra su falta de conocimiento de la materia del Derecho Constitucional, sus procedimientos, así como el juicio de amparo y la jurisprudencia, personaje que fue designado por el Senado de la República hace aproximadamente dos meses y que también se le imputa una gran cercanía con AMLO.

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Oportunidad para que prospere el Plan de Guardia Nacional de AMLO

Puebla, Pue.- Al ser declarada este jueves 15 su inconstitucionalidad,  la Ley de Seguridad Interior quedó invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- y se abre la oportunidad para que prosperen las reformas o propuesta de la nueva Ley de Guardia Nacional, que ha anunciado el Presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador.

Con la votación conjunta del Presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales y de nueve ministros: Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, José Ramón Cossío Diaz, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, a favor, se declaró Inconstitucional en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada por el Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, en el año 2017.

Esta declaratoria se debió a siete acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas en un 33%  por Diputados y Senadores de la anterior Legislatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Partido Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

El fundamento de esta declaratoria, explicó el Constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, se debe a que la Ley Federal comentada transgrede diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son el artículo 73, fracción XXIX – M, 89 fracción VI, además de los artículos 21, 115, 116 y 124 de la  Carta Magna.

Resaltó el jurista Tejeda Ortega que éste es un caso excepcional en el cual la Suprema Corte invalida toda una Ley, y no solamente algunos preceptos de la misma, y da así oportunidad al próximo gobierno del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador y su gabinete, para llevar a cabo nuevas reformas o leyes que regulen la Seguridad Nacional en el país, incluyéndose la seguridad interior y, como consecuencia, que prosperen las propuestas de la Guardia Nacional y la eficacia de la ya futura Secretaría de Seguridad  Pública, cuyo titular será el señor Arturo Durazo.
 
Tejeda Ortega dice que lo curioso de esta declaratoria de inconstitucionalidad es que surge conjuntamente con las propuestas de Andrés Manuel López Obrador sobre su nuevo Plan de Seguridad que ha anunciado.

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Fue aprobada por el Congreso de la Unión sin facultades para hacerlo

Puebla, Pue.- En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el pasado día trece, seis Ministros expresaron su opinión personal para que se declare inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión, sin facultades para hacerlo.

Mediante siete acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas al Pleno de la Corte por el 33% de los Diputados y Senadores que conformaron la anterior Legislatura, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Partido Movimiento Ciudadano, entre otros, se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, en algunos casos manifestando que toda esta Ley es inconstitucional, y en otros que tiene preceptos que violentan la Carta Magna y Tratados Internacionales.

Entre los Ministros que están de acuerdo que se declare inconstitucional toda la Ley de Seguridad Interior, se encuentran Eduardo Tomás Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz,   la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, entre otros.

En entrevista con el Constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega, manifestó que la posición de los Ministros que están conformes con que se declare inconstitucional la comentada ley, se debe a que violenta los artículos 73 fracción XXIX, inciso M, así como el artículo 89 fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73, fracción XXIX – M, establece: “El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes en materia de Seguridad Nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

Por su parte el artículo 89, fracción VI, dice: Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Según el Ministro José Ramón Cossío Díaz, el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior, que únicamente le corresponde a las autoridades civiles del fuero federal, locales y municipales, lo que prevé el artículo 21 Constitucional en su párrafo seis que menciona: “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley´´.

Cossío Díaz señaló que la Ley de Seguridad Interior confunde los términos de seguridad nacional y el de seguridad pública, que se encuentran debidamente especificados en la propia Constitución.

El Constitucionalista Tejeda Ortega señala que la Seguridad Nacional no es más que la defensa del territorio nacional y la soberanía del país en caso de una posible invasión extranjera; por el contrario la seguridad pública es la protección que las policías federales, locales o municipales dan a los particulares en el caso de la comisión de delitos, también por parte de particulares.

Expuso Cossío Díaz ante el Pleno, que el Presidente de la República podrá emplear el uso del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, en los casos de una declaratoria de guerra contra un país extranjero, o por suspensión de los derechos y las garantías que otorga la Constitución, y a que se refiere el Artículo 29 Constitucional, y en estos casos el Ejecutivo Federal únicamente protege la Seguridad Interior del país.

Por otra parte la Ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que en el proceso de creación de la Ley de Seguridad interior se dieron una serie de violaciones al procedimiento por parte de los Diputados y Senadores; también dan lugar a la inconstitucionalidad de toda la Ley.

Tejeda Ortega determina que los Ministros que participaron en su exposición no dieron un concepto claro y especifico de lo que debe entenderse por Seguridad Interior, de igual manera qué es la seguridad nacional y finalmente qué debe entenderse por seguridad pública; lo que provoca que la sociedad esté confundida en cuanto a dichos términos y que espera que en la próxima reunión del Pleno se puedan clarificar estos conceptos jurídicos.

Finalmente se anunció para este jueves quince la siguiente reunión del Pleno, para que expresen su opinión cuatro Ministros que faltan para ello.

Tejeda Ortega determinó que con ocho votos de Ministros que estén a favor de declarar inconstitucional toda la Ley, es más que necesario para expulsar este ordenamiento legal de la Legislación Mexicana y que no tenga ninguna vigencia ni operancia jurídica.

Igualmente comentó que de declararse inconstitucional toda la ley, sería un caso excepcional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca lo ha hecho de esa manera.

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Miércoles, 24 Octubre 2018 22:17

Irregularidad de ex ediles

Columna | ESPACIO POLÍTICO

Transcurrida la primera semana de nuevo gobierno en 212 municipios poblanos y en 5 más con la espera de nuevas elecciones, se empiezan a conocer tantas irregularidades que dejaron varios ex ediles, algunos de quienes ahora ya ocupan una curul en el Congreso local.

Denuncias de las mismas nuevas autoridades señalan que encontraron elevadas deudas en Hueytamalco. Xiutetelco y Xicotepec; en  Zacatlán y Cuetzalan recibieron vehículos y patrullas en mal estado, igual que hasta obras inconclusas en por lo menos cinco municipios de la zona centro del Estado.

Las deudas más elevadas al parecer fueron halladas en Izúcar de Matamoros y en municipios del distrito de Ciudad Serdán; en Yehualtepec ni la entrega-recepción se ha hecho, igual que en Chinantla. En total y en principio han sido reveladas  estas y otras irregularidades en 22 ayuntamientos municipales, pero se prevé que abunden en otros más.

Ayer martes fueron mencionados todavía otros municipios: San Martín Atexcal, Tepexco y Amozoc, donde los ex ediles no  dejaron dinero ni para el pago a los empleados que trabajaron con ellos, y con deudas que difícilmente van a poder pagar los alcaldes entrantes.
 
LUZ VERDE PARA RESCINDIDOS

Al aprobar la Suprema Corte de Justicia de la Nación Jurisprudencia Laboral a favor de 5 trabajadores de base despedidos en gobierno del Estado y en el sexenio anterior, quienes ganaron juicios de amparo para su reinstalación, indemnización o jubilación, se enciende luz verde no sólo para 420 más burócratas rescindidos, sino para más de 10 mil, a quienes dijeron ´´adiós´´, sin saber por qué.

Tras la publicación en el Semanario Judicial de la Federación la resolución de los Tribunales Colegiados de Circuito de la SCJN, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declaró injustificado el despido de burócratas poblanos, al no estar prevista esta causal de rescisión  laboral en las  leyes federales ni locales.

Aclaró que el despido es injustificado, ya que se basa en la falta de presupuesto para el pago de salarios, razón que alegan todos  los rescindidos  de su labor en dependencias oficiales, desde hace seis o más años.

RECONOCIMENTO A TERAPÉUTAS TRADICIONALES

A más de 300’ terapeutas tradicionales dedicados al cuidado de la salud pública en territorio poblano, se hizo merecido reconocimiento en el Día Mundial de la Medicina Tradicional.

El mandatario Antonio Gali Fayad expuso en el acto protocolario, que ´´el estado es pionero en esta práctica ancestral que brinda atención mixta y de suministro con remedios herbolarios en hospitales´´.
     
Fue público el reconocimientro a 306 terapéutas o curanderos, hueseros y parteras que trabajan ofreciendo a sus pacientes tratamientos para recuperar la salud perdida, con baños de temazcal, con masajes adecuados, con tés o ungüentos, con el acompañamiento en aplicación de temas de salud mental y espiritual, entre otras acciones.

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Por entrar en vigor la reformada Constitución Política de la Ciudad de México

Puebla, Pue.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que los Congresos locales tienen la facultad de crear, ampliar y regular nuevos derechos humanos dentro de su territorio,  como es el caso de la Ciudad de México, sin que se vulnere lo establecido  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los Tratados Internacionales.

Los Ministros de la SCJN además, en nueve sesiones llevadas a cabo en semanas anteriores, declararon constitucionales la mayoría de los artículos que conforman la Constitución Política de la Ciudad de México, validando dicha Carta Magna elaborada por el Primer Constituyente de la Capital del País.

Al informar lo anterior en entrevista, el constitucionalista poblano y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega dijo que dentro de los nuevos derechos humanos que se reconocen para la Capital del País, se encuentran: El derecho a la muerte digna que tienen las personas; el derecho al uso de la marihuana (cannabis Índica) con fines medicinales; la revocación del mandato de los representantes populares de la Ciudad de México; la creación de juzgados especiales y una sala constitucional perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de esa capital,  competentes para conocer de cualquier violación a los derechos humanos en su jurisdicción.

En lo que no estuvieron de acuerdo los Ministros y declararon su inconstitucionalidad, fue la forma de integración del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, estableciendo que debe de existir una mayoría de consejeros egresados del Poder Judicial Local.

La Constitución Política de la Ciudad de México reformada, remarcó Tejeda Ortega, entrará en vigor el próximo día diecisiete de este septiembre, por lo que fue necesario analizar previamente a su vigencia diversas acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Procuraduría General de la República y diversos partidos políticos, entre ellos MORENA.

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Quedaron así declarados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia

Puebla, Pue.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucionales la geolocalización de aparatos móviles o celulares, y el reguardo domiciliario.

Acordaron  que  el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es constitucional, asienta que la localización geográfica  en tiempo real o geolocalización, no vulnera  el derecho de privacidad de los particulares.

Explicó el constitucionalista  Miguel Ángel Tejeda Ortega que con la geolocalización, al final de cuentas lo que se pretende cuando se está cometiendo algún delito  en que esté de por medio  la integridad de una persona, su seguridad en el caso de extorsión o secuestro, lo más importante es la vida humana.

El Código  Nacional de Procedimientos Penales dice textualmente en el Artículo 303: ´´Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el procurador  o el servidor    público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios,  permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real  de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea en que se encuentra relacionada con los hechos que se investiguen en términos de las situaciones  aplicables´´.

Se confirma así, profirió Tejeda Ortega, que no es necesaria la orden  de un juez de control para que se pueda localizar un aparato móvil, un celular, en  que se esté cometiendo o se haya cometido  algún delito.

Por otra parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- también  señaló que el resguardo domiciliario, como medida precautoria para que un presunto delincuente no pueda evadir la acción de la justicia, tal y como  está redactado en el Código Nacional, es constitucional, siempre y cuando sea dictado dicho resguardo por un juez de control, no así por el Ministerio Público.

Estos son dos criterios fundamentales  que debe conocer el público, porque a veces las policías se exceden en las supuestas investigaciones. Es por eso importante  que la ciudadanía conozca sus derechos en el caso de estar sujeta a un proceso  penal  o a una investigación por parte de las fiscalías generales o locales, concluyó el constitucionalista Tejeda Ortega.

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La SCJN  estudia  la Ley  Reglamentaria de este derecho constitucional

Puebla, Pue.- Al iniciar ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la Ley Federal del Derecho de Réplica,  señalan que este derecho no es un medio para reparar agravios particulares, sino un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información.

En principio los ministros aceptan lo que dispone el Artículo 2º. de la Ley federal: ´´El derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas  o difundidas las declaraciones  que resulten pertinentes  respecto de datos e informaciones  trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos  o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada  y-o  bioimagen´´.  

Señalaron además los ministros, comentó el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega, que este derecho de réplica se da a particulares para que puedan, en caso de que alguien se sienta agraviado de alguna información inexacta o falsa, hacer la declaración correspondiente ante los medios de comunicación.

Del reconocimiento a la validez  del Artículo 2º., fracción 2ª. se desprende que los ministros  señalen que el derecho de réplica es un complemento de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información. 

Lo importante de todo esto es que los ministros ya consideran negativa la pretensión de que en los medios de comunicación también los hechos ciertos  fueran objeto de derecho de réplica. Por ello confirman que los hechos verídicos que se publiquen  y que alguna persona considere que son en su agravio, no podrán ser objeto  del derecho de réplica, sino únicamente  las informaciones falsas o inexactas.

La mayoría de ministros  considera además que no es constitucional el Artículo 25, fracción séptima de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, que regula el derecho de réplica, explica Tejeda Ortega, porque limita este derecho.

Si a una persona le publican que es deshonesta o ladrona, tendría que probar que no lo es. Y la ley habla de que se le dan cinco días para que presente su solicitud de derecho de réplica.

En la SCJN los ministros han estudiado dos acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos políticos PRD y Morena, a los cuales se les reconoció legitimación para promover tales acciones  de inconstitucionalidad, porque la ley tiene también aplicación  en materia electoral, y ahora se va a dar lugar a difamación y calumnias en contra de candidatos y van a prosperar los derechos de réplica, concluyó.

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Dos de la principales promesas de Enrique Peña Nieto durante su campaña presidencial fueron, acabar con la corrupción y con el gasto excesivo en publicidad oficial, que los gobiernos de Felipe Calderón y Vicente Fox habían derrochado, ambas promesas, incumplidas a escasos diez meses de dejar su mandato, ya que el Sistema Nacional Anticorrupción ha resultado un instrumento estéril para cumplir con ese primer objetivo, puesto que ni con titular oficial cuenta, y por otra parte, el sobre ejercicio en el presupuesto para el gasto en publicidad oficial y uso de la imagen pública ha crecido indiscriminadamente en este sexenio, incluso por encima del erogado por sus antecesores.

Tan solo en el periodo de 2013 a 2016 el gasto en publicidad del ejecutivo superó un  71.86 por ciento más del monto aprobado por la Cámara de Diputados para ese rubro; esto es, 15 mil 162 millones de pesos más. De los cuales, se desconoce en qué fueron invertidos, de dónde se obtuvieron los recursos adicionales y los motivos para modificar el presupuesto inicial. Estas cifras, de acuerdo al informe ´Contar “lo bueno” cuesta mucho, el gasto en publicidad oficial del gobierno federal’, realizado por Fundar , en ese mismo periodo y sumando los primeros 6 meses de 2017, la cantidad que se ha gastado en pago por publicidad oficial, asciende a 37 mil 725 mdp; cuatro veces el presupuesto 2016 (9 mil 433 mdp) destinado a becas de posgrado y apoyo a la calidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que benefició a 57 mil 803 personas.

Reitero, todo ello, a pesar de la promesa de campaña, de crear una instancia reguladora del gasto de publicidad oficial, para erradicar gastos innecesarios y poder atender problemáticas urgentes planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

La compra de espacios publicitarios siguió realizándose a discreción y en favor de solo algunos medios de comunicación y con una total ausencia del principio de neutralidad que en ellas debía predominar, ya que la difusión de nombres, imágenes, voces o símbolos promocionando a diversos actores políticos y funcionarios siguen estando  a la orden del día.

Aunado a lo anterior, este instrumento (la publicidad oficial), fue utilizado como la herramienta favorita y eficaz para castigar a sus críticos y premiar a sus aduladores, lo cual, fue incrementando su uso año con año hasta llegar a los más de 37 mil millones de pesos que la administración actual ha derrochado.

Pues bien, ante esta negligente actuación por parte del ejecutivo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 15 de noviembre, emitió un histórico fallo al conceder un amparo a la organización no gubernamental internacional denominada Artículo 19, en contra de la omisión del Congreso para normar la compra de espacios publicitarios por parte de los gobiernos en los medios de información.

Con lo anterior, la Suprema Corte, ultimó al Congreso a elaborar una ley en publicidad oficial antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir antes del 30 de abril de 2018.

Ley con la que tendrá que trabajar quien resulte ganador en el periodo electoral venidero, a menos que, a nuestros flamantes legisladores, se les ocurra desacatar la sentencia e incumplir con su obligación legislativa tal y como ha ocurrido desde la reforma electoral de 2007 donde se estableció que el Congreso debía reglamentar el artículo 134 Constitucional para dar garantías a la libertad de expresión, incluida la publicidad oficial entre otras materias.

Replicando dicho incumplimiento en febrero de 2014 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaban varias disposiciones de la Constitución y establecía que el Congreso debía expedir, antes del 30 de abril de ese mismo año, una ley que garantizara la transparencia en publicidad oficial.

Inobservancias que propiciaron un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, que se presentó no sólo por el Presidente de la República, sino también con los Gobernadores de los Estados, con un uso arbitrario y escandaloso del presupuesto para premiar a los medios incondicionales y para exterminar a sus críticos, lo cual ha constituido un mecanismo de restricción o limitación directa de la libertad de expresión, que se tradujo además en una clara violación al derecho a la información para los ciudadanos, que deben tomar por cierta la información “oficial” difundida por los medios comprados.

Lo anterior da pie a que existan relaciones de complicidad y manipulación de la información, entre gobiernos y medios en el país, así como censura sutil y el desarrollo potencial de redes de corrupción. Sin embargo, desde hoy le apuesto a que ni el fallo de la Suprema Corte de Justicia para obligar al Congreso emita la ley en la materia, será suficiente para que nuestros legisladores lo cumplan, ya que son muchos los intereses que hay en juego y sobre todo que a ninguno de ellos conviene perder el control de los medios y tener en su contra a las audiencias. ¡Al tiempo¡

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Viernes, 01 Septiembre 2017 07:15

“Llamado a los congresos locales”

En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó un precedente por de más trascendental para la vida democrática de nuestro país, declarando constitucional la reforma denominada “Sin Voto no hay Dinero”, impulsada por el Diputado Independiente, Pedro Kumamoto, luego de que la misma hubiera sido impugnada por los partidos Verde Ecologista, Nueva Alianza y Morena, acción que permite ver el grado de compromiso de estos partidos con las demandas ciudadanas y que lo que menos les importa es seguir despilfarrando los recursos que reciben en forma de prérrogativas.

Como antecedente, podemos señalar que, la “Ley Kumamoto” como también se le conoce, fue aprobada por el Congreso de Jalisco, el primero de junio del presente año, dicha ley, permite reducir el financiamiento público a los partidos políticos, hasta en un 60 por ciento de lo que actualmente reciben y que representaría un ahorro para el gasto publico jalisciense, en año no electoral de alrededor de 181 millones de pesos, y en los años electorales se estarían ahorrando 193 millones de pesos.

De acuerdo con la reforma aprobada, en años electorales, el recurso a los partidos políticos en Jalisco, se repartirá según los votos válidos que obtengan en la elección inmediata anterior, por el 65% del valor de la Unidad de Medida, antes salario mínimo, y ya no por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Por otra parte, en años no electorales el dinero se repartirá conforme al padrón electoral, pero ahora solo por el 20% de la Unidad de Medida. Es decir, en los años en los que exista un proceso electoral para renovar los puestos de representación popular (cada 3 años), el dinero que recibirán los partidos políticos dependerá del número de ciudadanos que hayan convencido de votar por ellos, y en un año donde no haya proceso electoral, el dinero que se les otorgará, se asignara mediante la fórmula actual estipulada por la Constitución Política, pero la misma tendrá la variante de multiplicarse solo por el 20% de la Unidad de Medida (salario mínimo) y ya no por el 65% .

Como se puede observar, dicha ley está fundada, en el reclamo de los ciudadanos contra los Partidos políticos, el INE y los Institutos Electorales, por las sumas exorbitantes que reciben anualmente, aún en años no electorales y que en su gran mayoría se utilizan para mantener a los líderes y camarilla de integrantes de los Partidos, en la completa opacidad.   

Por lo anterior, resulta incomprensible justificar por qué dicha iniciativa permanece congelada en el Congreso de la Unión, desde enero de este año, fecha en que fue presentada por el diputado independiente y que no ha sido ni siquiera discutida; o por que los diputados de los 32 congresos locales no han tratado de reproducirla en sus estados para demostrar a la sociedad que realmente les preocupa el adecuado y racional uso de los recursos públicos que reciben.

Porque para ello, los Congresos de los Estados solo tendrían que hacer uso de su autonomía para legislar en este sentido y aprobar una ley que emule a la Ley Kumamoto, o hasta mejorarla, y así lograr modificar el financiamiento público estatal que reciben los partidos políticos, además del federal, para que el dinero que se ahorre sirva para cubrir necesidades como, educación, salud o el combate a la extrema pobreza en que están  más de 64 millones de habitantes de nuestra nación.

Es importante que todos los representantes locales o federales, tomen conciencia, que el constructo democrático de nuestra nación, requiere instituciones que cumplan con una verdadera función social de protección a los intereses ciudadanos, revestidas con valores fundamentados en el bienestar social y que es menesteroso y hasta urgente erradicar de la vida política a las faraónicas instituciones que solo velan por sus propios intereses, lacerando con ello, la economía nacional y abonando al crecimiento de una crisis económica que cada día afecta a la mayoría de la población.

Es difícil, que los legisladores de los Partidos Políticos en los Congresos federal y locales, aprueben una ley que les afecte en sus intereses y privilegios, que les ha permitido tener un “modus vivendi” a expensas del trabajo de quienes en este país pagamos impuestos.

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La Suprema Corte anuncia un diagnóstico de las fallas para corregirlas

Puebla, Pue.- Crece la inconformidad con el nuevo Sistema Penal Acusatorio que no funciona, como lo reconocen penalistas y la Suprema Corte de Justicia anuncia un diagnóstico para detectar las fallas y corregirlas.

A más de un año de que entró en vigor, no prospera este nuevo sistema, sobre todo en lo que se refiere a la prisión preventiva que se lleva a cabo únicamente en los casos que señala el Artículo 19 de la Carta Magna, comenta el constitucionalista y notario público Miguel Ángel Tejeda Ortega.

Asegura que el citado artículo “ignora” muchos delitos, como aquí en Puebla no está contemplado el robo de hidrocarburos con prisión preventiva; tampoco el uso y porte de armas de fuego, ni el robo, fraude, la extorsión ni el cohecho.

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México declaró hace algunos días que con las nuevas medidas que dictaminó la Suprema Corte, sobre los privilegios que concede el nuevo Sistema Penal Acusatorio a los presuntos responsables de delitos, han recobrado su libertad más de 19 mil personas. Por lo cual se van a tomar medidas preventivas porque todos estos individuos liberados, sin trabajo, siguen cometiendo delitos en contra de la sociedad.

Reconocidos penalistas, agrega Tejeda Ortega, afirman que el Sistema Penal Acusatorio, tal y como está previsto “definitivamente no está funcionando”, y que está dando más dolores de cabeza que beneficios a la sociedad y por eso crece la inconformidad.

Además, las carpetas de investigación que llevan a cabo los Ministerios Públicos no las están integrando, porque éstos dependen de la Policía Ministerial y ésta no está capacitada para la investigación de delitos.

Tampoco se están llevando a cabo los juicios orales a través de los jueces de control, del juez de audiencia y jueces de ejecución de sentencia. Por ello decía un penalista que el Sistema Penal Acusatorio en México se ha convertido en una especie de teatro, pues la delincuencia se mantiene impune.

El  Articulo 19 constitucional señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada,  homicidio doloso, violación, secuestro, trata de  personas, delitos cometidos con medios violentos  con armas y explosivos;  el portar o poseer un arma de fuego no da lugar a la prisión preventiva, como tampoco los delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, de la salud. Pero es muy amplio lo que menciona sobre  el desarrollo de la salud, ya que se está refiriendo al  tráfico de drogas, estupefacientes, heroína y cocaína.

Adelanta el constitucionalista que los legisladores van a tener que reformar el Art. 19 incluyendo más delitos, y darles más facultades a los jueces, para que  cuando un delito no esté aun contemplado en este artículo, si el delincuente reincidente ya lo cometió dos o más veces, no tenga derecho a la libertad pagando una fianza, sino que se le imponga la prisión preventiva.

El mismo Poder Judicial Federal, finalizó  Tejeda Ortega,  ya se percató de que no está prosperando el sistema penal acusatorio en el país.

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